CAUSA DE LOS CONTRATOS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES
TÍTULO II. Contratos en general
CAPÍTULO 6. Causa.
ARTÍCULO 1012.- Disposiciones generales. Se aplican a la causa de los contratos las disposiciones de la Sección 2ª, Capítulo 5, Título IV, Libro Primero de este Código.
ARTICULO 1013.- Necesidad. La causa debe existir en la formación del contrato y durante su celebración y subsistir durante su ejecución. La falta de causa da lugar, según los casos, a la nulidad, adecuación o extinción del contrato.
ARTICULO 1014.- Causa ilícita. El contrato es nulo cuando:
a) su causa es contraria a la moral, al orden público o a las buenas costumbres;
b) ambas partes lo han concluido por un motivo ilícito o inmoral común. Si sólo una de ellas ha obrado por un motivo ilícito o inmoral, no tiene derecho a invocar el contrato frente a la otra, pero ésta puede reclamar lo que ha dado, sin obligación de cumplir lo que ha ofrecido.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
5. Capacidad. Objeto. Causa. Forma. Prueba.
En cuanto a la causa, se deben tener en cuenta los textos existentes en los Títulos sobre los hechos y actos jurídicos y de las obligaciones.
En la disciplina contractual se reproducen las normas del Proyecto de 1998, el que, a su vez, siguió el de 1993 y la posición de la doctrina mayoritaria.
Conforme con los fundamentos del mencionado proyecto: ‘’Se pone el acento en la finalidad, estableciendo que la causa debe existir en la formación del contrato y durante su celebración, y subsistir durante su ejecución, así como que la inexistencia de la causa, o su insubsistencia, da lugar, según los casos, a la nulidad, a la adecuación o a la extinción del contrato, o a la ineficacia de sus estipulaciones.
Se presume que el contrato tiene causa, aunque no esté expresada, y que ella es lícita.
Se prevé que, si el contrato en el cual la causa expresada resulta falsa, vale igualmente si el interesado prueba que se funda en otra causa verdadera, siempre que ésta sea lícita”.
PREGUNTA SOBRE CAUSA DE LOS CONTRATOS
¿Cuál es la importancia de la causa en los contratos?
a) No tiene importancia, es solo una formalidad.
b) La causa solo es relevante en la formación del contrato.
c) La causa debe existir en la formación, celebración y ejecución del contrato.
d) La causa solo es relevante en la ejecución del contrato.
¿Cuándo debe existir la causa en la formación del contrato?
a) Antes de la formación del contrato
b) Durante la formación del contrato
c) Después de la formación del contrato
¿La falta de causa en un contrato puede dar lugar a qué?
a) A la legalidad del contrato
b) A la nulidad del contrato
c) A la extinción del contrato
¿La causa debe subsistir durante la ejecución del contrato?
a) Verdadero
b) Falso
Respuesta: a) Verdadero
.
¿Bajo qué condiciones se considera nulo un contrato según el artículo 1014?
a) Cuando su causa es contraria a la moral, al orden público o a las buenas costumbres.
b) Cuando ambas partes lo han concluido por un motivo ilícito o inmoral común.
c) Si sólo una de ellas ha obrado por un motivo ilícito o inmoral.
d) Todas las anteriores.
¿En qué casos el contrato es nulo según el artículo 1014 del Código Civil y Comercial?
a) Cuando no hay causa en la formación del contrato.
b) Cuando la causa es contraria a la moral, al orden público o a las buenas costumbres.
c) Cuando las partes no han cumplido con sus obligaciones.
d) Cuando el contrato es de larga duración.
¿Qué sucede si ambas partes concluyen el contrato por un motivo ilícito o inmoral común?
a) El contrato es nulo.
b) Ambas partes pueden reclamar lo que han dado.
c) Solo una de las partes puede reclamar lo que ha dado.
d) La otra parte puede invocar el contrato frente a la otra.
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