RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE TERCEROS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES
TÍTULO V. Otras fuentes de las obligaciones
CAPÍTULO 1. Responsabilidad civil
SECCIÓN 6ª. Responsabilidad por el hecho de terceros.
ARTICULO 1753.- Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente. El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas.
La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal. La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente.
ARTICULO 1754.- Hecho de los hijos. Los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a los hijos.
ARTICULO 1755.- Cesación de la responsabilidad paterna. La responsabilidad de los padres es objetiva, y cesa si el hijo menor de edad es puesto bajo la vigilancia de otra persona, transitoria o permanentemente. No cesa en el supuesto previsto en el artículo 643.
Los padres no se liberan, aunque el hijo menor de edad no conviva con ellos, si esta circunstancia deriva de una causa que les es atribuible.
Los padres no responden por los daños causados por sus hijos en tareas inherentes al ejercicio de su profesión o de funciones subordinadas encomendadas por terceros. Tampoco responden por el incumplimiento de obligaciones contractuales válidamente contraídas por sus hijos.
ARTICULO 1756.- Otras personas encargadas. Los delegados en el ejercicio de la responsabilidad parental, los tutores y los curadores son responsables como los padres por el daño causado por quienes están a su cargo.
Sin embargo, se liberan si acreditan que les ha sido imposible evitar el daño; tal imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia.
El establecimiento que tiene a su cargo personas internadas responde por la negligencia en el cuidado de quienes, transitoria o permanentemente, han sido puestas bajo su vigilancia y control.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Título V: “Otras fuentes de las obligaciones”
Capítulo 1. Responsabilidad civil.
(....)
13. Responsabilidad por el hecho de terceros.
La responsabilidad por el hecho del dependiente es objetiva y comprende:
a) al dependiente;
b) a las personas que, no siendo dependientes, son utilizadas por el principal para cumplir con sus obligaciones.
Es la estructura del vínculo obligacional como fundamento de la responsabilidad, lo cual es concordante con el texto que se propone en materia de obligaciones.
Se recepta el límite causal tradicionalmente reconocido: se responde cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas.
Finalmente, se precisa que es concurrente con la del subordinado, es decir, tiene causa fuente diferente.
La responsabilidad de los padres por los daños causados por sus hijos sometidos a la patria potestad que habiten con ellos, es solidaria y concurrente con la de los hijos.
Se receptan disposiciones previstas en los arts. 1658 y código civil del Proyecto de 1998.
En el artículo 1587 del Proyecto de 1993 (PEN), se incluía como eximente la prueba de la imposibilidad de evitar el daño, que se eliminó en el Proyecto de 1998.
Si la responsabilidad paterna es objetiva, sería contradictorio que puedan probar los progenitores que aun habiendo colocado la máxima diligencia el hecho haya ocurrido, ya que precisamente la vigilancia es lo que debe primar.
Es decir, los padres no pueden liberarse con la prueba de la falta de culpa, sino con la ruptura del nexo causal: la prueba del hecho del damnificado, del tercero o el caso fortuito.
PREGUNTAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE TERCEROS
¿Por qué es responsable el principal según el artículo 1753 del CCyC?
a) Porque ha actuado con culpa en el hecho dañoso.
b) Porque ha empleado a una persona con falta de discernimiento.
c) Porque ha utilizado a un dependiente o persona para cumplir sus obligaciones, y ha ocurrido un daño en el ejercicio de sus funciones.
¿Qué es la responsabilidad objetiva del principal?
a) Que el principal es responsable solo si ha actuado con culpa.
b) Que el principal es responsable por el hecho de sus dependientes o personas contratadas, independientemente de si ha actuado con culpa o no.
c) Que el principal solo es responsable si ha aprobado específicamente el acto que causó el daño.
¿Qué significa que la responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente?
a) Que el dependiente es el único responsable por el daño causado.
b) Que el principal y el dependiente son responsables por el mismo hecho dañoso.
c) Que la responsabilidad del principal y del dependiente no está relacionada.
d) Ninguna de las anteriores
¿Qué sucede si el dependiente actúa sin discernimiento?
a) El principal no es responsable.
b) El principal sigue siendo responsable.
c) La responsabilidad se divide entre el principal y el dependiente.
¿Cuándo es responsable el principal según el artículo 1753?
a) Solo cuando el daño es causado intencionalmente.
b) Solo cuando el daño es causado durante las horas de trabajo.
c) Cuando el daño ocurre en el ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas al dependiente o persona contratada por el principal.
¿Quiénes son responsables por los daños causados por los hijos según el artículo 1754 del CCyC?
a) Solo los hijos que causan el daño.
b) Solo los padres.
c) Los padres y los hijos.
¿Qué significa que los padres son solidariamente responsables según el artículo 1754?
a) Que cada padre es responsable solo por la parte del daño que corresponde a su propio hijo.
b) Que los padres son responsables conjuntamente por el daño causado por su hijo.
c) Que los padres solo son responsables si el hijo no tiene suficiente dinero para pagar el daño.
¿En qué circunstancias son responsables los padres según el artículo 1754?
a) Solo si los hijos son menores de edad.
b) Solo si los hijos causan daños intencionales.
c) Si los hijos se encuentran bajo su responsabilidad parental y viven con ellos.
¿Pueden los hijos ser responsables personalmente según el artículo 1754?
a) No, los hijos no pueden ser responsables personalmente.
b) Sí, los hijos pueden ser responsables personalmente y concurrentemente con sus padres.
c) Sí, los hijos pueden ser responsables personalmente pero no concurrentemente con sus padres.
¿Qué responsabilidad tienen los padres si el hijo causante del daño no vive con ellos?
a) Los padres no son responsables en este caso.
b) Los padres solo son responsables si el hijo es menor de edad.
c) Los padres son responsables si el hijo se encuentra bajo su responsabilidad parental, independientemente de si vive con ellos o no.
¿En qué circunstancias cesa la responsabilidad de los padres según el artículo 1755?
a) Cuando el hijo menor de edad se pone bajo la vigilancia de otra persona, transitoria o permanentemente.
b) Cuando el hijo menor de edad cumple 18 años.
c) Cuando el hijo menor de edad se muda a otra ciudad.
¿Qué significa que la responsabilidad de los padres es objetiva según el artículo 1755?
a) Que los padres solo son responsables si el hijo causó el daño de manera intencional.
b) Que los padres son responsables independientemente de si fueron negligentes o no en la supervisión de sus hijos.
c) Que los padres solo son responsables si el daño causado por el hijo fue previsible.
¿Los padres son responsables si el hijo menor de edad no vive con ellos?
a) No, los padres no son responsables si el hijo no vive con ellos.
b) Sí, los padres son responsables incluso si el hijo no vive con ellos, pero solo en ciertas circunstancias.
c) Sí, los padres siempre son responsables, independientemente de si el hijo vive con ellos o no.
¿Por qué los padres no responden por los daños causados por sus hijos en tareas inherentes al ejercicio de su profesión o de funciones subordinadas encomendadas por terceros según el artículo 1755?
a) Porque los hijos son considerados responsables exclusivamente en esas circunstancias.
b) Porque los padres no tienen control sobre las acciones de sus hijos en su trabajo o funciones subordinadas.
c) Porque los padres solo son responsables por los daños causados por sus hijos en circunstancias fuera del trabajo o funciones subordinadas.
¿Los padres responden por el incumplimiento de obligaciones contractuales válidamente contraídas por sus hijos?
a) Sí, los padres siempre son responsables por el incumplimiento de obligaciones contractuales de sus hijos.
b) No, los padres nunca son responsables por el incumplimiento de obligaciones contractuales de sus hijos.
c) Los padres no son responsables por el incumplimiento de obligaciones contractuales de sus hijos, a menos que les haya atribuido esa responsabilidad por contrato.
¿Quiénes son responsables por el daño causado por quienes están a su cargo según el artículo 1756?
a) Solo los padres biológicos.
b) Los padres biológicos y cualquier persona a cargo, incluyendo delegados en el ejercicio de la responsabilidad parental, tutores y curadores.
c) Solo los tutores y curadores.
¿Cómo pueden los delegados en el ejercicio de la responsabilidad parental, los tutores y los curadores liberarse de su responsabilidad según el artículo 1756?
a) Si pueden demostrar que el daño fue causado intencionalmente por la persona a su cargo.
b) Si pueden demostrar que no tenían conocimiento de las acciones que causaron el daño.
c) Si pueden acreditar que les ha sido imposible evitar el daño.
¿De qué manera puede una persona que tiene a su cargo a personas internadas liberarse de su responsabilidad según el artículo 1756?
a) Si demuestran que la persona internada causó el daño intencionalmente.
b) Si demuestran que el daño fue causado fuera de su presencia.
c) No pueden liberarse de su responsabilidad en ningún caso.
¿A quiénes se refiere el término "delegados en el ejercicio de la responsabilidad parental" según el artículo 1756?
a) Personas que han sido contratadas para cuidar temporalmente a un niño menor de edad.
b) Personas que han sido nombradas por los padres para tomar decisiones en su nombre en caso de ausencia o incapacidad.
c) Personas que han sido nombradas como tutores o curadores de un niño menor de edad.
¿En qué circunstancias responde un establecimiento que tiene a su cargo personas internadas según el artículo 1756?
a) Solo si el daño fue causado por negligencia médica.
b) Siempre que haya ocurrido un daño mientras la persona internada estaba bajo su vigilancia y control.
c) Solo si el establecimiento tenía conocimiento previo de que la persona internada era propensa a causar daño a otros.
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