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Pago a mejor fortuna

PAGO A MEJOR FORTUNA EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL


LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO I. Obligaciones en general.

CAPÍTULO 4. Pago

SECCIÓN 3ª. Pago a mejor fortuna.


ARTICULO 889.- Principio. Las partes pueden acordar que el deudor pague cuando pueda, o mejore de fortuna; en este supuesto, se aplican las reglas de las obligaciones a plazo indeterminado.


ARTICULO 890.- Carga de la prueba. El acreedor puede reclamar el cumplimiento de la prestación, y corresponde al deudor demostrar que su estado patrimonial le impide pagar. En caso de condena, el juez puede fijar el pago en cuotas.


ARTICULO 891.- Muerte del deudor. Se presume que la cláusula de pago a mejor fortuna se establece en beneficio exclusivo del deudor; la deuda se transmite a los herederos como obligación pura y simple.



CUADRO RESUMEN




FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

11. El pago.

(.....)

En Secciones diferentes se proponen disposiciones sobre el pago a mejor fortuna y el beneficio de competencia.


PREGUNTAS SOBRE EL PAGO A MEJOR FORTUNA



Juego de Preguntas - Pago a Mejor Fortuna (Art. 889-891 CCyC)
¿Qué pueden acordar las partes en relación con el pago de la obligación según el artículo 889 del CCyC?

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