Modelo de Contrato de Unión Transitoria
Celebrado en la ciudad de [Ciudad], a los [Día] días del mes de [Mes] de [Año], entre las siguientes partes:
[Parte 1]: con domicilio en [Domicilio], CUIT [CUIT], representada en este acto por [Nombre del representante], en su carácter de [Cargo del representante], según lo acredita con [Documento que acredita la representación].
[Parte 2]: con domicilio en [Domicilio], CUIT [CUIT], representada en este acto por [Nombre del representante], en su carácter de [Cargo del representante], según lo acredita con [Documento que acredita la representación].
[Agregar las demás partes que correspondan, siguiendo el mismo formato].
Las partes acuerdan celebrar el presente contrato de Unión Transitoria (en adelante, la "UT"), el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto. La UT tendrá por objeto [describir detalladamente la obra, servicio o suministro a desarrollar, con determinación de las actividades y los medios para su realización]. Se podrán desarrollar o ejecutar las obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal.
SEGUNDA: Duración. La duración de la UT será de [plazo], el cual se computará desde la fecha de inscripción del contrato en el Registro Público correspondiente.
TERCERA: Denominación. La UT se denominará "[Nombre de uno o varios miembros] Unión Transitoria".
CUARTA: Domicilio Se fija como domicilio especial de la UT en [Domicilio], para todos los efectos legales y contractuales.
QUINTA: Miembros. Los miembros de la UT son:
[Parte 1] [Nombre o razón social], [Domicilio], [Datos de inscripción registral].
[Parte 2]: [Nombre o razón social], [Domicilio], [Datos de inscripción registral].
[Agregar los demás miembros que correspondan, siguiendo el mismo formato].
SEXTA: Aportes y Financiación. [Detallar las obligaciones de cada miembro, las contribuciones al fondo común operativo y los modos de financiar las actividades comunes].
SÉPTIMA: Representante. Se designa como representante de la UT a [Nombre del representante], con domicilio en [Domicilio]. El representante tendrá los poderes suficientes para actuar en nombre y representación de la UT, incluyendo la facultad de [detallar poderes específicos]. La designación del representante no es revocable sin causa, excepto por decisión unánime de los miembros.
OCTAVA: Distribución de Resultados. [Establecer el método para determinar la participación de cada miembro en la distribución de ingresos y la asunción de los gastos de la UT].
NOVENA: Estados de Situación. La administración de la UT estará a cargo de [Establecer quiénes llevarán la administración]. Los administradores deberán llevar los libros contables y elaborar los estados de situación patrimonial de la UT, según las disposiciones legales vigentes.
DÉCIMA: Separación y Extinción. [Detallar los supuestos de separación y exclusión de los miembros y las causales de extinción de la UT, incluyendo las disposiciones relativas a la quiebra, muerte o incapacidad de los miembros].
UNDÉCIMA: Admisión de Nuevos Miembros. [Establecer los requisitos para la admisión de nuevos miembros a la UT].
DUODÉCIMA: Incumplimiento y Sanciones. [Detallar las sanciones por incumplimiento de las obligaciones asumidas por los miembros de la UT].
DECIMOTERCERA: Resolución de Conflictos. [Establecer el mecanismo para resolver los conflictos que pudieran surgir entre los miembros de la UT].
DECIMOCUARTA: Inscripción Registral. El presente contrato y la designación del representante serán inscriptos en el Registro Público correspondiente.
DECIMOQUINTA: Notificaciones. [Establecer el domicilio y forma en que se cursarán las notificaciones entre los miembros de la UT].
DECIMOSEXTA: Jurisdicción y Competencia. [Establecer la jurisdicción y competencia judicial para resolver cualquier controversia que se suscite con motivo del presente contrato].
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.
[Firma de los representantes de cada parte]
CONTRATO DE UNIONES TRANSITORIAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES
TÍTULO IV. Contratos en particular
CAPÍTULO 16. Contratos asociativos.
SECCION 4ª
Uniones Transitorias
ARTICULO 1463.- Definición. Hay contrato de unión transitoria cuando las partes se reúnen para el desarrollo o ejecución de obras, servicios o suministros concretos, dentro o fuera de la República. Pueden desarrollar o ejecutar las obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal.
ARTICULO 1464.- Contrato. Forma y contenido. El contrato se debe otorgar por instrumento público o privado con firma certificada notarialmente, que debe contener:
a) el objeto, con determinación concreta de las actividades y los medios para su realización;
b) la duración, que debe ser igual a la de la obra, servicio o suministro que constituye el objeto;
c) la denominación, que debe ser la de alguno, algunos o todos los miembros, seguida de la expresión “unión transitoria”;
d) el nombre, razón social o denominación, el domicilio y, si los tiene, los datos de la inscripción registral del contrato o estatuto o de la matriculación o individualización que corresponde a cada uno de los miembros. En el caso de sociedades, la relación de la resolución del órgano social que aprueba la celebración de la unión transitoria, su fecha y número de acta;
e) la constitución de un domicilio especial para todos los efectos que deriven del contrato, tanto entre partes como respecto de terceros;
f) las obligaciones asumidas, las contribuciones debidas al fondo común operativo y los modos de financiar las actividades comunes en su caso;
g) el nombre y el domicilio del representante, que puede ser persona humana o jurídica;
h) el método para determinar la participación de las partes en la distribución de los ingresos y la asunción de los gastos de la unión o, en su caso, de los resultados;
i) los supuestos de separación y exclusión de los miembros y las causales de extinción del contrato;
j) los requisitos de admisión de nuevos miembros;
k) las sanciones por incumplimiento de obligaciones;
l) las normas para la elaboración de los estados de situación, a cuyo efecto los administradores deben llevar, con las formalidades establecidas en los artículos 320 y siguientes, los libros exigibles y habilitados a nombre de la unión transitoria que requieran la naturaleza e importancia de la actividad común.
ARTICULO 1465.- Representante. El representante tiene los poderes suficientes de todos y cada uno de los miembros para ejercer los derechos y contraer las obligaciones que hacen al desarrollo o ejecución de la obra, servicio o suministro; la designación del representante no es revocable sin causa, excepto decisión unánime de los participantes. Mediando justa causa, la revocación puede ser decidida por el voto de la mayoría absoluta.
ARTICULO 1466.- Inscripción registral. El contrato y la designación del representante deben ser inscriptos en el Registro Público que corresponda.
ARTICULO 1467.- Obligaciones. No solidaridad. Excepto disposición en contrario del contrato, no se presume la solidaridad de los miembros por los actos y operaciones que realicen en la unión transitoria, ni por las obligaciones contraídas frente a los terceros.
ARTICULO 1468.- Acuerdos. Los acuerdos se deben adoptar siempre por unanimidad, excepto pacto en contrario.
ARTICULO 1469.- Quiebra, muerte o incapacidad. La quiebra de cualquiera de los participantes, y la muerte o incapacidad de las personas humanas integrantes no produce la extinción del contrato de unión transitoria, el que continúa con los restantes si acuerdan la manera de hacerse cargo de las prestaciones ante los terceros.
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