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CONTRATO DE CONSIGNACIÓN - REGULACIÓN - AUTOEXAMEN - MODELO DE CONTRATO

AUTO EXAMEN DE CONTRATO DE CONSIGNACIÓN


¿Qué es un contrato de consignación?

a) Un mandato con representación para la venta de cosas muebles
b) Un mandato sin representación para la venta de cosas muebles
c) Un contrato para la venta de bienes inmuebles
d) Un contrato para la prestación de servicios

¿A qué disposiciones se le aplican supletoriamente al contrato de consignación?

a) Las del Capítulo 8 del Título de Mandato
b) Las del Capítulo 8 del Título de Contratos en General
c) Las del Capítulo 8 del Título de Compraventa
d) Las del Capítulo 8 del Título de Arrendamiento

¿La consignación es indivisible?

a) Verdadero
b) Falso

¿Qué sucede cuando se acepta la consignación en una parte?

a) Se considera aceptada en el todo
b) No se considera aceptada en el todo
c) La aceptación solo se aplica a la parte aceptada
d) La duración de la consignación se ve afectada

¿A quién queda obligado el consignatario al contratar con terceros?

a) Directamente al consignante
b) Directamente a las personas con quienes contrata
c) A las personas con quienes contrata, pero solo si no hay acción contra el consignante
d) Al juez

¿Qué responsabilidad tiene el consignatario si se aparta de las instrucciones recibidas?

a) No tiene responsabilidad
b) Es responsable solo si se le causa daño al consignante
c) Es responsable del daño que se siga al consignante
d) Es responsable solo si se aparta de las instrucciones de forma intencional

¿Está autorizado el consignatario para otorgar plazos de pago?

a) No, nunca
b) Sí, solo si son iguales a los de uso en la plaza
c) Sí, solo si son menores a los de uso en la plaza
d) Sí, siempre y cuando estén dentro de las instrucciones recibidas

¿Qué sucede si el consignatario otorga plazos contra las instrucciones del consignante?

a) El consignante queda directamente obligado al pago del precio
b) El consignatario queda directamente obligado al pago del precio
c) Las personas con quienes contrata quedan obligadas al pago del precio
d) No hay obligación de pagar el precio

¿Qué responsabilidad tiene el consignatario por el crédito otorgado a terceros?

a) Ninguna, el consignante es el único responsable
b) Solo tiene responsabilidad si no se emplea la diligencia exigida por las circunstancias
c) Tiene responsabilidad directa ante el consignante
d) Tiene responsabilidad directa ante las personas con quienes contrata

¿Puede el consignatario comprar o vender las cosas comprendidas en la consignación?

a) Sí, siempre y cuando lo haga por un precio justo
b) Sí, siempre y cuando lo haga fuera del lugar de cumplimiento de la consignación
c) No, nunca
d) Solo si se

MODELO DE CONTRATO DE CONSIGNACIÓN DE MERCADERÍAS

Entre el/la Sr/a . . . . . . domiciliado/a en .  . . , DNI . . . . por una parte, en adelante denominado/a "el/la Comitente", y por la otra parte el/la Sr/a . . . . . domiciliado en . . . . .. . DNI ...... , denominado en adelante "el/la Consignatario/a" se celebra el presente contrato, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El/la Comitente se obliga a entregar en consignación para la venta al Consignatario la siguiente mercadería:
a) ............-
b) ..................-
c) ...............-
d) ...............-
SEGUNDA: La mercadería en consignación se entrega por un plazo de.........días., vencido el cual el/la Consignatario/a deberá devolver la mercadería consignada en perfecto estado de conservación, siendo a su cargo todos los gastos de la devolución.-
TERCERA: El/la Consignatario/a deberá vender la mercadería conforme a la lista de precios que se adjunta y forma parte del presente convenio. Si vendiese por debajo del precio de lista, el/la Comitente podrá rescindir este contrato. Si hubiese cambios en la lista de precios el/la Comitente deberá dar aviso a el/la Consignatario/a entro de los cinco días hábiles.-
CUARTA: El/la Consignatario/a tendrá un beneficio del treinta por ciento (30%) de descuento sobre el precio de lista de la mercadería.-
QUINTA: El/la Consignatario/a debe rendir cuentas a el/la Comitente el último día de cada mes de las ventas que haya realizado, debiendo pagar dentro de los cinco días hábiles las sumas que correspondan.-
SEXTA: La mercadería viaja por cuenta y orden de/la Consignatario/a y los gastos de envío, conservación, pérdidas, seguros y devolución son a cargo exclusivo de el/la Consignatario/a. El/la Consignatario/a asume incluso los daños o pérdidas ocasionados por caso fortuito.-
SÉPTIMA: A todos los efectos legales, las partes se someten a los Tribunales de . . . . . . . . . ., y constituyen domicilio en los lugares arriba indicados, donde se considerarán válidas todas las notificaciones y emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se hagan.-
Se firman, en prueba de conformidad dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de........... , a los........... días del mes de.........del año ............-
FIRMAS.-

REGULACIÓN DEL CONTRATO DE CONSIGNACIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (Ley 26994).


LIBRO TERCERO.
DERECHOS PERSONALES.


TÍTULO IV. 
Contratos en particular. 


CAPITULO 9
Contrato de consignación


ARTICULO 1335.- Definición. Hay contrato de consignación cuando el mandato es sin representación para la venta de cosas muebles. Se le aplican supletoriamente las disposiciones del Capítulo 8 de este Título.

ARTICULO 1336.- Indivisibilidad. La consignación es indivisible. Aceptada en una parte se considera aceptada en el todo, y dura mientras el negocio no esté completamente concluido.

ARTICULO 1337.- Efectos. El consignatario queda directamente obligado hacia las personas con quienes contrata, sin que éstas tengan acción contra el consignante, ni éste contra aquéllas.

ARTICULO 1338.- Obligaciones del consignatario. El consignatario debe ajustarse a las instrucciones recibidas, y es responsable del daño que se siga al consignante por los negocios en los que se haya apartado de esas instrucciones.

ARTICULO 1339.- Plazos otorgados por el consignatario. El consignatario se presume autorizado a otorgar los plazos de pago que sean de uso en la plaza.
Si otorga plazos contra las instrucciones del consignante, o por términos superiores a los de uso, está directamente obligado al pago del precio o de su saldo en el momento en que hubiera correspondido.

ARTICULO 1340.- Crédito otorgado por el consignatario. El consignatario es responsable ante el consignante por el crédito otorgado a terceros sin la diligencia exigida por las circunstancias.

ARTICULO 1341.- Prohibición. El consignatario no puede comprar ni vender para sí las cosas comprendidas en la consignación.

ARTICULO 1342.- Retribución del consignatario. Si la comisión no ha sido convenida, se debe la que sea de uso en el lugar de cumplimiento de la consignación.

ARTICULO 1343.- Comisión de garantía. Cuando, además de la retribución ordinaria, el consignatario ha convenido otra llamada “de garantía”, corren por su cuenta los riesgos de la cobranza y queda directamente obligado a pagar al consignante el precio en los plazos convenidos.

ARTICULO 1344.- Obligación de pagar el precio. Si el consignatario se obliga a pagar el precio en caso de no restituir las cosas en un plazo determinado, el consignante no puede disponer de ellas hasta que le sean restituidas.
Los acreedores del consignatario no pueden embargar las cosas consignadas mientras no se haya pagado su precio.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

TÍTULO IV. "Contratos en particular".


Mandato. Consignación. Corretaje.

El Código Civil define el mandato diciendo que tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que ésta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico, o una serie de actos de esa naturaleza (artículo 1869).
En el Código de Comercio se establece que es un contrato por el cual una persona se obliga a administrar uno o más negocios lícitos de comercio que otra le encomienda (artículo 221).
En todos los proyectos de reformas del Código Civil se ha pensado en modificar estas definiciones normativas.
Además, cabe tener en cuenta la influencia de la doctrina en la separación nítida entre la teoría de la representación y el mandato como contrato, así como la influencia de la legislación de protección de los consumidores.
Por estas razones este proyecto establece el siguiente ordenamiento:
· la representación es tratada dentro de las reglas generales del acto jurídico;
· el mandato como contrato contempla tanto la forma civil como comercial;
· cuando existen consumidores, se aplican las normas relativas a los contratos de consumo;
· se regulan seguidamente el mandato, la consignación y el corretaje, por sus estrechos lazos como vínculos de colaboración basados en la gestión.
El mandato existe cuando una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra.
Si el mandante confiere poder para ser representado, le son aplicables las disposiciones previstas en materia de representación, en el Libro Segundo, Título VII.
Si no hay representación, el mandatario actúa en nombre propio pero en interés del mandante, este último no queda obligado directamente respecto del tercero, ni éste respecto del mandante.
El mandante puede subrogarse en las acciones que tiene el mandatario contra el tercero, e igualmenteel tercero en las acciones que pueda ejercer el mandatario contra el mandante.
Sobre la base de estas claras distinciones entre las diversas modalidades, se disponen normas sobre onerosidad, capacidad, obligaciones del mandatario, conflicto de intereses.
Si el mandato se confiere a varias personas sin estipular expresamente la forma o el orden de su actuación, se entiende que pueden desempeñarse conjunta o separadamente. También se contempla la sustitución.
Se fijan minuciosamente las obligaciones del mandante: suministrar al mandatario los medios necesarios para la ejecución del mandato y compensarle, en cualquier momento que le sea requerido, todo gasto razonable en que se haya incurrido para ese fin; indemnizar al mandatario los daños que sufra como consecuencia de la ejecución del mandato, no imputables al propio mandatario; liberar al mandatario de las obligaciones asumidas con terceros, proveyéndole los medios necesarios para ello; abonar al mandatario la retribución convenida.
Si el mandato se extingue sin culpa del mandatario, debe la parte de la retribución proporcionada al servicio cumplido; pero si el mandatario ha recibido un adelanto mayor de lo que le corresponde, el mandante no puede exigir su restitución.
En cuanto a la extinción, se prevén los supuestos habituales.
Siguiendo proyectos anteriores, se regula la consignación, que existe cuando el mandato es sin representación para la venta de cosas muebles.
En la misma línea de política legislativa se incluye el corretaje.
Hay contrato de corretaje cuando una persona, denominada corredor, se obliga ante otra a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o
representación con ninguna de las partes.
En particular se han previsto normas para el cobro de la comisión, tema que ha dado lugar a controversias.
El corredor tiene derecho a la comisión estipulada si el negocio se celebra como resultado de su intervención.
Si no hay estipulación, tiene derecho a la de uso en el lugar de celebración de su contrato o, en su defecto, en el lugar en que principalmente realizó su cometido.
A falta de todas ellas, la fija el juez.
Concluido el contrato, la comisión se debe aunque el contrato esté sometido a condición resolutoria y ésta no se cumpla; el contrato no se cumpla, se resuelva, se rescinda o medie distracto; el corredor no concluyó el contrato, pero inició la negociación y el comitente encargó su conclusión a un tercero, o lo concluyó por sí en condiciones sustancialmente similares.
Finalmente, la comisión no se debe si el contrato está sometido a condición suspensiva y ésta no se cumple.
Se anula por ilicitud de su objeto, por incapacidad o falta de representación de cualquiera de las partes, o por otra circunstancia que haya sido conocida por el corredor.

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