Incorporación de terceros al contrato

INCORPORACIÓN DE TERCEROS AL CONTRATO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO II. Contratos en general

CAPÍTULO 9. Efectos

SECCIÓN 2ª. Incorporación de terceros al contrato.

ARTICULO 1025.- Contratación a nombre de tercero. Quien contrata a nombre de un tercero sólo lo obliga si ejerce su representación. A falta de representación suficiente el contrato es ineficaz. La ratificación expresa o tácita del tercero suple la falta de representación; la ejecución implica ratificación tácita.

ARTICULO 1026.- Promesa del hecho de tercero. Quien promete el hecho de un tercero queda obligado a hacer lo razonablemente necesario para que el tercero acepte la promesa. Si ha garantizado que la promesa sea aceptada, queda obligado a obtenerla y responde personalmente en caso de negativa.

ARTICULO 1027.- Estipulación a favor de tercero. Si el contrato contiene una estipulación a favor de un tercero beneficiario, determinado o determinable, el promitente le confiere los derechos o facultades resultantes de lo que ha convenido con el estipulante. El estipulante puede revocar la estipulación mientras no reciba la aceptación del tercero beneficiario; pero no puede hacerlo sin la conformidad del promitente si éste tiene interés en que sea mantenida. El tercero aceptante obtiene directamente los derechos y las facultades resultantes de la estipulación a su favor. Las facultades del tercero beneficiario de aceptar la estipulación, y de prevalerse de ella luego de haberla aceptado, no se transmiten a sus herederos, excepto que haya cláusula expresa que lo autorice. La estipulación es de interpretación restrictiva.

ARTICULO 1028.- Relaciones entre las partes. El promitente puede oponer al tercero las defensas derivadas del contrato básico y las fundadas en otras relaciones con él.

El estipulante puede:

a) exigir al promitente el cumplimiento de la prestación, sea a favor del tercer beneficiario aceptante, sea a su favor si el tercero no la aceptó o el estipulante la revocó;

b) resolver el contrato en caso de incumplimiento, sin perjuicio de los derechos del tercero beneficiario.

ARTICULO 1029.- Contrato para persona a designar. Cualquier parte puede reservarse la facultad de designar ulteriormente a un tercero para que asuma su posición contractual, excepto si el contrato no puede ser celebrado por medio de representante, o la determinación de los sujetos es indispensable.

La asunción de la posición contractual se produce con efectos retroactivos a la fecha del contrato, cuando el tercero acepta la nominación y su aceptación es comunicada a la parte que no hizo la reserva. Esta comunicación debe revestir la misma forma que el contrato, y ser efectuada dentro del plazo estipulado o, en su defecto, dentro de los quince días desde su celebración.

Mientras no haya una aceptación del tercero, el contrato produce efectos entre las partes.

ARTICULO 1030.- Contrato por cuenta de quien corresponda. El contrato celebrado por cuenta de quien corresponda queda sujeto a las reglas de la condición suspensiva. El tercero asume la posición contractual cuando se produce el hecho que lo determina como beneficiario del contrato.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

6. Efectos. 

En la Sección 2ª se regula la incorporación de terceros al contrato, siguiendo los antecedentes del Proyecto de 1998, con las correcciones que han sido sugeridas por la doctrina.


PREGUNTAS SOBRE LA INCORPORACIÓN DE UN TERCERO AL CONTRATO

¿Qué sucede si alguien contrata a nombre de un tercero sin tener su representación suficiente?

a) El contrato es válido y obliga al tercero.

b) El contrato es ineficaz.

c) El contrato obliga al tercero solo si es ratificado posteriormente.

d) El contrato solo obliga al tercero si es ejecutado.


¿Bajo qué condición un contrato realizado a nombre de un tercero es válido?

a) Si se ejerce su representación.

b) Si se realiza con el consentimiento del tercero.

c) Si se realiza en beneficio del tercero.


¿Qué ocurre si falta la representación suficiente al contratar a nombre de un tercero?

a) El contrato es válido.

b) El contrato es ineficaz.

c) El contrato es nulo.


¿Qué suple la falta de representación en la contratación a nombre de un tercero?

a) La ratificación expresa o tácita del tercero.

b) El pago de la contraprestación.

c) La ejecución del contrato.


¿Qué implica la ejecución del contrato en la contratación a nombre de un tercero?

a) La invalidez del contrato.

b) La ratificación tácita del tercero.

c) La necesidad de una nueva representación.


¿Qué obligación adquiere quien promete el hecho de un tercero?

a) Obligación de hacer lo necesario para que el tercero rechace la promesa.

b) Obligación de hacer lo necesario para que el tercero acepte la promesa.

c) Obligación de hacer lo necesario para que el tercero se abstenga de aceptar la promesa.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Qué sucede si quien promete el hecho de un tercero garantiza que la promesa será aceptada?

a) No adquiere ninguna obligación adicional.

b) Adquiere la obligación de obtener la aceptación del tercero.

c) Adquiere la obligación de hacer lo necesario para que el tercero rechace la promesa.

d) Adquiere la obligación de hacer lo necesario para que el tercero se abstenga de aceptar la promesa.


¿Qué sucede si el contrato contiene una estipulación a favor de un tercero beneficiario determinado o determinable? 

a) El tercero beneficiario obtiene directamente los derechos y facultades del contrato. 

b) El estipulante puede revocar la estipulación en cualquier momento. 

c) El promitente confiere al estipulante los derechos o facultades resultantes del contrato. 

d) El tercero beneficiario solo puede obtener los derechos del contrato mediante la aceptación del estipulante.


¿Qué es la estipulación a favor de un tercero en un contrato?

a) Cuando se acuerda que una de las partes otorgará derechos o facultades a un tercero beneficiario.

b) Cuando se acuerda que el contrato se firmará en beneficio de un tercero.

c) Cuando se acuerda que el tercero tendrá derecho a modificar el contrato.


¿A quién se le confieren los derechos o facultades en caso de una estipulación a favor de un tercero?

a) Al tercero beneficiario.

b) Al estipulante.

c) Al promitente.


¿Puede el estipulante revocar la estipulación a favor de un tercero?

a) Sí, antes de que el tercero acepte los derechos o facultades.

b) No, nunca puede revocarla.

c) Solo si cuenta con la conformidad del promitente.


¿Qué sucede una vez que el tercero acepta los derechos o facultades en una estipulación a su favor?

a) Los derechos o facultades se transfieren directamente al tercero beneficiario.

b) El promitente y el estipulante deben aceptar la aceptación del tercero.

c) Los derechos o facultades se transfieren a los herederos del tercero beneficiario.


¿Cómo se interpreta la estipulación a favor de un tercero?

a) De forma amplia.

b) De forma restrictiva.

c) De forma ambigua.


¿Qué defensas puede oponer el promitente al tercero en una estipulación a favor de un tercero?

a) Las defensas derivadas del contrato básico y las fundadas en otras relaciones con él.

b) Solo las defensas derivadas del contrato básico.

c) Ninguna defensa, ya que la estipulación es vinculante para todas las partes.


¿Qué puede exigir el estipulante en una estipulación a favor de un tercero si éste acepta los derechos o facultades otorgados?

a) El cumplimiento de la prestación, sea a favor del tercero beneficiario aceptante, sea a su favor si el tercero no la aceptó o el estipulante la revocó.

b) El cumplimiento de la prestación solo a favor del tercero beneficiario aceptante.

c) El cumplimiento de la prestación solo a favor del estipulante.


¿Puede el estipulante resolver el contrato en caso de incumplimiento por parte del promitente en una estipulación a favor de un tercero?

a) Sí, el estipulante puede resolver el contrato sin perjuicio de los derechos del tercero beneficiario.

b) No, el estipulante no tiene derecho a resolver el contrato en ningún caso.

c) Solo si el tercero beneficiario lo autoriza expresamente.


¿Puede cualquier parte reservarse la facultad de designar a un tercero para asumir su posición contractual en un contrato para persona a designar?

a) Sí, cualquier parte puede hacerlo.

b) No, solo el promitente puede hacerlo.

c) Solo el tercero beneficiario puede hacerlo.


¿En qué momento se produce la asunción de la posición contractual del tercero designado en un contrato para persona a designar?

a) Con efectos retroactivos a la fecha del contrato, cuando el tercero acepta la nominación y su aceptación es comunicada a la parte que no hizo la reserva.

b) En el momento en que se designa al tercero, independientemente de su aceptación.

c) Solo cuando el tercero acepta la nominación y la parte que hizo la reserva lo comunica a la otra parte.


¿Qué sucede si el tercero designado en un contrato para persona a designar no acepta la nominación?

a) El contrato produce efectos entre las partes mientras no haya una aceptación del tercero.

b) El contrato queda sin efecto y ninguna de las partes tiene obligaciones.

c) La parte que hizo la reserva debe buscar a otro tercero y celebrar un nuevo contrato.


¿En qué consiste un contrato por cuenta de quien corresponda?

a) Es un contrato en el que ambas partes asumen obligaciones.

b) Es un contrato en el que una parte asume la obligación de realizar una prestación en beneficio de un tercero que aún no ha sido determinado.

c) Es un contrato en el que una parte actúa en nombre y por cuenta de otra, sin conocer al tercero beneficiario.


¿Qué reglas rigen en un contrato por cuenta de quien corresponda?

a) Las reglas de la condición suspensiva.

b) Las reglas de la condición resolutoria.

c) Las reglas de la responsabilidad objetiva.


¿Cuándo asume el tercero beneficiario la posición contractual en un contrato por cuenta de quien corresponda?

a) Cuando se celebra el contrato.

b) Cuando la parte que actúa en nombre y por cuenta de otra cumple con la prestación correspondiente.

c) Cuando se produce el hecho que lo determina como beneficiario del contrato.

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