EL CONDOMINIO CON INDIVISIÓN FORZOSA TEMPORARIA EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO CUARTO. DERECHOS REALES
TÍTULO IV. Condominio
CAPÍTULO 4. Condominio con indivisión forzosa temporaria.
ARTICULO 1999.- Renuncia a la acción de partición. El condómino no puede renunciar a ejercer la acción de partición por tiempo indeterminado.
ARTICULO 2000.- Convenio de suspensión de la partición. Los condóminos pueden convenir suspender la partición por un plazo que no exceda de diez años. Si la convención no fija plazo, o tiene un plazo incierto o superior a diez años, se considera celebrada por ese tiempo. El plazo que sea inferior a diez años puede ser ampliado hasta completar ese límite máximo.
ARTICULO 2001.- Partición nociva. Cuando la partición es nociva para cualquiera de los condóminos, por circunstancias graves, o perjudicial a los intereses de todos o al aprovechamiento de la cosa, según su naturaleza y destino económico, el juez puede disponer su postergación por un término adecuado a las circunstancias y que no exceda de cinco años. Este término es renovable por una vez.
ARTICULO 2002.- Partición anticipada. A petición de parte, siempre que concurran circunstancias graves, el juez puede autorizar la partición antes del tiempo previsto, haya sido la indivisión convenida u ordenada judicialmente.
ARTICULO 2003.- Publicidad de la indivisión o su cese. Las cláusulas de indivisión o el cese anticipado de la indivisión sólo producen efecto respecto de terceros cuando se inscriban en el respectivo registro de la propiedad.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
El condominio con indivisión forzosa puede ser temporario o perdurable.
PREGUNTAS SOBRE EL CONDOMINIO CON INDIVISIÓN FORZOSA TEMPORARIA
¿Qué establece el artículo 1999 respecto a la renuncia a la acción de partición?
a) El condómino puede renunciar a la acción de partición por tiempo indeterminado.
b) La renuncia a la acción de partición solo puede ser válida por un plazo de cinco años.
c) El condómino no puede renunciar a ejercer la acción de partición por tiempo indeterminado.
d) La renuncia a la acción de partición debe ser aprobada por todos los condóminos.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta según el artículo 1999?
a) La acción de partición puede ser renunciada de manera indefinida.
b) Un condómino puede acordar la renuncia a la acción de partición con el resto de los condóminos.
c) La renuncia a la acción de partición es considerada nula si es por tiempo indeterminado.
d) Un condómino puede renunciar a la acción de partición, pero solo por un período limitado.
¿Qué implica la prohibición de renunciar a la acción de partición por tiempo indeterminado?
a) Los condóminos deben esperar a que se cumplan ciertas condiciones antes de ejercer la acción.
b) Se garantiza que los condóminos pueden solicitar la partición en cualquier momento.
c) Impide que un condómino se comprometa a no reclamar su parte en el futuro.
d) Asegura que las decisiones de administración se mantengan estables por un tiempo determinado.
En el contexto del artículo 1999, ¿qué derecho tiene un condómino en relación con la partición?
a) Puede decidir unilateralmente no participar en la partición.
b) Tiene el derecho de exigir la partición en cualquier momento.
c) No puede ejercer la acción de partición en ningún caso.
d) Puede ceder su derecho a otro condómino para que ejerza la acción.
¿Cuál es el plazo máximo por el cual los condóminos pueden convenir en suspender la partición?
a) Siete años.
b) Nueve años.
c) Diez años.
d) Quince años.
Si los condóminos no establecen un plazo específico para la suspensión de la partición, ¿cuál es el plazo que se considera válido según el artículo 2000?
a) Se considera que la suspensión es indefinida.
b) Se considera celebrada por diez años.
c) Se considera que no hay suspensión.
d) Se considera un plazo de cinco años.
¿Qué sucede si el plazo convenido para la suspensión de la partición es inferior a diez años?
a) No se puede ampliar y queda anulado.
b) Puede ser ampliado hasta completar el límite máximo de diez años.
c) Se convierte automáticamente en diez años.
d) La ampliación depende de la decisión de un solo condómino.
Si un convenio de suspensión de la partición tiene un plazo incierto o superior a diez años, ¿cómo se considera ese convenio?
a) Nulo.
b) Celebrado por un tiempo indefinido.
c) Celebrado por un plazo de diez años.
d) Válido solo si todos los condóminos lo aprueban.
¿Qué puede hacer un juez si la partición de un condominio es nociva para cualquiera de los condóminos?
a) Prohibir la partición indefinidamente.
b) Disponer su postergación por un término adecuado.
c) Forzar la partición sin importar las consecuencias.
d) Permitir que la partición se realice inmediatamente.
¿Cuál es el plazo máximo que puede establecer el juez para postergar una partición nociva?
a) Tres años.
b) Cuatro años.
c) Cinco años.
d) Seis años.
¿Se puede renovar el término de postergación dispuesto por el juez para una partición nociva?
a) No, es un plazo único e inapelable.
b) Sí, se puede renovar una vez.
c) Sí, se puede renovar indefinidamente.
d) No, el juez no tiene esa facultad.
¿Qué tipo de circunstancias pueden llevar a que una partición se considere nociva?
a) Circunstancias triviales.
b) Circunstancias graves que afectan a uno o más condóminos.
c) Circunstancias que benefician a todos los condóminos.
d) Circunstancias relacionadas con el mantenimiento del inmueble.
¿En qué situación puede un juez autorizar la partición anticipada de un condominio?
a) Por la solicitud de cualquiera de los condóminos sin necesidad de justificar.
b) A petición de parte, siempre que concurran circunstancias graves.
c) Solo si todos los condóminos están de acuerdo.
d) Si han transcurrido al menos cinco años desde la última partición.
¿Puede el juez autorizar la partición anticipada si la indivisión fue convenida por los condóminos?
a) No, nunca se puede autorizar la partición anticipada.
b) Sí, el juez puede autorizarla en circunstancias graves.
c) Solo si la indivisión fue ordenada judicialmente.
d) Solo si todos los condóminos lo solicitan.
¿Qué tipo de circunstancias deben concurrir para que un juez considere una partición anticipada?
a) Circunstancias favorables para todos los condóminos.
b) Circunstancias graves que justifiquen la anticipación.
c) Circunstancias relacionadas con el mantenimiento del inmueble.
d) Circunstancias que beneficien a uno solo de los condóminos.
¿Qué tipo de decisiones puede tomar un juez con respecto a la partición anticipada?
a) El juez solo puede postergar la partición.
b) El juez puede autorizar la partición anticipada en determinadas circunstancias.
c) El juez no tiene autoridad sobre las decisiones de partición.
d) El juez debe consultar a un notario antes de tomar una decisión.
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