Pago con beneficio de competencia

PAGO CON BENEFICIO DE COMPETENCIA EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO I. Obligaciones en general.

CAPÍTULO 4. Pago

SECCIÓN 4ª. Beneficio de competencia.

ARTICULO 892.- Definición. El beneficio de competencia es un derecho que se otorga a ciertos deudores, para que paguen lo que buenamente puedan, según las circunstancias, y hasta que mejoren de fortuna.

ARTICULO 893.- Personas incluidas. El acreedor debe conceder este beneficio:

a) a sus ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado, si no han incurrido en alguna causal de indignidad para suceder;

b) a su cónyuge o conviviente;

c) al donante en cuanto a hacerle cumplir la donación.

artículo 892 del código civil y comercial

FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

11. El pago.

(...)

En Secciones diferentes se proponen disposiciones sobre el pago a mejor fortuna y el beneficio de competencia.


PREGUNTAS SOBRE EL PAGO CON BENEFICIO DE COMPETENCIA


¿Qué es el beneficio de competencia?

a) Un derecho que se otorga a ciertos deudores para pagar lo que quieran.

b) Un derecho que se otorga a ciertos deudores para pagar lo que buenamente puedan, según las circunstancias, y hasta que mejoren de fortuna.

c) Un derecho que se otorga a ciertos deudores para no pagar la totalidad de la deuda.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Quiénes pueden solicitar el beneficio de competencia?

a) Todos los deudores.

b) Solo los deudores que estén en una situación económica precaria.

c) Solo los deudores que sean personas jurídicas.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Qué se entiende por "mejorar de fortuna" en el contexto del beneficio de competencia?

a) Que el deudor adquiera más riqueza de la que tenía al momento de contraer la deuda.

b) Que el deudor adquiera una posición económica estable.

c) Que el deudor adquiera una posición económica que le permita hacer frente a la totalidad de la deuda.

d) Ninguna de las anteriores.


¿A quiénes debe conceder el acreedor el beneficio de competencia?

a) A cualquier persona que lo solicite.

b) Únicamente a los hermanos del deudor.

c) A sus ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado, a su cónyuge o conviviente, y al donante en cuanto a hacerle cumplir la donación.


¿Quiénes son las personas que pueden solicitar el beneficio de competencia según el artículo 893 del CCCN?

a) Los acreedores

b) Los deudores

c) Los abogados


¿En qué casos el beneficio de competencia no se puede aplicar según el artículo 893 del CCCN?

a) Cuando el deudor tiene ingresos elevados

b) Cuando el deudor es insolvente

c) Cuando el deudor ha incurrido en alguna causal de indignidad para suceder


¿Para qué sirve el beneficio de competencia según el artículo 893 del CCCN?

a) Para que el deudor no tenga que pagar la deuda

b) Para que el deudor pague lo que pueda y en función de sus circunstancias

c) Para que el acreedor reciba más dinero del que se acordó inicialmente


¿En qué caso el deudor no puede solicitar el beneficio de competencia según el artículo 893 del CCCN?

a) Cuando tiene un salario bajo

b) Cuando es solvente

c) Cuando ha incurrido en alguna causal de indignidad para suceder.

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