OBJETO DE LOS CONTRATOS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES
TÍTULO II Contratos en general
CAPÍTULO 5. Objeto
ARTICULO 1003.- Disposiciones generales. Se aplican al objeto del contrato las disposiciones de la Sección 1a, Capítulo 5, Título IV del Libro Primero de este Código. Debe ser lícito, posible, determinado o determinable, susceptible de valoración económica y corresponder a un interés de las partes, aun cuando éste no sea patrimonial.
ARTICULO 1004.- Objetos prohibidos. No pueden ser objeto de los contratos los hechos que son imposibles o están prohibidos por las leyes, son contrarios a la moral, al orden público, a la dignidad de la persona humana, o lesivos de los derechos ajenos; ni los bienes que por un motivo especial se prohíbe que lo sean. Cuando tengan por objeto derechos sobre el cuerpo humano se aplican los artículos 17 y 56.
ARTICULO 1005.- Determinación. Cuando el objeto se refiere a bienes, éstos deben estar determinados en su especie o género según sea el caso, aunque no lo estén en su cantidad, si ésta puede ser determinada. Es determinable cuando se establecen los criterios suficientes para su individualización.
ARTICULO 1006.- Determinación por un tercero. Las partes pueden pactar que la determinación del objeto sea efectuada por un tercero. En caso de que el tercero no realice la elección, sea imposible o no haya observado los criterios expresamente establecidos por las partes o por los usos y costumbres, puede recurrirse a la determinación judicial, petición que debe tramitar por el procedimiento más breve que prevea la legislación procesal.
ARTICULO 1007.- Bienes existentes y futuros. Los bienes futuros pueden ser objeto de los contratos. La promesa de transmitirlos está subordinada a la condición de que lleguen a existir, excepto que se trate de contratos aleatorios.
ARTICULO 1008.- Bienes ajenos. Los bienes ajenos pueden ser objeto de los contratos. Si el que promete transmitirlos no ha garantizado el éxito de la promesa, sólo está obligado a emplear los medios necesarios para que la prestación se realice y, si por su culpa, el bien no se transmite, debe reparar los daños causados. Debe también indemnizarlos cuando ha garantizado la promesa y ésta no se cumple.
El que ha contratado sobre bienes ajenos como propios es responsable de los daños si no hace entrega de ellos.
ARTICULO 1009.- Bienes litigiosos, gravados, o sujetos a medidas cautelares. Los bienes litigiosos, gravados, o sujetos a medidas cautelares, pueden ser objeto de los contratos, sin perjuicio de los derechos de terceros.
Quien de mala fe contrata sobre esos bienes como si estuviesen libres debe reparar los daños causados a la otra parte si ésta ha obrado de buena fe.
ARTICULO 1010.- Herencia futura. La herencia futura no puede ser objeto de los contratos ni tampoco pueden serlo los derechos hereditarios eventuales sobre objetos particulares, excepto lo dispuesto en el párrafo siguiente u otra disposición legal expresa.
Los pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservación de la unidad de la gestión empresaria o a la prevención o solución de conflictos, pueden incluir disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios y establecer compensaciones en favor de otros legitimarios. Estos pactos son válidos, sean o no parte el futuro causante y su cónyuge, si no afectan la legítima hereditaria, los derechos del cónyuge, ni los derechos de terceros.
ARTICULO 1011.- Contratos de larga duración. En los contratos de larga duración el tiempo es esencial para el cumplimiento del objeto, de modo que se produzcan los efectos queridos por las partes o se satisfaga la necesidad que las indujo a contratar.
Las partes deben ejercitar sus derechos conforme con un deber de colaboración, respetando la reciprocidad de las obligaciones del contrato, considerada en relación a la duración total.
La parte que decide la rescisión debe dar a la otra la oportunidad razonable de renegociar de buena fe, sin incurrir en ejercicio abusivo de los derechos.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
5. Capacidad. Objeto. Causa. Forma. Prueba.
En cuanto al objeto, se dispone que debe ser lícito, posible, determinado o determinable, susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés de las partes, aun cuando éste no sea patrimonial.
En materia de prohibición se incluyen los supuestos habituales, pero se agrega la dignidad de la persona humana, conforme a las especificaciones del Título Preliminar.
También se establecen los criterios de determinación, bienes futuros, ajenos, litigiosos y la contratación sobre herencia futura.
Se propone una regulación del objeto de los contratos de larga duración.
El modelo contractual “clásico” está basado en reglas que nacen de una etapa, que es el consentimiento, en la cual las partes negocian y fijan las reglas de modo definitivo.
El estudio de estos fenómenos fue concebido como una fotografía estática: el contrato tiene un comienzo, a través del consentimiento, y un fin, por efecto de alguna causa de extinción.
Hoy en día se comienzan con contactos sociales, tratativas, ofertas, consentimiento, ejecución extensa, deberes pos-contractuales, todo en una secuencia en la que resulta difícil separar etapas; su estudio se parece más a una película capaz de captar el dinamismo.
Habitualmente, la noción de “reciprocidad”, o “conmutatividad” es comprendida como una ecuación que surge en el momento en que el contrato se celebra.
Este concepto no puede ser mantenido en un vínculo extenso: los contratos se reformulan en su contenido en la medida del cambio de tecnologías, precios, servicios, y sería insensato obligar a las partes a cumplir puntualmente con lo pactado en el signalagma original.
El objeto del contrato puede prever una operación temporalmente extensa que requiere, de una comprensión dinámica.
La diferencia fundamental con los vínculos no sometidos al tiempo extenso es que debemos interpretar el elemento conmutativo del negocio mediante un concepto relacional y dinámico.
No nos parece prudente desarrollar una compleja regulación de este tema novedoso y controvertido. Hemos optado por un solo artículo breve que establece que “en los contratos de larga duración el tiempo es esencial para el cumplimiento del objeto, de modo que se produzcan los efectos queridos por las partes o se satisfaga la necesidad que las indujo a contratar. Las partes deben ejercitar sus derechos conforme con un deber secundario de conducta de colaboración, respetando la reciprocidad de las obligaciones del contrato, considerada en relación a la duración total.
La parte que decida la rescisión debe dar a la otra una oportunidad razonable de renegociar de buena fe, sin incurrir en ejercicio abusivo de los derechos”.
PREGUNTAS SOBRE OBJETO DE LOS CONTRATOS
¿Qué disposiciones se aplican al objeto del contrato?
a) Las disposiciones de la Sección 2a, Capítulo 5, Título IV del Libro Primero de este Código.
b) Las disposiciones de la Sección 1a, Capítulo 4, Título IV del Libro Segundo de este Código.
c) Las disposiciones de la Sección 1a, Capítulo 5, Título IV del Libro Primero de este Código.
d) Las disposiciones de la Sección 3a, Capítulo 5, Título IV del Libro Tercero de este Código.
¿Qué requisitos debe cumplir el objeto del contrato?
a) Ser lícito, posible y determinado.
b) Ser lícito, posible y corresponder a un interés patrimonial de las partes.
c) Ser lícito, posible, determinado o determinable, susceptible de valoración económica y corresponder a un interés de las partes, aun cuando éste no sea patrimonial.
d) Ser lícito, posible, determinado y corresponder a un interés patrimonial de las partes.
¿Qué significa que el objeto del contrato deba ser "susceptible de valoración económica"?
a) Que el objeto del contrato debe tener un valor monetario fijo.
b) Que el objeto del contrato debe ser algo tangible o intangible que se pueda vender.
c) Que el objeto del contrato debe ser algo que pueda ser valorado en términos monetarios.
d) Que el objeto del contrato debe tener un valor económico incierto.
¿Cuáles son algunos de los objetos que están prohibidos por la ley o que son contrarios a la moral y al orden público?
a) La venta de drogas ilegales
b) La contratación de servicios sexuales
c) La realización de actividades criminales
d) Todas las anteriores
La prohibición de objetos en los contratos se extiende a los bienes que por un motivo especial se prohíbe que lo sean, según el artículo 1004. ¿Cuál es un ejemplo de un bien que está prohibido ser objeto de un contrato?
a) Drogas ilegales
b) Bienes robados
c) Órganos humanos para trasplante
d) Todas las anteriores
El artículo 1004 menciona que los contratos no pueden ser lesivos de los derechos ajenos. ¿Qué significa esto?
a) Los contratos no pueden violar los derechos de terceros
b) Los contratos deben proteger los derechos de las partes involucradas
c) Los contratos pueden ser lesivos si es por una causa justa
d) Ninguna de las anteriores
¿Qué tipo de objetos no pueden ser objeto de los contratos?
a) Los hechos que son posibles y están permitidos por las leyes.
b) Los hechos que son imposibles o están prohibidos por las leyes, son contrarios a la moral, al orden público, a la dignidad de la persona humana, o lesivos de los derechos ajenos.
c) Los hechos que están permitidos por las leyes, pero son contrarios a la moral.
d) Todos los hechos pueden ser objeto de los contratos.
¿Qué sucede si un objeto de contrato lesiona los derechos ajenos?
a) El contrato se considera válido y se lleva a cabo.
b) El objeto se modifica para no lesionar los derechos ajenos.
c) El contrato se considera nulo e inválido.
d) Se debe pedir la aprobación de la persona cuyos derechos se ven lesionados.
¿Qué ocurre si el objeto del contrato tiene por objeto derechos sobre el cuerpo humano?
a) No puede ser objeto de contrato.
b) Puede ser objeto de contrato sin restricciones.
c) Puede ser objeto de contrato, pero solo bajo ciertas condiciones.
d) Solo puede ser objeto de contrato en casos de emergencia médica.
¿Qué se entiende por objeto en un contrato según el Artículo 1003 del Código Civil y Comercial?
a) El interés de una de las partes en el contrato.
b) La obligación que asume una de las partes en el contrato.
c) El objeto sobre el cual versa el contrato.
d) El plazo establecido para el cumplimiento del contrato.
¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el objeto de un contrato según el Artículo 1003 del Código Civil y Comercial?
a) Debe ser posible, lícito, determinado o determinable, susceptible de valoración económica y corresponder a un interés patrimonial de las partes.
b) Debe ser imposible, ilícito, indeterminado, no susceptible de valoración económica y corresponder a un interés de las partes, aunque no sea patrimonial.
c) Debe ser posible, lícito, indeterminado o indeterminable, no susceptible de valoración económica y corresponder a un interés patrimonial de las partes.
d) Debe ser posible, lícito, determinado o determinable, susceptible de valoración económica y corresponder a un interés de las partes, aunque no sea patrimonial.
¿Qué objetos no pueden ser objeto de un contrato según el Artículo 1004 del Código Civil y Comercial?
a) Aquellos que están prohibidos por las leyes y los que son contrarios a la moral, al orden público y a la dignidad de la persona humana.
b) Aquellos que no estén determinados en su cantidad.
c) Aquellos que no corresponden a un interés patrimonial de las partes.
d) Aquellos que no puedan ser valorados económicamente.
¿En qué casos el objeto de un contrato se considera determinable según el Artículo 1005 del Código Civil y Comercial?
a) Cuando se establecen los criterios suficientes para su individualización.
b) Cuando el objeto se refiere a bienes muebles.
c) Cuando el objeto se refiere a bienes inmuebles.
d) Cuando se trata de un contrato de prestación de servicios.
¿Qué tipo de objeto debe tener un contrato cuando se refiere a bienes?
a) Debe estar determinado en su cantidad y en su especie o género.
b) Solo debe estar determinado en su cantidad.
c) Solo debe estar determinado en su especie o género.
d) No es necesario que esté determinado.
¿Qué significa que el objeto sea determinable?
a) Que los bienes estén determinados en su cantidad.
b) Que los bienes estén determinados en su especie o género.
c) Que se establezcan los criterios suficientes para la individualización de los bienes.
d) Que no es necesario que los bienes estén determinados.
¿Puede un contrato tener como objeto un bien que no esté determinado en su especie o género?
a) Sí, siempre que esté determinado en su cantidad.
b) No, el bien debe estar determinado en su especie o género.
c) Depende del tipo de bien.
d) Solo si el bien es fungible.
¿Qué pueden pactar las partes en relación con la determinación del objeto del contrato según el artículo 1006?
a) Que no se requiere determinación.
b) Que debe ser realizada por un juez.
c) Que debe ser realizada por un tercero.
d) Que debe ser realizada por las partes.
¿Qué sucede si el tercero designado para determinar el objeto del contrato no realiza la elección según el artículo 1006?
a) Las partes deben hacer la elección ellos mismos.
b) El contrato se considera nulo.
c) Pueden recurrir a la determinación judicial.
d) El contrato queda sin efecto.
¿Qué criterios pueden establecer las partes para la determinación del objeto según el artículo 1006?
a) Los criterios que establezca el tercero designado.
b) Cualquier criterio que las partes decidan.
c) Los criterios que establezcan los usos y costumbres.
d) Los criterios que establezca la ley.
¿Qué sucede si el tercero designado para determinar el objeto del contrato no realiza la elección según el artículo 1006?
a) Las partes deben hacer la elección ellos mismos.
b) El contrato se considera nulo.
c) Pueden recurrir a la determinación judicial.
d) El contrato queda sin efecto.
¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de los contratos según el artículo 1007?
a) Solo los bienes existentes.
b) Solo los bienes futuros.
c) Tanto los bienes existentes como los futuros.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Pueden los bienes futuros ser objeto de los contratos?
a) No, los contratos solo pueden referirse a bienes existentes.
b) Sí, pero la promesa de transmitirlos no está subordinada a ninguna condición.
c) Sí, pero la promesa de transmitirlos está subordinada a la condición de que lleguen a existir, excepto que se trate de contratos aleatorios.
¿Qué son los contratos aleatorios?
a) Contratos que no pueden referirse a bienes futuros.
b) Contratos que tienen un objeto determinado y concreto.
c) Contratos en los que el resultado depende de un acontecimiento incierto.
¿Qué significa que la promesa de transmitir bienes futuros está subordinada a la condición de que lleguen a existir?
a) Que si los bienes futuros no llegan a existir, el contrato se considera nulo.
b) Que el contrato solo será válido si los bienes futuros llegan a existir.
c) Que la obligación de transmitir los bienes futuros solo surge cuando estos efectivamente lleguen a existir.
¿Qué sucede si el prometiente de una transmisión de bienes ajenos no ha garantizado el éxito de la promesa?
a) Solo está obligado a emplear los medios necesarios para que la prestación se realice.
b) Está obligado a garantizar el éxito de la promesa.
c) No está obligado a realizar la prestación.
d) Debe entregar una garantía para la promesa.
¿Cuál es la obligación del prometiente si el bien a transferir es ajeno?
a) Garantizar la transmisión del bien.
b) Emplear los medios necesarios para que la prestación se realice.
c) Indemnizar al promitente en caso de que la promesa no se cumpla.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Quién es responsable de los daños si un individuo ha contratado sobre bienes ajenos como propios?
a) El dueño de los bienes ajenos.
b) El prometiente de la transmisión de los bienes ajenos.
c) El que ha contratado sobre los bienes ajenos como propios.
d) El tercero que ha intervenido en el contrato.
¿Qué tipos de bienes pueden ser objeto de contratos según el artículo 1009 del Código Civil y Comercial?
a) Bienes libres de todo tipo de gravámenes y medidas cautelares.
b) Bienes litigiosos, gravados o sujetos a medidas cautelares, pero solo con autorización judicial previa.
c) Bienes litigiosos, gravados o sujetos a medidas cautelares, sin perjuicio de los derechos de terceros.
d) Solo los bienes litigiosos, pero solo en caso de que el contrato se celebre por orden judicial.
¿Pueden ser objeto de los contratos los bienes litigiosos, gravados o sujetos a medidas cautelares?
a) Sí, pero solo si se cuenta con la autorización de los terceros involucrados.
b) No, los bienes en estas condiciones están prohibidos para los contratos.
c) Sí, pero sin perjuicio de los derechos de terceros.
d) Solo los bienes litigiosos pueden ser objeto de contratos.
¿Qué responsabilidad tiene quien contrata de mala fe sobre bienes litigiosos, gravados o sujetos a medidas cautelares?
a) No tiene responsabilidad alguna.
b) Debe indemnizar a la otra parte si ésta ha obrado de buena fe.
c) Debe pagar una multa al estado por contratar sobre bienes en estas condiciones.
d) Debe entregar los bienes a la otra parte sin importar la situación legal de los mismos.
¿Qué se entiende por herencia futura según el artículo 1010 del Código Civil y Comercial?
a) La herencia que aún no ha sido abierta
b) La herencia que no tiene herederos
c) La herencia que está en proceso de sucesión
d) La herencia que aún no ha sido creada
¿Está permitido que la herencia futura sea objeto de contratos según el artículo 1010 del Código Civil y Comercial?
a) Sí, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
b) No, la herencia futura nunca puede ser objeto de contratos.
c) Solo si la herencia es pequeña.
d) Solo si no hay otros herederos.
¿En qué casos se permite pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo según el artículo 1010 del Código Civil y Comercial?
a) Para cualquier caso, sin restricciones.
b) Solo si la empresa está en problemas económicos.
c) Para la conservación de la unidad de la gestión empresaria o a la prevención o solución de conflictos.
d) Solo si el futuro causante lo autorizó expresamente.
¿Qué requisitos deben cumplirse para que los pactos relativos a futuros derechos hereditarios sean válidos según el artículo 1010 del Código Civil y Comercial?
a) No deben afectar la legítima hereditaria, los derechos del cónyuge ni los derechos de terceros.
b) Deben afectar la legítima hereditaria y los derechos del cónyuge.
c) Solo deben afectar los derechos de terceros.
d) Solo deben afectar la legítima hereditaria.
¿Cuál es la importancia del tiempo en los contratos de larga duración, según el artículo 1011 del Código Civil y Comercial?
A) El tiempo no es importante en los contratos de larga duración.
B) El tiempo es importante solo si las partes lo establecen expresamente en el contrato.
C) El tiempo es esencial para el cumplimiento del objeto del contrato.
D) El tiempo es importante solo para la parte que decide la rescisión del contrato.
¿En qué tipo de contratos es esencial el tiempo para el cumplimiento del objeto?
a) Contratos de corta duración
b) Contratos de mediana duración
c) Contratos de larga duración
Respuesta: c) Contratos de larga duración
¿Qué deben respetar las partes en los contratos de larga duración?
a) El deber de colaboración
b) El derecho a rescindir el contrato en cualquier momento
c) El derecho a modificar unilateralmente el contrato
¿Qué debe hacer la parte que decide rescindir el contrato en un contrato de larga duración?
a) Renegociar el contrato con la otra parte
b) Notificar a la otra parte sin darle oportunidad de renegociar
c) Ejercer sus derechos abusivamente
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