EXTINCIÓN, MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DEL CONTRATO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES
TÍTULO II. Contratos en general
CAPÍTULO 13 Extinción, modificación y adecuación del contrato,
ARTICULO 1076.- Rescisión bilateral. El contrato puede ser extinguido por rescisión bilateral. Esta extinción, excepto estipulación en contrario, sólo produce efectos para el futuro y no afecta derechos de terceros.
ARTICULO 1077.- Extinción por declaración de una de las partes. El contrato puede ser extinguido total o parcialmente por la declaración de una de las partes, mediante rescisión unilateral, revocación o resolución, en los casos en que el mismo contrato, o la ley, le atribuyen esa facultad.
ARTICULO 1078.- Disposiciones generales para la extinción por declaración de una de las partes. Excepto disposición legal o convencional en contrario, se aplican a la rescisión unilateral, a la revocación y a la resolución las siguientes reglas generales:
a) el derecho se ejerce mediante comunicación a la otra parte. La comunicación debe ser dirigida por todos los sujetos que integran una parte contra todos los sujetos que integran la otra;
b) la extinción del contrato puede declararse extrajudicialmente o demandarse ante un juez. La demanda puede iniciarse aunque no se haya cursado el requerimiento previo que pudo corresponder; en tal situación se aplica el inciso f);
c) la otra parte puede oponerse a la extinción si, al tiempo de la declaración, el declarante no ha cumplido, o no está en situación de cumplir, la prestación que debía realizar para poder ejercer la facultad de extinguir el contrato;
d) la extinción del contrato no queda afectada por la imposibilidad de restituir que tenga la parte que no la declaró;
e) la parte que tiene derecho a extinguir el contrato puede optar por requerir su cumplimiento y la reparación de daños. Esta demanda no impide deducir ulteriormente una pretensión extintiva;
f) la comunicación de la declaración extintiva del contrato produce su extinción de pleno derecho, y posteriormente no puede exigirse el cumplimiento ni subsiste el derecho de cumplir. Pero, en los casos en que es menester un requerimiento previo, si se promueve la demanda por extinción sin haber intimado, el demandado tiene derecho de cumplir hasta el vencimiento del plazo de emplazamiento;
g) la demanda ante un tribunal por extinción del contrato impide deducir ulteriormente una pretensión de cumplimiento;
h) la extinción del contrato deja subsistentes las estipulaciones referidas a las restituciones, a la reparación de daños, a la solución de las controversias y a cualquiera otra que regule los derechos y obligaciones de las partes tras la extinción.
ARTICULO 1079.- Operatividad de los efectos de la extinción por declaración de una de las partes. Excepto disposición legal en contrario:
a) la rescisión unilateral y la revocación producen efectos solo para el futuro;
b) la resolución produce efectos retroactivos entre las partes, y no afecta el derecho adquirido a título oneroso por terceros de buena fe.
ARTICULO 1080.- Restitución en los casos de extinción por declaración de una de las partes. Si el contrato es extinguido total o parcialmente por rescisión unilateral, por revocación o por resolución, las partes deben restituirse, en la medida que corresponda, lo que han recibido en razón del contrato, o su valor, conforme a las reglas de las obligaciones de dar para restituir, y a lo previsto en el artículo siguiente.
ARTICULO 1081.- Contrato bilateral. Si se trata de la extinción de un contrato bilateral:
a) la restitución debe ser recíproca y simultánea;
b) las prestaciones cumplidas quedan firmes y producen sus efectos en cuanto resulten equivalentes, si son divisibles y han sido recibidas sin reserva respecto del efecto cancelatorio de la obligación;
c) para estimar el valor de las restituciones del acreedor se toman en cuenta las ventajas que resulten o puedan resultar de no haber efectuado la propia prestación, su utilidad frustrada y, en su caso, otros daños.
ARTICULO 1082.- Reparación del daño. La reparación del daño, cuando procede, queda sujeta a estas disposiciones:
a) el daño debe ser reparado en los casos y con los alcances establecidos en este Capítulo, en el Título V de este Libro, y en las disposiciones especiales para cada contrato;
b) la reparación incluye el reembolso total o parcial, según corresponda, de los gastos generados por la celebración del contrato y de los tributos que lo hayan gravado;
c) de haberse pactado la cláusula penal, se aplica con los alcances establecidos en los artículos 790 y siguientes.
ARTICULO 1083.- Resolución total o parcial. Una parte tiene la facultad de resolver total o parcialmente el contrato si la otra parte lo incumple. Pero los derechos de declarar la resolución total o la resolución parcial son excluyentes, por lo cual, habiendo optado por uno de ellos, no puede ejercer luego el otro. Si el deudor ha ejecutado una prestación parcial, el acreedor sólo puede resolver íntegramente el contrato si no tiene ningún interés en la prestación parcial.
ARTICULO 1084.- Configuración del incumplimiento. A los fines de la resolución, el incumplimiento debe ser esencial en atención a la finalidad del contrato. Se considera que es esencial cuando:
a) el cumplimiento estricto de la prestación es fundamental dentro del contexto del contrato;
b) el cumplimiento tempestivo de la prestación es condición del mantenimiento del interés del acreedor;
c) el incumplimiento priva a la parte perjudicada de lo que sustancialmente tiene derecho a esperar;
d) el incumplimiento es intencional;
e) el incumplimiento ha sido anunciado por una manifestación seria y definitiva del deudor al acreedor.
ARTICULO 1085.- Conversión de la demanda por cumplimiento. La sentencia que condena al cumplimiento lleva implícito el apercibimiento de que, ante el incumplimiento, en el trámite de ejecución, el acreedor tiene derecho a optar por la resolución del contrato, con los efectos previstos en el artículo 1081.
ARTICULO 1086.- Cláusula resolutoria expresa. Las partes pueden pactar expresamente que la resolución se produzca en caso de incumplimientos genéricos o específicos debidamente identificados. En este supuesto, la resolución surte efectos a partir que la parte interesada comunica a la incumplidora en forma fehaciente su voluntad de resolver.
ARTICULO 1087.- Cláusula resolutoria implícita. En los contratos bilaterales la cláusula resolutoria es implícita y queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 1088 y 1089.
ARTICULO 1088.- Presupuestos de la resolución por cláusula resolutoria implícita. La resolución por cláusula resolutoria implícita exige:
a) un incumplimiento en los términos del artículo 1084. Si es parcial, debe privar sustancialmente de lo que razonablemente la parte tenía derecho a esperar en razón del contrato;
b) que el deudor esté en mora;
c) que el acreedor emplace al deudor, bajo apercibimiento expreso de la resolución total o parcial del contrato, a que cumpla en un plazo no menor de quince días, excepto que de los usos, o de la índole de la prestación, resulte la procedencia de uno menor. La resolución se produce de pleno derecho al vencimiento de dicho plazo. Dicho requerimiento no es necesario si ha vencido un plazo esencial para el cumplimiento, si la parte incumplidora ha manifestado su decisión de no cumplir, o si el cumplimiento resulta imposible. En tales casos, la resolución total o parcial del contrato se produce cuando el acreedor la declara y la comunicación es recibida por la otra parte.
ARTICULO 1089.- Resolución por ministerio de la ley. El requerimiento dispuesto en el artículo 1088 no es necesario en los casos en que la ley faculta a la parte para declarar unilateralmente la extinción del contrato, sin perjuicio de disposiciones especiales.
ARTICULO 1090.- Frustración de la finalidad. La frustración definitiva de la finalidad del contrato autoriza a la parte perjudicada a declarar su resolución, si tiene su causa en una alteración de carácter extraordinario de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, ajena a las partes y que supera el riesgo asumido por la que es afectada. La resolución es operativa cuando esta parte comunica su declaración extintiva a la otra. Si la frustración de la finalidad es temporaria, hay derecho a resolución sólo si se impide el cumplimiento oportuno de una obligación cuyo tiempo de ejecución es esencial.
ARTICULO 1091.- Imprevisión. Si en un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente, la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación. Igual regla se aplica al tercero a quien le han sido conferidos derechos, o asignadas obligaciones, resultantes del contrato; y al contrato aleatorio si la prestación se torna excesivamente onerosa por causas extrañas a su álea propia.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
8. Subcontrato. Extinción, modificación y adecuación del contrato.
En relación a la extinción, modificación y adecuación del contrato se siguen las pautas del Proyecto de 1998, con algunas adaptaciones.
PREGUNTAS SOBRE LA EXTINCIÓN, MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DEL CONTRATO
¿Cómo puede ser extinguido el contrato según el artículo 1076?
a) Por rescisión unilateral.
b) Por rescisión bilateral.
c) Por rescisión judicial.
d) Por rescisión extrajudicial.
¿Qué efectos produce la rescisión bilateral del contrato según el artículo 1076?
a) Produce efectos retroactivos.
b) Produce efectos para el futuro.
c) No produce efectos en absoluto.
d) Produce efectos sólo para una de las partes del contrato.
¿Qué derechos son afectados por la rescisión bilateral del contrato según el artículo 1076?
a) Los derechos de ambas partes del contrato.
b) Los derechos de una de las partes del contrato.
c) Los derechos de terceros.
d) Ningún derecho es afectado por la rescisión bilateral del contrato.
¿Cómo puede ser extingido el contrato según el artículo 1077?
a) Por rescisión bilateral.
b) Por declaración de una de las partes mediante rescisión unilateral, revocación o resolución.
c) Por decisión judicial.
d) Por vencimiento del plazo.
¿En qué casos una de las partes puede declarar la extinción total o parcial del contrato según el artículo 1077?
a) Cuando el contrato o la ley le atribuyen esa facultad.
b) En cualquier momento y sin necesidad de justificación.
c) Cuando la otra parte no cumple con alguna obligación del contrato.
d) En casos de fuerza mayor.
¿Cuáles son las formas en que una de las partes puede declarar la extinción del contrato según el artículo 1077?
a) Rescisión unilateral, revocación o resolución.
b) Rescisión bilateral o revocación.
c) Resolución unilateral o bilateral.
d) Resolución, revocación o novación.
¿Cómo se ejerce el derecho de rescisión unilateral, revocación o resolución de un contrato?
a) Mediante una comunicación a la otra parte.
b) Mediante una demanda ante un juez.
c) Ambas opciones son correctas.
¿Puede la extinción del contrato ser declarada extrajudicialmente?
a) Sí.
b) No.
c) Solo en casos específicos.
¿Qué puede hacer la otra parte si la parte que declara la extinción del contrato no ha cumplido o no está en situación de cumplir la prestación que debía realizar para ejercer esa facultad?
a) Oponerse a la extinción.
b) Aceptar la extinción.
c) Demandar por incumplimiento.
¿La imposibilidad de restituir por parte de la parte que no declaró la extinción afecta la extinción del contrato?
a) Sí.
b) No.
c) Depende del caso específico.
¿Puede la parte que tiene derecho a extinguir el contrato optar por requerir su cumplimiento y la reparación de daños?
a) Sí.
b) No.
c) Solo en casos específicos.
¿Qué produce la comunicación de la declaración extintiva del contrato?
a) La extinción de pleno derecho.
b) El derecho de cumplir.
c) La obligación de cumplir.
Si se promueve una demanda por extinción del contrato sin haber intimado previamente, ¿qué derecho tiene el demandado?
a) El derecho de cumplir hasta el vencimiento del plazo de emplazamiento.
b) El derecho a una compensación económica.
c) Ninguno de los anteriores.
¿La demanda ante un tribunal por extinción del contrato impide deducir ulteriormente una pretensión de cumplimiento?
a) Sí.
b) No.
c) Solo en casos específicos.
¿Qué estipulaciones quedan subsistentes tras la extinción del contrato?
a) Las referidas a las restituciones, a la reparación de daños y a la solución de controversias.
b) Las referidas a las obligaciones de las partes.
c) Todas las estipulaciones del contrato.
¿En qué caso se aplica el inciso f) del Artículo 1078?
a) Cuando se inicia una demanda aunque no se haya cursado el requerimiento previo que pudo corresponder.
b) Cuando la comunicación de la declaración extintiva del contrato produce su extinción de pleno derecho.
c) Cuando se promueve una demanda por extinción del contrato sin haber intimado previamente.
¿Qué tipo de efectos producen la rescisión unilateral y la revocación?
a) Efectos retroactivos
b) Efectos solo para el futuro
c) No producen efectos
¿Qué tipo de efectos produce la resolución?
a) Efectos retroactivos
b) Efectos solo para el futuro
c) No produce efectos
¿Cómo se ven afectados los derechos adquiridos a título oneroso por terceros de buena fe en caso de resolución?
a) No se ven afectados
b) Se ven afectados retroactivamente
c) Se ven afectados solo para el futuro
¿Qué disposición legal puede alterar los efectos de la rescisión unilateral, la revocación y la resolución?
a) Ninguna
b) Una disposición legal específica
c) Una disposición legal o convencional en contrario
¿Qué deben hacer las partes en caso de extinción por declaración de una de ellas?
a) Restituirse mutuamente lo que han recibido en razón del contrato.
b) No es necesario hacer ninguna restitución.
c) Solo una de las partes debe hacer la restitución.
d) Depende del tipo de contrato que se haya extinguido.
¿Qué reglas se deben seguir para la restitución en caso de extinción por declaración de una de las partes?
a) Las reglas de las obligaciones de dar para restituir.
b) Las reglas del derecho comercial.
c) Las reglas del derecho civil.
d) Las reglas del derecho laboral.
¿Qué sucede con el valor de lo recibido en razón del contrato en caso de extinción por declaración de una de las partes?
a) Debe ser restituido conforme a las reglas de las obligaciones de dar para restituir.
b) No es necesario restituir su valor.
c) Solo debe ser restituido en algunos casos específicos.
d) Depende del tipo de contrato que se haya extinguido.
¿Qué artículo se encarga de regular la restitución en los casos de extinción por declaración de una de las partes?
a) Artículo 1080.
b) Artículo 1079.
c) Artículo 1078.
d) Artículo 1081.
¿A quiénes corresponden las restituciones en caso de extinción por declaración de una de las partes en un contrato bilateral?
a) Deben ser recíprocas y simultáneas.
b) Solo corresponde a la parte declarante.
c) Solo corresponde a la parte no declarante.
¿Qué sucede con las prestaciones cumplidas en un contrato bilateral que es extinguido?
a) Quedan firmes y producen sus efectos en cuanto resulten equivalentes, si son divisibles y han sido recibidas sin reserva respecto del efecto cancelatorio de la obligación.
b) Deben ser restituidas inmediatamente sin excepción.
c) Son anuladas y no producen efecto alguno.
¿Qué factores se tienen en cuenta para estimar el valor de las restituciones del acreedor en un contrato bilateral que es extinguido?
a) Las ventajas que resulten o puedan resultar de no haber efectuado la propia prestación, su utilidad frustrada y, en su caso, otros daños.
b) Solo se toman en cuenta los daños materiales.
c) No se consideran factores adicionales, solo el valor de la prestación.
¿Qué disposiciones regulan la reparación del daño en caso de extinción por declaración de una de las partes?
a) Este artículo, el Título V del Libro y las disposiciones especiales para cada contrato.
b) Solo el Título V del Libro.
c) Solo las disposiciones especiales para cada contrato.
d) Solo este artículo.
¿Qué establece el artículo 1082 sobre la reparación del daño?
a) El artículo 1082 no hace referencia a la reparación del daño.
b) La reparación del daño debe ser efectuada exclusivamente por la parte declarante de la extinción del contrato.
c) El daño debe ser reparado según lo establecido en este Capítulo, en el Título V de este Libro, y en las disposiciones especiales para cada contrato.
¿Qué gastos deben ser reembolsados en caso de reparación del daño?
a) Los gastos generados por la celebración del contrato y de los tributos que lo hayan gravado.
b) Solo los gastos generados por la celebración del contrato.
c) Solo los tributos que hayan gravado el contrato.
¿Qué sucede si se pacta una cláusula penal en el contrato?
a) La cláusula penal no tiene ningún efecto en caso de extinción del contrato.
b) Se aplica la cláusula penal con los alcances establecidos en los artículos 790 y siguientes.
c) La cláusula penal solo es aplicable si la extinción del contrato es declarada por ambas partes.
¿Qué facultad tiene una de las partes si la otra incumple el contrato?
a) La facultad de rescindir el contrato.
b) La facultad de revocar el contrato.
c) La facultad de resolver el contrato.
¿Qué implica la resolución total o parcial del contrato?
a) Implica la anulación del contrato y la obligación de restituir lo recibido.
b) Implica la terminación del contrato y la reparación del daño causado.
c) Implica la terminación del contrato y la posibilidad de exigir la restitución de lo recibido.
¿Qué sucede si una parte opta por declarar la resolución total del contrato?
a) No puede ejercer la facultad de declarar la resolución parcial.
b) No puede ejercer la facultad de rescindir el contrato.
c) No puede ejercer la facultad de revocar el contrato.
¿Qué sucede si el deudor ha ejecutado una prestación parcial?
a) El acreedor puede resolver íntegramente el contrato aunque tenga interés en la prestación parcial.
b) El acreedor sólo puede resolver el contrato parcialmente.
c) El acreedor sólo puede resolver íntegramente el contrato si no tiene ningún interés en la prestación parcial.
¿Cuál es el requisito para que el incumplimiento sea considerado esencial a los fines de la resolución del contrato según el artículo 1084?
a) Que el cumplimiento estricto de la prestación sea secundario dentro del contexto del contrato.
b) Que el cumplimiento tempestivo de la prestación no sea condición del mantenimiento del interés del acreedor.
c) Que el incumplimiento prive a la parte perjudicada de lo que sustancialmente tiene derecho a esperar.
d) Que el incumplimiento sea accidental.
e) Que el incumplimiento haya sido anunciado por una manifestación vaga e incierta del deudor al acreedor.
¿Cuándo se considera que el incumplimiento es esencial para la resolución del contrato?
a) Cuando el cumplimiento estricto de la prestación es fundamental dentro del contexto del contrato
b) Cuando el cumplimiento no es tan importante para el contrato
c) Cuando el deudor decide no cumplir con la prestación
¿Cuándo se considera que el cumplimiento de la prestación es esencial?
a) Cuando el acreedor necesita la prestación para mantener su interés en el contrato
b) Cuando el deudor desea cumplir con la prestación
c) Cuando el cumplimiento no es importante para el contrato
¿Qué debe privar a la parte perjudicada para que se considere que el incumplimiento es esencial?
a) Lo que sustancialmente tiene derecho a esperar
b) Lo que no es importante en el contexto del contrato
c) Lo que es beneficioso para el deudor
¿Qué sucede si el incumplimiento ha sido anunciado por el deudor?
a) Se considera esencial para la resolución del contrato
b) No se considera esencial para la resolución del contrato
c) Depende del tipo de contrato
¿Qué lleva implícito la sentencia que condena al cumplimiento?
a) La conversión de la demanda por incumplimiento en una demanda por resolución.
b) El apercibimiento de que el acreedor debe seguir esperando el cumplimiento por tiempo indefinido.
c) El derecho del deudor a continuar incumpliendo sin consecuencias.
¿Qué puede hacer el acreedor en caso de incumplimiento después de la sentencia que condena al cumplimiento?
a) Optar por la resolución del contrato, con los efectos previstos en el artículo 1081.
b) Continuar esperando el cumplimiento sin tomar medidas adicionales.
c) Demandar al juez que revise su sentencia.
¿Qué pueden pactar expresamente las partes según el artículo 1086?
a) Que la resolución se produzca en caso de incumplimientos genéricos o específicos debidamente identificados.
b) Que la resolución solo se produzca en caso de incumplimientos específicos debidamente identificados.
c) Que la resolución solo se produzca en caso de incumplimientos genéricos debidamente identificados.
d) Que la resolución solo se produzca a partir de que la parte interesada comunique su voluntad de resolver.
¿Qué pueden pactar expresamente las partes según el artículo 1086?
a) La obligación de cumplir el contrato.
b) La posibilidad de resolver el contrato en caso de incumplimientos genéricos o específicos debidamente identificados.
c) La exclusión de la posibilidad de resolver el contrato.
¿Qué efectos surte la resolución en caso de incumplimientos identificados en la cláusula resolutoria expresa?
a) Efectos retroactivos.
b) Efectos a partir de la comunicación fehaciente de la parte interesada.
c) Efectos a partir del momento del incumplimiento.
¿Es necesaria la comunicación fehaciente de la parte interesada para resolver el contrato según la cláusula resolutoria expresa?
a) Sí, es necesaria.
b) No, no es necesaria.
c) Depende de las circunstancias del caso.
¿En qué tipo de contratos se encuentra la cláusula resolutoria implícita?
a) En los contratos unilaterales.
b) En los contratos bilaterales.
c) En los contratos de adhesión.
Respuesta correcta: b) En los contratos bilaterales.
¿En qué artículos se establecen las disposiciones para la cláusula resolutoria implícita en contratos bilaterales?
a) Artículos 1080 y 1081.
b) Artículos 1088 y 1089.
c) Artículos 1086 y 1087.
¿Cómo se denomina la cláusula resolutoria que no se encuentra expresamente pactada pero está implícita en los contratos bilaterales?
a) Cláusula de resolución automática.
b) Cláusula de incumplimiento tácito.
c) Cláusula resolutoria implícita.
¿Qué se requiere para la resolución por cláusula resolutoria implícita?
a) Un incumplimiento en los términos del artículo 1084
b) Un cumplimiento estricto de la prestación
c) Que el deudor haya cumplido parcialmente su obligación
d) Ninguna de las anteriores
¿Qué se requiere para que el acreedor pueda declarar la resolución por cláusula resolutoria implícita?
a) Que el deudor esté en mora
b) Que el acreedor emplace al deudor a que cumpla en un plazo no menor de quince días
c) Que se haya producido un incumplimiento parcial
d) Que se haya pactado una cláusula penal
¿Es necesario el requerimiento por parte del acreedor si ha vencido un plazo esencial para el cumplimiento?
a) Sí, siempre es necesario el requerimiento
b) No, nunca es necesario el requerimiento
c) Depende de la naturaleza de la prestación y de los usos
d) Depende de la cantidad de días de atraso en el cumplimiento
¿Qué condición debe cumplirse para que la frustración de la finalidad del contrato permita la resolución del mismo según el artículo 1090?
a) Debe ser una alteración de carácter ordinario de las circunstancias existentes al tiempo de la celebración del contrato
b) Debe ser una alteración de carácter extraordinario de las circunstancias existentes al tiempo de la celebración del contrato
c) Debe ser una alteración de carácter ordinario de las circunstancias posteriores a la celebración del contrato
d) Debe ser una alteración de carácter extraordinario de las circunstancias posteriores a la celebración del contrato
¿Esta afirmación es verdadera o falsa según el artículo 1090?
a) Verdadera
b) Falsa
¿En qué situación se tiene derecho a la resolución si la frustración de la finalidad del contrato es temporaria según el artículo 1090?
a) Si la ejecución de una obligación no es esencial para el contrato
b) Si se impide el cumplimiento de una obligación cuyo tiempo de ejecución no es esencial para el contrato
c) Si se impide el cumplimiento oportuno de una obligación cuyo tiempo de ejecución es esencial para el contrato
d) Si la ejecución de una obligación es esencial para el contrato
¿Bajo qué circunstancias se puede invocar la figura de la imprevisión en un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente?
a) Cuando una de las partes no cumple con su obligación en el tiempo establecido.
b) Cuando una de las partes no está de acuerdo con los términos del contrato.
c) Cuando la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la parte afectada.
d) Cuando una de las partes cambia de opinión y decide no cumplir con el contrato.
¿En qué tipo de contratos se puede plantear la resolución total o parcial del contrato por imprevisión?
a) Contratos unilaterales
b) Contratos bilaterales
c) Contratos de ejecución inmediata
d) Ninguna de las anteriores
¿En qué casos se considera que la prestación se torna excesivamente onerosa para una de las partes?
a) Cuando se presenta una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de la celebración del contrato.
b) Cuando una de las partes incumple sus obligaciones.
c) Cuando la otra parte se beneficia de manera desproporcionada.
d) Cuando se presenta una situación de fuerza mayor.
¿Quién tiene derecho a plantear la resolución total o parcial del contrato por imprevisión?
a) Solo la parte perjudicada.
b) Solo la parte que no ha incumplido sus obligaciones.
c) Tanto la parte perjudicada como el tercero a quien le han sido conferidos derechos o asignadas obligaciones resultantes del contrato.
d) Ninguna de las anteriores.
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