google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html Modelos y escritos judiciales y/o jurídicos. Derecho: Pago con beneficio de competencia
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Pago con beneficio de competencia

PAGO CON BENEFICIO DE COMPETENCIA EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO I. Obligaciones en general.

CAPÍTULO 4. Pago

SECCIÓN 4ª. Beneficio de competencia.


ARTICULO 892.- Definición. El beneficio de competencia es un derecho que se otorga a ciertos deudores, para que paguen lo que buenamente puedan, según las circunstancias, y hasta que mejoren de fortuna.

ARTICULO 893.- Personas incluidas. El acreedor debe conceder este beneficio:

a) a sus ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado, si no han incurrido en alguna causal de indignidad para suceder;

b) a su cónyuge o conviviente;

c) al donante en cuanto a hacerle cumplir la donación.

artículo 892 del código civil y comercial

FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

11. El pago.

(...)

En Secciones diferentes se proponen disposiciones sobre el pago a mejor fortuna y el beneficio de competencia.


PREGUNTAS SOBRE EL PAGO CON BENEFICIO DE COMPETENCIA



Juego de Preguntas - Beneficio de Competencia (CCCN)

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