ARTÍCULOS 958, 960 Y 989 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL MODIFICADOS DEL DNU 70/2023.
En materia de contratos del Código Civil y Comercial, el decreto modifica los siguientes artículos:
CAPITULO 1
Disposiciones generales
ARTICULO 958.- Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres. (texto originario del CCC).
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 958 DEL CCC
El artículo 252 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei sustituye el presente artículo en los siguientes términos:
ARTÍCULO 252.- Sustitúyese el artículo 958 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 958.- Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público. Las normas legales siempre son de aplicación supletoria a la voluntad de las partes expresada en el contrato, aunque la ley no lo determine en forma expresa para un tipo contractual determinado, salvo que la norma sea expresamente imperativa, y siempre con interpretación restrictiva.”
ARTICULO 960.- Facultades de los jueces. Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley, o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público. (texto originario del CCC).
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 960 DEL CCC
El artículo 253 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei sustituye el presente artículo en los siguientes términos:
ARTÍCULO 253.- Sustitúyese el artículo 960 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 960.- Facultades de los jueces. Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley.”
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