Garantía común de los acreedores.

GARANTÍA COMÚN DE LOS ACREEDORES EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO I. Obligaciones en general.

CAPÍTULO 2. Acciones y garantía común de los acreedores

SECCIÓN 3ª. Garantía común de los acreedores.

ARTICULO 743.- Bienes que constituyen la garantía. Los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores. El acreedor puede exigir la venta judicial de los bienes del deudor, pero sólo en la medida necesaria para satisfacer su crédito. Todos los acreedores pueden ejecutar estos bienes en posición igualitaria, excepto que exista una causa legal de preferencia.

ARTICULO 744.- Bienes excluidos de la garantía común. Quedan excluidos de la garantía prevista en el artículo 743:

a) las ropas y muebles de uso indispensable del deudor, de su cónyuge o conviviente, y de sus hijos;

b) los instrumentos necesarios para el ejercicio personal de la profesión, arte u oficio del deudor;

c) los sepulcros afectados a su destino, excepto que se reclame su precio de venta, construcción o reparación;

d) los bienes afectados a cualquier religión reconocida por el Estado;

e) los derechos de usufructo, uso y habitación, así como las servidumbres prediales, que sólo pueden ejecutarse en los términos de los artículos 2144, 2157 y 2178;

f) las indemnizaciones que corresponden al deudor por daño moral y por daño material derivado de lesiones a su integridad psicofísica;

g) la indemnización por alimentos que corresponde al cónyuge, al conviviente y a los hijos con derecho alimentario, en caso de homicidio;

h) los demás bienes declarados inembargables o excluidos por otras leyes.

ARTICULO 745.- Prioridad del primer embargante. El acreedor que obtuvo el embargo de bienes de su deudor tiene derecho a cobrar su crédito, intereses y costas, con preferencia a otros acreedores.

Esta prioridad sólo es oponible a los acreedores quirografarios en los procesos individuales.

Si varios acreedores embargan el mismo bien del deudor, el rango entre ellos se determina por la fecha de la traba de la medida.

Los embargos posteriores deben afectar únicamente el sobrante que quede después de pagados los créditos que hayan obtenido embargos anteriores.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

4. Acciones y garantía común de los acreedores.

Se regulan en forma agrupada y sistemática las acciones directa y subrogatoria, así como la garantía común de los acreedores, con la finalidad de brindar mayor claridad en estos temas.

(.....)

Se establece que los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores. 

El acreedor puede exigir la venta judicial de los bienes del deudor, pero sólo en la medida necesaria para satisfacer su crédito. 

Todos los acreedores pueden ejecutar estos bienes en posición igualitaria, excepto que exista una causa legal de preferencia. Luego se enumeran los bienes excluidos, entre los cuales cabe destacar, por su relevancia, las indemnizaciones que correspondan al deudor por daño moral y por daño material derivado de lesiones a su integridad psicofísica, y las indemnizaciones por homicidio, lo necesario para alimentos del cónyuge, del conviviente y de los hijos con derecho alimentario.

La solución propuesta respeta adecuadamente el carácter unitario que debe tener la regulación de la garantía patrimonial del deudor, de los bienes que la comprenden, y sus exclusiones, que no deberían razonablemente mutar por el carácter individual o colectivo que tenga el proceso de ejecución. 

Si en una hipótesis de máxima gravedad, como es la ejecución colectiva de los bienes del deudor, opera la mentada exclusión, la solución no puede ser diferente en un supuesto de menor gravedad, como es la ejecución individual.

Se establece la prioridad del primer embargante, sosteniendo que: el acreedor que ha obtenido el embargo de bienes de su deudor tiene derecho a cobrar su crédito, intereses y costas, con preferencia a otros acreedores. 

Esta prioridad sólo es oponible a los acreedores quirografarios en los procesos individuales. 

Si varios acreedores hubiesen embargado el mismo bien del deudor, el rango entre ellos se determinaría por la fecha de la traba de la medida. 

Los embargos posteriores afectarán únicamente el sobrante que quedara después de pagados los créditos que hayan obtenido embargos anteriores.

Por tratarse de una cuestión esencial, que hace a la sustancia misma de las relaciones entre acreedores y deudores, y en particular a la configuración de una causa de preferencia, se considera apropiada su inclusión en el Código Civil, por ser legislación de fondo.


PREGUNTAS SOBRE LA GARANTÍA COMÚN DE LOS ACREEDORES


¿Qué bienes del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores?

a) Solo los bienes presentes del deudor.

b) Solo los bienes futuros del deudor.

c) Tanto los bienes presentes como futuros del deudor.


¿Pueden los acreedores exigir la venta judicial de los bienes del deudor para satisfacer su crédito?

a) Sí, en su totalidad.

b) No, solo pueden ejecutar los bienes presentes del deudor.

c) Sí, pero solo en la medida necesaria para satisfacer su crédito.


¿Cómo pueden ejecutar los bienes los acreedores en posición igualitaria?

a) Por orden de antigüedad de sus créditos.

b) Por orden de monto de sus créditos.

c) En posición igualitaria sin preferencia alguna, salvo que exista una causa legal de preferencia.


¿Cuáles son los bienes que quedan excluidos de la garantía común según el artículo 744 del Código Civil y Comercial?

a) Las ropas y muebles de uso indispensable del deudor, de su cónyuge o conviviente, y de sus hijos.

b) Los bienes afectados a cualquier religión reconocida por el Estado.

c) Los derechos de usufructo, uso y habitación, así como las servidumbres prediales.

d) Todas las anteriores.


¿Qué acreedor tiene prioridad para cobrar su crédito, intereses y costas, con preferencia a otros acreedores según el artículo 745 del Código Civil y Comercial?

a) El acreedor que tiene una causa legal de preferencia.

b) El acreedor que inició el proceso judicial primero.

c) El acreedor que tiene un crédito mayor.

d) Todos los acreedores tienen igualdad de condiciones.


Si varios acreedores embargan el mismo bien del deudor, ¿cómo se determina el rango entre ellos según el artículo 745 del Código Civil y Comercial?

a) Por la fecha de la traba de la medida.

b) Por la cantidad de crédito que cada acreedor tiene contra el deudor.

c) Por la antigüedad de la deuda.

d) Por sorteo.

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