CONTRATOS EN GENERAL EN CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

ARTÍCULOS  958, 960 Y 989 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL MODIFICADOS DEL DNU 70/2023.

En materia de contratos del Código Civil y Comercial, el decreto modifica los siguientes artículos:

CAPITULO 1
Disposiciones generales

ARTICULO 958.- Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres. (texto originario del CCC).

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 958 DEL CCC

El artículo 252 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei sustituye el presente artículo en los siguientes términos:

ARTÍCULO 252.- Sustitúyese el artículo 958 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 958.- Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público. Las normas legales siempre son de aplicación supletoria a la voluntad de las partes expresada en el contrato, aunque la ley no lo determine en forma expresa para un tipo contractual determinado, salvo que la norma sea expresamente imperativa, y siempre con interpretación restrictiva.”

ARTICULO 960.- Facultades de los jueces. Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley, o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público. (texto originario del CCC).

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 960 DEL CCC

El artículo 253 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei sustituye el presente artículo en los siguientes términos:

ARTÍCULO 253.- Sustitúyese el artículo 960 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 960.- Facultades de los jueces. Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley.”

CAPITULO 3
Formación del consentimiento
SECCIÓN 2ª
Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas


ARTICULO 989.- Control judicial de las cláusulas abusivas. La aprobación administrativa de las cláusulas generales no obsta a su control judicial. Cuando el juez declara la nulidad parcial del contrato, simultáneamente lo debe integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finalidad. (texto originario del CCC).

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 989 DEL CCC

El artículo 254 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei sustituye el presente artículo en los siguientes términos: ARTÍCULO 254.- Sustitúyese el artículo 989 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 989.- Control judicial de las cláusulas abusivas. La aprobación administrativa de las cláusulas generales no obsta a su control judicial.”




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