Instrumentos privados y particulares

INSTRUMENTOS PRIVADOS EN CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL

TÍTULO IV. Hechos y actos jurídicos

CAPÍTULO 5. Actos jurídicos

SECCIÓN 6ª. Instrumentos privados y particulares.

ARTICULO 313.- Firma de los instrumentos privados. Si alguno de los firmantes de un instrumento privado no sabe o no puede firmar, puede dejarse constancia de la impresión digital o mediante la presencia de dos testigos que deben suscribir también el instrumento.

ARTICULO 314.- Reconocimiento de la firma. Todo aquel contra quien se presente un instrumento cuya firma se le atribuye debe manifestar si ésta le pertenece. Los herederos pueden limitarse a manifestar que ignoran si la firma es o no de su causante. La autenticidad de la firma puede probarse por cualquier medio.

El reconocimiento de la firma importa el reconocimiento del cuerpo del instrumento privado. El instrumento privado reconocido, o declarado auténtico por sentencia, o cuya firma está certificada por escribano, no puede ser impugnado por quienes lo hayan reconocido, excepto por vicios en el acto del reconocimiento. La prueba resultante es indivisible. El documento signado con la impresión digital vale como principio de prueba por escrito y puede ser impugnado en su contenido.

ARTICULO 315.- Documento firmado en blanco. El firmante de un documento en blanco puede impugnar su contenido mediante la prueba de que no responde a sus instrucciones, pero no puede valerse para ello de testigos si no existe principio de prueba por escrito. El desconocimiento del firmante no debe afectar a terceros de buena fe.

Cuando el documento firmado en blanco es sustraído contra la voluntad de la persona que lo guarda, esas circunstancias pueden probarse por cualquier medio. En tal caso, el contenido del instrumento no puede oponerse al firmante excepto por los terceros que acrediten su buena fe si han adquirido derechos a título oneroso en base al instrumento.

ARTICULO 316.- Enmiendas. Las raspaduras, enmiendas o entrelíneas que afectan partes esenciales del acto instrumentado deben ser salvadas con la firma de las partes. De no hacerse así, el juez debe determinar en qué medida el defecto excluye o reduce la fuerza probatoria del instrumento.

ARTICULO 317.- Fecha cierta. La eficacia probatoria de los instrumentos privados reconocidos se extiende a los terceros desde su fecha cierta. Adquieren fecha cierta el día en que acontece un hecho del que resulta como consecuencia ineludible que el documento ya estaba firmado o no pudo ser firmado después.

La prueba puede producirse por cualquier medio, y debe ser apreciada rigurosamente por el juez.

ARTICULO 318.- Correspondencia. La correspondencia, cualquiera sea el medio empleado para crearla o transmitirla, puede presentarse como prueba por el destinatario, pero la que es confidencial no puede ser utilizada sin consentimiento del remitente. Los terceros no pueden valerse de la correspondencia sin asentimiento del destinatario, y del remitente si es confidencial.

ARTICULO 319.- Valor probatorio. El valor probatorio de los instrumentos particulares debe ser apreciado por el juez ponderando, entre otras pautas, la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

La Sección 6ª se dedica a los instrumentos particulares.

Son instrumentos particulares los que ostentan la firma de su otorgante o, en su caso, los pertinentes sustitutivos. 

Siempre que el otorgante no sabe firmar es conveniente incluir su impresión digital a los fines de su mejor individualización.

En cuanto a los documentos firmados en blanco, si fuera sustraído contra la voluntad de la persona que lo guarda, el contenido del instrumento no podrá oponerse al firmante excepto por los terceros que acreditaren su buena fe si hubieran adquirido derechos a título oneroso con base en el instrumento.

Esta solución, contrasta con el vigente artículo 1019, última parte, seguida por el Proyecto de 1987 (artículo 1015, segundo párrafo), del Proyecto de 1993 (PEN) (artículo 612) y del Proyecto de 1998 (artículo 291). 

El texto ha sido tomado del Anteproyecto de 1954 (artículo 276, párrafo 2º) y persigue una adecuada y razonable tutela de la apariencia y del tráfico jurídico. 

Se ha computado que la sola puesta en circulación de un documento firmado en blanco supone exponerse a una serie de riesgos, incluido el de la sustracción, que en muchos casos podrá tener origen en el comportamiento negligente del tenedor. 

Además, la solución que se propone supone desalentar este tipo de prácticas, inconvenientes para la transparencia y la seguridad del tráfico.

Respecto de las enmiendas, se sigue el texto del Proyecto de 1993 (PEN) (artículo 614) y del Proyecto de 1998 (artículo 293) y se proyecta otorgando facultades al juez para determinar en qué medida el defecto excluye o reduce la fuerza probatoria del instrumento. Con ello se morigera la solución del Código de Comercio (artículo 211) en cuanto declara no admisibles a “los documentos de contratos de comercio en que haya blancos, raspaduras o enmiendas que no estén salvadas por los contrayentes bajo su firma”.

En cuanto a la fecha cierta, no se detallan los hechos relevantes a estos fines como lo hace el artículo 1035 del Código Civil, por ser una enumeración meramente enunciativa.


PREGUNTAS SOBRE LOS INSTRUMENTOS PRIVADOS Y PARTICULARES


¿Qué se debe manifestar cuando se presenta un instrumento cuya firma se atribuye a alguien?

a) La autenticidad de la firma

b) Si la firma le pertenece o no

c) Si el documento es válido o no

d) Ninguna de las anteriores


¿Quiénes pueden limitarse a manifestar que ignoran si la firma en el instrumento es o no de su causante?

a) Los herederos

b) Los testigos

c) Los abogados

d) Los escribanos


¿Cómo se puede probar la autenticidad de la firma en un instrumento privado?

a) Solo mediante la intervención de un escribano

b) Por cualquier medio

c) Solo mediante una sentencia judicial

d) Solo mediante la presentación de pruebas documentales


¿Qué importa el reconocimiento de la firma en un instrumento privado?

a) La autenticidad del contenido del documento

b) La autenticidad de la firma en sí misma

c) La validez del documento como prueba

d) Ninguna de las anteriores


¿Qué sucede con un instrumento privado reconocido por alguien?

a) No puede ser impugnado por nadie

b) Solo puede ser impugnado por quienes no lo hayan reconocido

c) Puede ser impugnado por cualquier persona

d) Solo puede ser impugnado por vicios en el acto del reconocimiento


¿Qué sucede si el firmante de un documento en blanco impugna su contenido?

a) Se invalida el documento por completo.

b) El firmante puede modificar el contenido del documento a su discreción.

c) El firmante puede impugnar el contenido del documento mediante prueba de que no responde a sus instrucciones.

d) El documento sigue siendo válido y vinculante para todas las partes.


¿Qué tipo de prueba se requiere para impugnar el contenido de un documento firmado en blanco?

a) Prueba testimonial

b) Prueba pericial

c) Principio de prueba por escrito

d) Prueba documental


¿Qué sucede si un documento firmado en blanco es sustraído contra la voluntad de la persona que lo guarda?

a) El documento se invalida por completo.

b) El contenido del documento no puede oponerse al firmante.

c) Los terceros adquieren derechos a título oneroso basados en el documento.

d) El documento sigue siendo válido y vinculante para todas las partes.


¿Qué se requiere para que los terceros que adquirieron derechos a título oneroso basados en un documento firmado en blanco puedan oponerse al firmante?

a) Prueba pericial

b) Principio de prueba por escrito

c) Buenas intenciones

d) Prueba testimonial


¿Qué se debe hacer con las enmiendas que afectan partes esenciales del acto instrumentado?

a) Dejarlas sin modificar

b) Salvarlas con la firma de las partes

c) Pedir la autorización del juez para modificarlas


¿Qué consecuencia tiene no salvar las enmiendas que afectan partes esenciales del acto instrumentado?

a) No tiene ninguna consecuencia

b) El documento pierde su validez

c) El juez debe determinar en qué medida el defecto excluye o reduce la fuerza probatoria del instrumento


¿Quién debe determinar la fuerza probatoria del instrumento si no se salvan las enmiendas que afectan partes esenciales?

a) El notario

b) El juez

c) Las partes


¿Cómo se deben salvar las enmiendas que afectan partes esenciales del acto instrumentado?

a) Con una nueva escritura pública

b) Con la firma de un testigo

c) Con la firma de las partes


¿Qué se entiende por partes esenciales del acto instrumentado?

a) Los elementos decorativos del documento

b) Las partes involucradas en el acto

c) Los aspectos fundamentales del acto


¿Qué es la fecha cierta en los instrumentos privados reconocidos?

a) La fecha en la que se presenta el instrumento ante el notario.

b) El día en que se firmó el instrumento.

c) El día en que acontece un hecho del que resulta como consecuencia ineludible que el documento ya estaba firmado o no pudo ser firmado después.

d) La fecha en que se presenta el instrumento ante el juez.


¿Cómo se adquiere la fecha cierta en un instrumento privado reconocido?

a) Al presentar el instrumento ante el juez.

b) Al presentar el instrumento ante el notario.

c) Al firmar el instrumento.

d) Al acontecer un hecho del que resulta como consecuencia ineludible que el documento ya estaba firmado o no pudo ser firmado después.


¿Cómo puede probarse la fecha cierta de un instrumento privado reconocido?

a) Únicamente mediante la presentación del instrumento ante el juez.

b) Por cualquier medio.

c) Únicamente mediante la presentación del instrumento ante el notario.

d) Por medio de un testigo.


¿Quién debe apreciar rigurosamente la prueba de la fecha cierta de un instrumento privado reconocido?

a) El notario.

b) El juez.

c) El firmante del instrumento.

d) Los terceros involucrados en el instrumento.


¿Quién puede presentar la correspondencia como prueba?

a) El remitente

b) Cualquier persona que tenga acceso a ella

c) El destinatario


¿Puede utilizarse como prueba la correspondencia confidencial sin consentimiento del remitente?

a) Sí, siempre y cuando sea relevante para el caso

b) No, nunca se puede utilizar sin el consentimiento del remitente

c) Sí, si el destinatario lo considera necesario


¿Pueden los terceros valerse de la correspondencia sin el consentimiento del destinatario?

a) Sí, siempre y cuando no sea confidencial

b) No, nunca se puede utilizar sin el consentimiento del destinatario

c) Sí, si el remitente lo considera necesario


¿Cuáles son algunas de las pautas que el juez debe considerar al evaluar el valor probatorio de los instrumentos particulares?

a) La cantidad de testigos presentes en el momento de la firma del instrumento.

b) La fecha en que se firmó el instrumento.

c) La congruencia entre lo sucedido y narrado en el instrumento.

d) El estado civil de las partes involucradas en el instrumento.

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