Negocio en Participación

Contrato de Negocio en Participación

NEGOCIO EN PARTICIPACIÓN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO IV. Contratos en particular

CAPÍTULO 16. Contratos asociativos.

SECCION 2ª

Negocio en participación

ARTICULO 1448.- Definición. El negocio en participación tiene por objeto la realización de una o más operaciones determinadas a cumplirse mediante aportaciones comunes y a nombre personal del gestor. No tiene denominación, no está sometido a requisitos de forma, ni se inscribe en el Registro Público.

ARTICULO 1449.- Gestor. Actuación y responsabilidad. Los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones sólo respecto del gestor. La responsabilidad de éste es ilimitada. Si actúa más de un gestor son solidariamente responsables.

ARTICULO 1450.- Partícipe. Partícipe es la parte del negocio que no actúa frente a los terceros. No tiene acción contra éstos ni éstos contra aquél, en tanto no se exteriorice la apariencia de una actuación común.

ARTICULO 1451.- Derechos de información y rendición de cuentas. El partícipe tiene derecho a que el gestor le brinde información y acceso a la documentación relativa al negocio. También tiene derecho a la rendición de cuentas de la gestión en la forma y en el tiempo pactados; y en defecto de pacto, anualmente y al concluir la negociación.

ARTICULO 1452.- Limitación de las pérdidas. Las pérdidas que afecten al partícipe no pueden superar el valor de su aporte.

FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

TÍTULO IV. "Contratos en particular".

Negocio en participación.

El negocio en participación tiene por objeto la realización de una o más operaciones determinadas a cumplirse mediante aportaciones comunes y a nombre personal del gestor. 

No tiene denominación, no está sometido a requisitos de forma, ni se inscribe en el Registro Público. Los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones sólo respecto del gestor. 

La responsabilidad de éste es ilimitada.

El partícipe es la parte del negocio que no actúa frente a los terceros. 

No tiene acción contra éstos ni éstos contra aquél, en tanto no se exteriorice la apariencia de una actuación común.

Para estos supuestos se regula el derecho de información, rendición de cuentas, y la regla de que las pérdidas que afecten al partícipe no pueden superar el valor de su aporte.

PREGUNTAS DE AUTOEXÁMEN DEL NEGOCIO EN PARTICIPACIÓN

¿Qué es el negocio en participación?

a) Un contrato de sociedad

b) Una forma de colaboración con comunidad de fin

c) Una forma de indivisión hereditaria

d) Ninguna de las anteriores


¿Cuál es el objeto del negocio en participación?

a) La realización de cualquier operación comercial

b) La realización de una o más operaciones determinadas

c) La creación de una persona jurídica

d) Ninguna de las anteriores


¿Está el negocio en participación sometido a requisitos de forma?

a) Sí, se requiere escritura pública para su constitución

b) Sí, se requiere inscripción en el Registro Público

c) No, no está sometido a requisitos de forma

d) Depende del tipo de operación a realizar


¿Se inscribe el negocio en participación en el Registro Público?

a) Sí, siempre se debe inscribir

b) No, nunca se debe inscribir

c) Depende del tipo de operación a realizar

d) Solo si las partes lo acuerdan expresamente


¿Quiénes adquieren derechos y asumen obligaciones en el negocio en participación?

a) Todos los participantes

b) Solo el gestor

c) Solo los terceros

d) Todos los participantes y los terceros


¿Cómo se define la responsabilidad del gestor en el negocio en participación?

a) Es limitada

b) Es ilimitada

c) Es compartida entre los participantes

d) Depende del tipo de aportación que haya hecho


¿Qué ocurre si actúan más de un gestor en el negocio en participación?

a) Solo uno de ellos es responsable

b) Comparten la responsabilidad de forma equitativa

c) Son responsables de forma solidaria

d) No pueden actuar más de un gestor


¿Qué es un partícipe en el negocio en participación?

a) Es la parte del negocio que actúa frente a los terceros.

b) Es la parte del negocio que no actúa frente a los terceros.

c) Es la parte del negocio que tiene responsabilidad ilimitada.


¿Puede el partícipe adquirir derechos o asumir obligaciones frente a terceros en un negocio en participación?

a) Sí, el partícipe puede adquirir derechos y asumir obligaciones.

b) No, el partícipe no puede adquirir derechos ni asumir obligaciones frente a terceros.

c) Depende del tipo de operaciones realizadas por el negocio en participación.


¿Cuándo puede el partícipe tener acción contra los terceros o viceversa en un negocio en participación?

a) Siempre puede tener acción contra los terceros o viceversa.

b) Sólo si se exterioriza la apariencia de una actuación común.

c) Nunca puede tener acción contra los terceros o viceversa.


¿Quién tiene derecho a que el gestor le brinde información y acceso a la documentación relativa al negocio en el negocio en participación?

a) El gestor

b) Los terceros

c) El partícipe

d) Ninguna de las anteriores


¿Qué derecho tiene el partícipe en el negocio en participación en cuanto a la rendición de cuentas?

a) Tiene derecho a rendir cuentas al gestor

b) Tiene derecho a la rendición de cuentas de la gestión en la forma y en el tiempo pactados

c) Tiene derecho a la rendición de cuentas de la gestión solo al concluir la negociación

d) Ninguna de las anteriores


¿Cuándo tiene derecho el partícipe a la rendición de cuentas si no hay un pacto?

a) Mensualmente y al inicio de la negociación.

b) Anualmente y al concluir la negociación.

c) Solo al finalizar la negociación.

d) En cualquier momento, sin limitaciones.


Según el artículo 1452, las pérdidas que afecten al partícipe no pueden superar:

a) El valor de los beneficios esperados.

b) El valor de su aporte.

c) El valor de su patrimonio total.

d) El 50% de su inversión.


¿Qué protege el artículo 1452 respecto al partícipe?

a) Su derecho a obtener beneficios.

b) La limitación de las pérdidas al valor de su aporte.

c) La posibilidad de retirar su aporte en cualquier momento.

d) Su derecho a administrar el negocio.


¿Qué sucede si no hay un pacto sobre el tiempo para la rendición de cuentas?

a) Se realiza cada seis meses.

b) Se realiza anualmente y al concluir la negociación.

c) Se realiza al comienzo de la negociación.

d) No es necesario realizarla.

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