TRANSACCIÓN DE UN JUICIO.
Señor Juez:
...., abogado/a, por el/la actor/a, y ....., abogado/a, por el/la demandado/a, en autos “ .......”, a VS. respetuosamente se presentan y dicen:
Que en fecha ...........hemos transado el juicio en la suma de pesos ..... (son $...) la que ya ha sido percibida por el/la actor/a.-
Por lo expuesto a VS. solicitamos:
a) Tenga por transado el presente juicio en la suma que expresamos.-
b) Se regulen los honorarios a los profesionales intervinientes, sobre el monto de la transacción.-
c) Efectuado los aportes de ley, se levante el embargo ordenado en autos sobre el inmueble ..............-
Al efecto se librará el pertinente oficio al Registro General de la Propiedad y autorizando a intervenir en su diligenciamiento al Dr. ................-
Provea VS. de conformidad,
POR SER JUSTICIA.
Contrato de transacción en el nuevo Código Civil y Comercial. Ley 26994.
LIBRO TERCERO
TÍTULO IV. Contratos en particular
CAPITULO 28. Transacción.
ARTICULO 1641.- Concepto. La transacción es un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas.
ARTICULO 1642.- Caracteres y efectos. La transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial. Es de interpretación restrictiva.
ARTICULO 1643.- Forma. La transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre derechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa. Mientras el instrumento no sea presentado, las partes pueden desistir de ella.
ARTICULO 1644.- Prohibiciones. No puede transigirse sobre derechos en los que está comprometido el orden público, ni sobre derechos irrenunciables.
Tampoco pueden ser objeto de transacción los derechos sobre las relaciones de familia o el estado de las personas, excepto que se trate de derechos patrimoniales derivados de aquéllos, o de otros derechos sobre los que, expresamente, este Código admite pactar.
ARTICULO 1645.- Nulidad de la obligación transada. Si la obligación transada adolece de un vicio que causa su nulidad absoluta, la transacción es inválida. Si es de nulidad relativa, las partes conocen el vicio, y tratan sobre la nulidad, la transacción es válida.
ARTICULO 1646.- Sujetos. No pueden hacer transacciones:
a) las personas que no puedan enajenar el derecho respectivo;
b) los padres, tutores, o curadores respecto de las cuentas de su gestión, ni siquiera con autorización judicial;
c) los albaceas, en cuanto a los derechos y obligaciones que confiere el testamento, sin la autorización del juez de la sucesión.
ARTICULO 1647.- Nulidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo 9 del Título IV del Libro Primero respecto de los actos jurídicos, la transacción es nula:
a) si alguna de las partes invoca títulos total o parcialmente inexistentes, o ineficaces;
b) si, al celebrarla, una de las partes ignora que el derecho que transa tiene otro título mejor;
c) si versa sobre un pleito ya resuelto por sentencia firme, siempre que la parte que la impugna lo haya ignorado.
ARTICULO 1648.- Errores aritméticos. Los errores aritméticos no obstan a la validez de la transacción, pero las partes tienen derecho a obtener la rectificación correspondiente.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
TÍTULO IV. "Contratos en particular".
Transacción.
El Proyecto de 1998 considera a la transacción como un contrato y no como un modo extintivo de las obligaciones. Hemos seguido esta posición que es la de la doctrina mayoritaria.
Es definida como un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas.
Se establece que produce los efectos de la cosa juzgada, sin necesidad de homologación judicial y es interpretación estricta.
Se prohíbe la transacción sobre derechos en los que esté comprometido el orden público, irrenunciables, sobre las relaciones de familia o el estado de las personas, excepto que se trate de derechos patrimoniales derivados de aquéllos, o de otros derechos sobre los que, expresamente, se admite pactar.
Se establecen normas sobre nulidad, sujetos, y errores aritméticos.
PREGUNTAS DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN
¿Qué es la transacción según el artículo 1641 del Código Civil Y Comercial?
a) Un contrato por el cual las partes se obligan a litigar.
b) Un contrato por el cual las partes extinguen obligaciones litigiosas haciendo concesiones recíprocas.
c) Un contrato por el cual las partes renuncian a sus derechos.
¿Qué efectos produce la transacción?
a) Produce los efectos de la cosa juzgada con necesidad de homologación judicial.
b) Produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial.
c) Produce efectos restrictivos.
¿Qué requisitos debe cumplir la transacción según el artículo 1643 del Código Civil y Comercial?
a) Debe hacerse por escrito y ser homologada por un juez.
b) Debe hacerse por escrito y presentarse ante el juez en caso de tratarse de derechos litigiosos.
c) Puede hacerse de manera verbal o escrita.
¿Qué derechos no pueden ser objeto de transacción?
a) Los derechos irrenunciables y los derechos patrimoniales derivados de las relaciones de familia.
b) Los derechos patrimoniales derivados de las relaciones de familia y otros derechos sobre los que expresamente se admite pactar.
c) Los derechos en los que está comprometido el orden público y los derechos sobre las relaciones de familia o el estado de las personas, excepto que se trate de derechos patrimoniales derivados de aquéllos.
¿En qué casos la transacción es inválida según el artículo 1645 del Código Civil y Comercial?
a) Si la obligación transada adolece de un vicio que causa su nulidad relativa.
b) Si la obligación transada adolece de un vicio que causa su nulidad absoluta.
c) Si las partes desconocen el vicio que adolece la obligación transada.
¿Quiénes no pueden hacer transacciones según el artículo 1646 del Código Civil?
a) Las personas que no puedan enajenar el derecho respectivo.
b) Los padres, tutores, o curadores respecto de las cuentas de su gestión, ni siquiera con autorización judicial.
c) Los albaceas, en cuanto a los derechos y obligaciones que confiere el testamento, sin la autorización del juez de la sucesión.