MODELO DE CONTRATO DE COMODATO
OTRAS CLÁUSULAS POSIBLES DEL CONTRATO DE COMODATO
CLÁUSULA DE DEPÓSITO EN GARANTÍA DEL COMODATO
El Comodatario entrega en este acto al Comodante, la suma de pesos .......... ($..........) de la cual éste es suficiente recibo, en calidad de depósito, que no se indexará ni actualizará, tampoco devengará ningún interés, y quedará en garantía de la restitución de la cosa comodatada de acuerdo a las cláusulas del contrato, pudiendo retenerse para resarcir los daños y perjuicios. Si el comodatario devolviera la cosa comodatada de conformidad, se le deberá restituir inmediatamente el depósito.-
CLÁUSULA AUTORIZANDO LA LOCACIÓN DE LA COSA COMODATADA
El Comodatario podrá dar en locación la cosa comodatada, pero los perjuicios que pudieran acaecer al Comodante por daños, devolución extemporánea, u otros, serán a cargo del Comodatario. En todos los casos no podrá realizar contrato de locación que supere el plazo del Comodato. (recordar que en inmuebles urbanos el plazo mínimo legal de locaciones es: vivienda 2 años; comercio o industria 3 años).
AVISO DE GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CONSERVACIÓN
Por la presente aviso a Ud. ..... en mi carácter de Comodatario de ....... de la necesidad de realización de las obras extraordinarias de conservación en la cosa Comodatada consistentes en ........ (fecha, firma del comodatario y aclaración).
REGULACIÓN DEL CONTRATO DE COMODATO EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (Ley 26994).
LIBRO TERCERO.
DERECHOS PERSONALES.
TÍTULO IV.
Contratos en particular. -
CAPÍTULO 21.
Comodato.
ARTICULO 1534.- Préstamo de cosas fungibles. El préstamo de cosas fungibles sólo se rige por las normas del comodato si el comodatario se obliga a restituir las mismas cosas recibidas.
ARTICULO 1535.- Prohibiciones. No pueden celebrar contrato de comodato:
a) los tutores, curadores y apoyos, respecto de los bienes de las personas incapaces o con capacidad restringida, bajo su representación;
b) los administradores de bienes ajenos, públicos o privados, respecto de los confiados a su gestión, excepto que tengan facultades expresas para ello.
ARTICULO 1536,- Obligaciones del comodatario. Son obligaciones del comodatario:
a) usar la cosa conforme al destino convenido. A falta de convención puede darle el destino que tenía al tiempo del contrato, el que se da a cosas análogas en el lugar donde la cosa se encuentra, o el que corresponde a su naturaleza;
b) pagar los gastos ordinarios de la cosa y los realizados para servirse de ella;
c) conservar la cosa con prudencia y diligencia;
d) responder por la pérdida o deterioro de la cosa, incluso causados por caso fortuito, excepto que pruebe que habrían ocurrido igualmente si la cosa hubiera estado en poder del comodante;
e) restituir la misma cosa con sus frutos y accesorios en el tiempo y lugar convenidos, A falta de convención, debe hacerlo cuando se satisface la finalidad para la cual se presta la cosa. Si la duración del contrato no está pactada ni surge de su finalidad, el comodante puede reclamar la restitución en cualquier momento.
Si hay varios comodatarios, responden solidariamente.
ARTICULO 1537.- Cosa hurtada o perdida. El comodatario no puede negarse a restituir la cosa alegando que ella no pertenece al comodante, excepto que se trate de una cosa perdida por el dueño o hurtada a éste. Si el comodatario sabe que la cosa que se le ha entregado es hurtada o perdida, debe denunciarlo al dueño para que éste la reclame judicialmente en un plazo razonable. El comodatario es responsable de los daños que cause al dueño en caso de omitir la denuncia o si, pese a hacerla, restituye la cosa al comodante. El dueño no puede pretender del comodatario la devolución de la cosa sin consentimiento del comodante o sin resolución del juez.
ARTICULO 1538.- Gastos. El comodatario no puede solicitar el reembolso de los gastos ordinarios realizados para servirse de la cosa; tampoco puede retenerla por lo que le deba el comodante, aunque sea en razón de gastos extraordinarios de conservación.
ARTICULO 1539.- Restitución anticipada. El comodante puede exigir la restitución de la cosa antes del vencimiento del plazo:
a) si la necesita en razón de una circunstancia imprevista y urgente; o
b) si el comodatario la usa para un destino distinto al pactado, aunque no la deteriore.
ARTICULO 1540.- Obligaciones del comodante. Son obligaciones del comodante:
a) entregar la cosa en el tiempo y lugar convenidos;
b) permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido;
c) responder por los daños causados por los vicios de la cosa que oculta al comodatario;
d) reembolsar los gastos de conservación extraordinarios que el comodatario hace, si éste los notifica previamente o si son urgentes.
ARTICULO 1541.- Extinción del comodato. El comodato se extingue:
a) por destrucción de la cosa. No hay subrogación real, ni el comodante tiene obligación de prestar una cosa semejante;
b) por vencimiento del plazo, se haya usado o no la cosa prestada;
c) por voluntad unilateral del comodatario;
d) por muerte del comodatario, excepto que se estipule lo contrario o que el comodato no haya sido celebrado exclusivamente en consideración a su persona.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
TÍTULO IV. "Contratos en particular".
Mutuo. Comodato.
Se ha seguido el modelo del Proyecto de 1998.
Hay contrato de mutuo cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungibles, y éste se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie.
El mutuante puede no entregar la cantidad prometida sí, con posterioridad al contrato, un cambio en la situación del mutuario hace incierta la restitución.
Si el mutuo es de otro tipo de cosas fungibles, los intereses son liquidados en dinero, tomando en consideración el precio de la cantidad de cosas prestadas en el lugar en que debe efectuarse el pago de los accesorios, el día del comienzo del período, excepto pacto en contrario.
Si se ha pactado la gratuidad del mutuo, los intereses que haya pagado el mutuario voluntariamente son irrepetibles.
En cuanto al comodato, también es consensual. Hay comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida.
No puede tener por objeto cosas que estén fuera del comercio por ser nocivas al bien público.