CONTRATO AGRARIO

MODELO DE CONTRATO DE TAMBERO MEDIERO

(CONTRATO ASOCIATIVO DE EXPLOTACIÓN TAMBERA)


En la ciudad de ..... provincia de . . . a los ..días del mes de……… de 2…….comparecen el Sr. . . . . . . domiciliado en la calle . . . . . . N° .  . . de esta ciudad, quien acredita identidad con . . . . . N° . . . . en adelante llamado "Empresario-titular" por una parte y por la otra el señor . . .  . . domiciliado en la calle . . .  . . N° . . . . también de esta ciudad, quien se identifica con . . . . . N° . . .  . llamado en más "Tambero-asociado", convienen en celebrar el presente contrato de mediería de tambo conforme a las siguientes cláusulas y condiciones: -

PRIMERO: El Empresario-titular entrega el uso y goce de una fracción de campo denominada . . .. . . . ubicada en el paraje denominado . .  . .. . . . de este partido y de una superficie de . . . . hectáreas, . . .. . áreas y . .  . . centiáreas, al Tambero-asociado y éste la acepta en el estado en que se encuentra por haberla visto antes de ahora. -

SEGUNDO: El campo es entregado con los animales, maquinarias, mejoras y útiles que se mencionan en el inventarío que por separado firman las partes, siendo parte inseparable e integrante del presente, sin el cual carece de valor jurídico. -

TERCERO: El Tambero-asociado aporta para la explotación del tambo los siguientes bienes de su propiedad: ............  -

CUARTO: El Tambero-asociado prestará personalmente su trabajo para la explotación del tambo, obligándose a cumplir con las leyes laborales y previsionales, al pago de sueldos y jornales y al pago del seguro del personal. Asimismo se obliga a mantener en perfectas. condiciones las mejoras y las instalaciones existentes, efectuando las reparaciones necesarias. La vigilancia y cuidado de todos los semovientes entregados estará a cargo del Tambero-asociado. El Tambero-asociado deberá informar al Empresario-titular periódicamente todas las novedades que se produzcan en el desarrollo de la explotación y el estado de los animales. -

QUINTO: El Empresario-titular concede al Tambero-asociado el uso y goce de una hectárea para que la destine a vivienda personal y de su familia y a la instalación de una huerta y cría de aves. El Tambero-asociado recibe la casa habitación en perfecto estado de uso, higiene y conservación. El Tambero-asociado se obliga a mantener esas condiciones. -

SEXTO: El Tambero-asociado se obliga a entregar leche de primera calidad, cuyo porcentaje en grasa butirométrica sea normal con respecto al promedio general de la zona, en el lugar que el Empresario-titular lo indique. El Tambero-asociado se reserva el derecho de verificar el análisis, el volumen, peso y precio de la venta de la producción obtenida. -

SÉPTIMO: El Empresario-titular reconocerá al Tambero-asociado, por la explotación del tambo, una suma de dinero que corresponda al 45% de la producción lechera que se obtenga, libre de fletes, además de las retribuciones por pago por amanse, por vaquillona de procedencia tambera y por cada ternero que destete que entregue en buen estado, castrado y descornado a tiempo. -

OCTAVO: El Tambero-asociado tiene absolutamente prohibido, bajo pena de rescisión, recibir otros animales en el predio que no sean de propiedad del Empresario-titular. -

NOVENO: Las partes constituyen domicilio para todos los efectos en los lugares denunciados como sus domicilios reales, donde serán válidas todas las notificaciones, intimaciones y emplazamientos que allí se hagan. Asimismo convienen en someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de . .  . . con prescindencia de todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle. - 
De conformidad las partes firman cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha ut-supra mencionados, recibiendo cada parte el suyo, quedando los dos ejemplares restantes en poder del Empresario-titular, quien se encuentra autorizado para realizar la inscripción del presente en el Registro de Contratos de la Dirección de Arrendamientos y Aparcerías. -

FIRMAS.-
----------

REGULACIÓN DEL CONTRATO ASOCIATIVO DE EXPLOTACIÓN TAMBERA

Ley 25.169. 

Régimen contractual especial. Naturaleza jurídica. Sujetos. Objeto. Duración. Obligaciones del empresario-titular y del tambero-asociado. Obligaciones comunes. Cláusulas contractuales. Resolución del mencionado contrato asociativo. Rescisión del mismo. Retribución al tambero-asociado. Disposiciones en materia previsional, fiscal y laboral.

ARTICULO 1º — La explotación del tambo se organizará, a partir de la vigencia de la presente ley, bajo el régimen contractual especial que se crea para tal fin, adoptando la denominación de contrato asociativo de explotación tambera.

ARTICULO 2º — Naturaleza jurídica. El contrato asociativo de explotación tambera es de naturaleza agraria, que configura una particular relación participativa. A todo lo no previsto en esta ley le son de aplicación las normas del Código Civil. Las dudas que se planteen entre las partes se dirimirán ante el fuero civil.

ARTICULO 3º — Sujetos. Son sujetos del contrato asociativo:

a) Empresario-titular: es la persona física o jurídica, que en calidad de propietario, poseedor, arrendatario o tenedor por cualquier título legítimo, dispone del predio rural, instalaciones, bienes o hacienda que se afecten a la explotación tambera;
b) Tambero-asociado: es la persona física que ejecuta las tareas necesarias destinadas a la explotación del tambo, pudiendo para tal fin contribuir con equipos, maquinarias, tecnología, enseres de su propiedad y con o sin personal a su cargo. Dicha tarea es personal e indelegable.

ARTICULO 4º — Objeto. Será objeto exclusivo de la explotación, la producción de leche fluida, proveniente de un rodeo, cualquiera fuera la raza de ganado mayor o menor, su traslado, distribución y destino.

Dentro del objeto se incluye como actividad anexa la cría y recría de hembras con destino a reposición o venta.

Convencionalmente podrá incluirse como otra actividad anexa al producto de las ventas de las crías machos, reproductores que se reemplacen y los despojos de animales muertos

ARTICULO 5º — Duración. Los contratos que se celebren entre sí, empresario-titular y tambero-asociado, serán por el término que de común acuerdo convengan. Cuando no se estipule plazo se considerará que el mismo fue fijado por el término de dos (2) años contados a partir de la primera venta obtenida por la intervención del tambero-asociado.

No se admitirá la tácita reconducción del contrato a su finalización.

ARTICULO 6º — Obligaciones del empresario-titular:
a) El empresario-titular tiene exclusivamente su cargo la dirección y administración de la explotación tambera, pudiendo delegar parcialmente dichas funciones, pero no las relativas a la responsabilidad jurídica por las compraventas, créditos y movimientos de fondos;
b) El empresario-titular está obligado a proporcionar una vivienda, para uso exclusivo del tambero-asociado y su familia;
c) El empresario-titular como sujeto agrario autónomo será responsable por las obligaciones emergentes de la legislación laboral, previsional, fiscal y de seguridad social por los miembros su grupo familiar y sus dependientes;
d) El tambero-asociado deberá prestar conformidad en la elección de la empresa donde se efectúe la venta de lo producido. Ante la falta de conformidad el empresario-titular asumirá el riesgo por la falta de pago en tiempo y forma de la empresa.

ARTICULO 7º — Obligaciones del tambero-asociado:
a) El tambero-asociado tendrá a su cargo las tareas necesarias para la explotación;
b) Será responsable del cuidado de todos los bienes que integren la explotación tambera;
c) El tambero-asociado deberá observar las normas de higiene en las instalaciones del tambo, implementos de ordeñe y animales;
d) Deberá, asimismo, aceptar las nuevas técnicas racionales de la explotación que se incorporen a la empresa;
e) El tambero-asociado como sujeto agrario autónomo será responsable por las obligaciones emergentes de la legislación laboral, previsional, fiscal y de seguridad social por los miembros su grupo familiar y sus dependientes;
f) El empresario-titular deberá prestar conformidad al tambero-asociado para la incorporación del personal que estará afectado a la explotación.

ARTICULO 8º — Obligaciones comunes:
a) Ambas partes están obligadas a prestar diligencia en el desarrollo de la explotación aportando las iniciativas técnicas y prácticas que coadyuven a su mejor funcionamiento;
b) En los casos en que cualquiera de las partes contratara personal para afectarlo en la explotación tambera, que funciona con sujeción a la presente ley, está obligada, en forma individual cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y fiscales vigentes, sin que exista solidaridad entre las partes o ante terceros;
c) Ambas partes serán solidariamente responsables del cumplimiento de las normas sobre sanidad animal.

ARTICULO 9º — Cláusulas contractuales. Los contratos que se celebren de acuerdo al presente régimen, estarán sujetos a las normas que se establecen a continuación:
a) El empresario-titular está obligado a proporcionarle una vivienda en condiciones normales habitabilidad y uso funcional adecuado a las condiciones ambientales y costumbres zonales. La vivienda proporcionada será ocupada exclusivamente por el tambero-asociado y su núcleo familiar u otras personas que presten servicios en explotación, dependientes del tambero-asociado. El tambero-asociado no podrá alterar el destino del inmueble en forma parcial o total, gratuita onerosa, ni cederlo ni locar su uso a terceros. violación de esta norma será causal de rescisión de contrato;
b) Los derechos del tambero-asociado a los que se refiere el inciso anterior, cesan automáticamente al concluir el contrato o producirse rescisión, con o sin causa. En ningún caso la desocupación de la vivienda, podrá extenderse por más de 15 días corridos desde la notificación rescisión, y no más de 10 días de vencido plazo de vencimiento del contrato. Cumplidos los plazos señalados el empresario-titular podrá solicitar el lanzamiento judicial.
Estas normas son de orden público e irrenunciables.

ARTICULO 10. — Resolución del contrato asociativo de explotación tambera:
a) Salvo estipulación expresa en contrario, contrato queda resuelto por la muerte o incapacidad sobreviniente del tambero-asociado;
b) Salvo estipulación expresa en contrario, muerte de una persona física que es parte como empresario-titular o como integrante de una sociedad, que actúe como empresario-titular, dicha muerte no resuelve el contrato, continuando su vigencia con los causahabientes hasta su finalización.

ARTICULO 11. — Rescisión del contrato asociativo de explotación tambera:
a) Cualquiera de las partes puede pedir la rescisión del contrato cuando la otra parte no cumpliere con las obligaciones a su cargo, violase las disposiciones de esta ley, o de normas reglamentarias a las que estuviera sujeta la actividad, o lo pactado entre ellas, en cuyo caso considerará rescindido por culpa de la parte incumplidora.
Serán causales para rescindir el presente contrato:
1. Daños intencionales o en los que medie culpa grave o negligencia reiterada en el ejercicio las funciones que cada una de las partes desempeñe.
2. Incumplimiento de las obligaciones inherentes a la explotación tambera.
3. Mala conducta reiterada para con la otra parte o con terceros que perjudiquen el normal desarrollo de la empresa;
b) Cualquiera de las partes podrá rescindir contrato sin expresión de causa, debiendo la parte que así lo disponga, dar aviso fehaciente a otra con treinta días de anticipación. Dicho plazo deberá ser reemplazado por una compensación equivalente al monto, que la parte no culpable rescisión dejara de percibir en dicho mes, siempre que hubiesen transcurrido más de 6 meses de ejecución del contrato y faltase más de un año para la finalización del mismo.
La parte que rescinda deberá abonar a la otra una compensación equivalente al 15% de lo que la contraparte deje de percibir en el período no cumplido del contrato. El porcentaje a compensar calculará sobre el producido del tambo, tomándose como base el promedio mensual de los ingresos devengados en el trimestre calendario anterior a la fecha de rescisión del contrato.
En caso de rescisión del contrato por parte del empresario-titular, el tambero-asociado entregará de inmediato a éste la hacienda, y todos los elementos provistos para el desempeño de la explotación tambera. Deberá facilitar comodidades habitacionales para el tambero sustituto si así solicitare, sin perjuicio de lo establecido en artículo 9º, inciso b).

ARTICULO 12. — Retribución al tambero-asociado.El tambero-asociado percibirá la participación que le corresponda, de acuerdo al modo, forma y oportunidad que hayan convenido entre las partes.

ARTICULO 13. — Disposiciones en materia previsional, fiscal y laboral. A todos los efectos previsionales, fiscales y laborales, se considerará los sujetos del contrato como titulares de explotaciones independientes. Tanto el empresario-titular como el tambero-asociado serán considerados exclusivamente como autónomos frente a legislación previsional, laboral y fiscal a todos sus efectos.

ARTICULO 14. — El contrato asociativo de explotación tambera deberá ser homologado, a petición de cualquiera de las partes, en el tribunal civil que tenga competencia en el domicilio del lugar de celebración del mismo.

ARTICULO 15. — La presente ley entrará vigencia a partir del primer día del mes siguiente de su publicación.
A partir de la vigencia de la presente ley queda derogado el decreto 3750/46 sin perjuicio de los derechos adquiridos hasta el presente.

ARTICULO 16. — A todos los efectos legales de la presente ley entenderá en forma exclusiva el fuero civil, correspondiente al lugar de cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de la presente ley.

ARTICULO 17. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.


PREGUNTAS DE AUTOEXAMEN DEL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN TAMBERA.

¿Cuál es la denominación del régimen contractual especial que se crea para la organización de la explotación del tambo a partir de la vigencia de la ley 25169?

a) Contrato agrario de explotación tambera
b) Contrato asociativo de explotación agrícola
c) Contrato de arrendamiento rural
d) Contrato de sociedad de hecho

¿Quiénes son los sujetos del contrato asociativo de explotación tambera?

a) Empresario-titular y socio administrador
b) Tambero-asociado y contratista rural
c) Empresario-titular y corredor de hacienda
d) Empresario-titular y tambero-asociado

¿Qué se incluye como actividad anexa dentro del objeto de la explotación?

a) Producción de leche y carne
b) Cría y recría de hembras para venta
c) Venta de animales muertos
d) Traslado y distribución de ganado

¿Cuál es la duración del contrato asociativo de explotación tambera si no se estipula plazo?

a) Un (1) año contado a partir de la primera venta obtenida por la intervención del tambero-asociado
b) Dos (2) años contados a partir de la primera venta obtenida por la intervención del tambero-asociado
c) Tres (3) años contados a partir de la firma del contrato
d) Cuatro (4) años contados a partir de la primera venta obtenida por la intervención del tambero-asociado

¿Ante qué fuero se dirimirán las dudas que se planteen entre las partes del contrato asociativo de explotación tambera?

a) Fuero laboral
b) Fuero penal
c) Fuero civil
d) Fuero contencioso-administrativo

¿Cuál es la naturaleza jurídica del contrato asociativo de explotación tambera?

a) Civil
b) Comercial
c) Agraria
d) Laboral

¿Qué tarea es personal e indelegable para el tambero-asociado?

a) La producción de leche fluida
b) La cría y recría de hembras
c) El traslado y distribución de ganado
d) Las tareas necesarias destinadas a la explotación del tambo

¿Qué se puede incluir convencionalmente como actividad anexa al producto de las ventas dentro del objeto de la explotación?


a) La venta de animales muertos
b) La producción de carne de animales de la explotación
c) La producción de leche en polvo
d) Los despojos de animales muertos y los reproductores que se reemplacen

¿Qué funciones puede delegar parcialmente el empresario-titular en la explotación tambera?

a) Las funciones relativas a la responsabilidad jurídica por las compraventas, créditos y movimientos de fondos.
b) La dirección y administración de la explotación tambera.
c) Ambas opciones son correctas.
d) Ninguna opción es correcta.

¿Quién es responsable por la falta de pago en tiempo y forma de la empresa en la que se venda lo producido por el tambero-asociado si este no presta conformidad en la elección de dicha empresa?

a) El tambero-asociado.
b) El empresario-titular.
c) La empresa compradora.
d) Ninguna opción es correcta.

¿Quién tiene a su cargo las tareas necesarias para la explotación en la relación entre el empresario-titular y el tambero-asociado?

a) El empresario-titular.
b) El tambero-asociado.
c) Ambas partes comparten estas tareas.
d) Ninguna opción es correcta.

¿Quién es responsable del cuidado de todos los bienes que integren la explotación tambera?

a) El empresario-titular.
b) El tambero-asociado.
c) Ambas partes comparten esta responsabilidad.
d) Ninguna opción es correcta.

¿Qué obligaciones comunes tienen ambas partes en la explotación tambera?

a) Prestar diligencia en el desarrollo de la explotación aportando iniciativas técnicas y prácticas que coadyuven a su mejor funcionamiento.
b) Cumplir con las obligaciones laborales, previsionales y fiscales vigentes en forma individual en caso de contratar personal para afectarlo en la explotación tambera.
c) Ser solidariamente responsables del cumplimiento de las normas sobre sanidad animal.
d) Todas las opciones son correctas.

¿Quién es responsable de cumplir con las obligaciones laborales, previsionales y fiscales vigentes en caso de contratar personal para afectarlo en la explotación tambera?


a) El empresario-titular.
b) El tambero-asociado.
c) Ambas partes son responsables en forma solidaria.
d) Ninguna opción es correcta.

¿Cuál es el objeto del artículo 9 de la ley 25169?

a) Regular las cláusulas contractuales que deben contener los contratos celebrados bajo el régimen de la ley 25169.
b) Establecer las obligaciones del empresario-titular de proporcionar una vivienda adecuada al tambero-asociado y su núcleo familiar u otros trabajadores.
c) Establecer los plazos de desocupación de la vivienda en caso de rescisión del contrato asociativo de explotación tambera.
d) Ninguna de las anteriores.

¿cuál es la consecuencia de la violación de la norma que establece la obligación del empresario-titular de proporcionar una vivienda al tambero-asociado?

a) El tambero-asociado puede solicitar una compensación económica.
b) El empresario-titular debe proporcionar una nueva vivienda al tambero-asociado.
c) El tambero-asociado puede alterar el destino del inmueble en forma total o parcial.
d) La violación de esta norma será causal de rescisión de contrato.

¿En qué casos se resuelve automáticamente el contrato asociativo de explotación tambera, según el artículo 10 de la ley 25169?

a) En caso de muerte o incapacidad sobreviniente del empresario-titular.
b) En caso de muerte o incapacidad sobreviniente del tambero-asociado.
c) En caso de rescisión del contrato por alguna de las partes.
d) En ninguno de los casos anteriores.

¿Cuáles son las causales para rescindir el contrato asociativo de explotación tambera, según el artículo 11 de la ley 25169?

a) Daños intencionales o en los que medie culpa grave o negligencia reiterada en el ejercicio de las funciones que cada una de las partes desempeñe.
b) Incumplimiento de las obligaciones inherentes a la explotación tambera.
c) Mala conducta reiterada para con la otra parte o con terceros que perjudiquen el normal desarrollo de la empresa.
d) Todas las anteriores.

¿Qué debe hacer la parte que rescinda el contrato asociativo de explotación tambera sin expresión de causa, según el artículo 11 de la ley 25169?

a) Dar aviso fehaciente a la otra parte con treinta días de anticipación.
b) Abonar a la otra parte una compensación equivalente al 15% de lo que la contraparte deje de percibir en el período no cumplido del contrato.
c) Entregar de inmediato a la otra parte la hacienda y todos los elementos provistos para el desempeño de la explotación tambera.
d) Todas las anteriores.

¿Quién percibirá la participación correspondiente en virtud del artículo 12 de la Ley 25169?

a) El empresario-titular
b) El tambero-asociado
c) Ambos

¿Cómo se determina el modo, forma y oportunidad en que el tambero-asociado percibirá su participación?

a) Mediante acuerdo previo entre las partes
b) A través de una resolución gubernamental
c) Por decisión unilateral del empresario-titular

¿Cómo se considerará a los sujetos del contrato de explotación tambera en materia previsional, fiscal y laboral?

a) Como titulares de explotaciones dependientes
b) Como titulares de explotaciones independientes
c) Como empleados del empresario-titular

¿Cómo serán considerados el empresario-titular y el tambero-asociado en materia previsional, fiscal y laboral?

a) Como autónomos frente a la legislación previsional, laboral y fiscal
b) Como dependientes del empresario-titular
c) Como empleados del Estado

¿Qué debe hacerse con el contrato asociativo de explotación tambera según el artículo 14 de la Ley 25169?

a) Debe registrarse en la AFIP
b) Debe ser homologado en un tribunal civil competente
c) Debe ser presentado ante el Ministerio de Agricultura

¿Quién puede solicitar la homologación del contrato asociativo de explotación tambera?

a) Solo el empresario-titular
b) Solo el tambero-asociado
c) Cualquiera de las partes

¿Qué derogará el artículo 15 de la Ley 25169?

a) La Ley 3750/46
b) La Ley 25168
c) La Constitución Nacional

ARTICULO 16:

¿Qué fuero exclusivo entenderá a todos los efectos legales de la Ley 25169?

a) El fuero laboral
b) El fuero civil
c) El fuero penal

¿Cómo se determinará el fuero civil competente en materia de obligaciones emergentes del contrato asociativo de explotación tambera?

a) Por el lugar de celebración del contrato
b) Por el lugar de residencia del tambero-asociado
c) Por el lugar de residencia del empresario-titular

No hay comentarios:

Publicar un comentario