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CONTRATO DE SUMINISTRO

PREGUNTAS DE AUTOEXAMEN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO.


¿Cuál es la definición de suministro según el artículo 1176 de la ley?

a) El contrato por el cual el suministrado se obliga a entregar bienes y servicios.

b) El contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes y servicios en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas.

c) El contrato por el cual el suministrante se obliga a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas.

¿Cuál es el plazo máximo que se puede convenir en un contrato de suministro?

a) Diez años, en todos los casos.

b) Veinte años, si se trata de frutos o productos del suelo o del subsuelo, con proceso de elaboración o sin él, y diez años en los demás casos.

c) Cinco años, en todos los casos.

¿Qué sucede si no se conviene la entidad de las prestaciones a ser cumplidas por el suministrante durante períodos determinados?

a) El contrato se entiende celebrado según las necesidades normales del suministrante al tiempo de su celebración.

b) El contrato se entiende celebrado según las necesidades normales del suministrado al tiempo de su celebración.

c) El contrato se entiende celebrado según las necesidades normales de ambas partes al tiempo de su celebración.

¿Qué derecho tiene el suministrado si sólo se convinieron cantidades máximas y mínimas en el contrato de suministro?

a) El derecho de determinar la cantidad en cada oportunidad que corresponda, dentro de los límites establecidos.

b) El derecho de determinar la cantidad en cada oportunidad que corresponda, sin límites establecidos.

c) Ningún derecho, ya que las cantidades mínimas y máximas son fijas.

¿Qué obligación tienen las partes si las cantidades a entregar en cada período u oportunidad pueden variarse?

a) Dar aviso a la otra parte de la modificación en sus necesidades de recepción o posibilidades de entrega, en la forma y oportunidades que pacten.

b) Dar aviso a la otra parte de la modificación en sus necesidades de recepción o posibilidades de entrega, en cualquier momento.

c) Ninguna obligación, ya que las cantidades son variables.

¿Cómo se presume el plazo legal o convencional para el cumplimiento de las prestaciones singulares?

a) Establecido en interés del suministrante.

b) Establecido en interés del suministrado.

c) Establecido en interés de ambas partes, excepto pacto en contrario.

¿Cómo se determina el precio en las prestaciones singulares?

a) Se determina por el valor corriente de plaza en la fecha y lugar de cada entrega.

b) Se determina según el precio de prestaciones similares que el suministrante efectúe en el

¿Cuál es el plazo máximo de duración de un pacto de preferencia en un contrato sucesivo relativo al mismo o similar objeto?

a) 1 año

b) 2 años

c) 3 años

d) 4 años

¿Qué debe hacer una parte que desee contratar con terceros el reemplazo total o parcial del suministro cuyo plazo ha expirado o expirará en fecha próxima?

a) Dar aviso a la otra parte de las condiciones en que proyecta contratar con terceros, en la forma y condiciones pactadas en el contrato.

b) Contratar con terceros sin necesidad de dar aviso a la otra parte.

c) Esperar a que la otra parte le solicite que le dé preferencia antes de contratar con terceros.

d) Ninguna de las anteriores.

¿Cuál es el plazo mínimo de aviso previo que debe darse en caso de que la duración del suministro no haya sido establecida expresamente?

a) 30 días

b) 45 días

c) 60 días

d) 90 días

¿En qué artículo se establecen las condiciones en las que la otra parte puede resolver el contrato de suministro en caso de incumplimiento de las obligaciones de una de las partes en cada prestación singular?

a) Artículo 1182

b) Artículo 1183

c) Artículo 1184

d) Artículo 1185

¿Qué puede hacer la otra parte si los incumplimientos de una parte no tienen las características del artículo 1184?

a) Resolver el contrato de suministro.

b) Suspender sus prestaciones hasta tanto se subsane el incumplimiento.

c) Continuar con las prestaciones sin importar los incumplimientos de la otra parte.

d) Ninguna de las anteriores.

¿Qué reglas se aplican a las prestaciones singulares en caso de que no estén previstas en el contrato o en las normas precedentes?

a) Las reglas de los contratos a las que ellas correspondan, que sean compatibles.

b) Las reglas de la ley de propiedad intelectual.

c) Las reglas de la ley de sociedades comerciales.

d) Ninguna de las anteriores.

REGULACIÓN DEL CONTRATO DE PERMUTA EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

LIBRO TERCERO.

DERECHOS PERSONALES.

TÍTULO IV. 

Contratos en particular. - 

CAPÍTULO 3. 

Suministro.

ARTICULO 1176.- Definición. Suministro es el contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas.

ARTICULO 1177.- Plazo máximo. El contrato de suministro puede ser convenido por un plazo máximo de veinte años, si se trata de frutos o productos del suelo o del subsuelo, con proceso de elaboración o sin él, y de diez años en los demás casos. El plazo máximo se computa a partir de la primera entrega ordinaria.

ARTICULO 1178.- Cantidades. Si no se conviene la entidad de las prestaciones a ser cumplidas por el suministrante durante períodos determinados, el contrato se entiende celebrado según las necesidades normales del suministrado al tiempo de su celebración.
Si sólo se convinieron cantidades máximas y mínimas, el suministrado tiene el derecho de determinar la cantidad en cada oportunidad que corresponda, dentro de esos límites. Igual derecho tiene cuando se haya establecido solamente un mínimo, entre esta cantidad y las necesidades normales al tiempo del contrato.

ARTICULO 1179.- Aviso. Si las cantidades a entregar en cada período u oportunidad pueden variarse, cada parte debe dar aviso a la otra de la modificación en sus necesidades de recepción o posibilidades de entrega, en la forma y oportunidades que pacten. No habiendo convención, debe avisarse con una anticipación que permita a la otra parte prever las acciones necesarias para una eficiente operación.

ARTICULO 1180.- Plazo en prestaciones singulares. El plazo legal o convencional para el cumplimiento de las prestaciones singulares se presume establecido en interés de ambas partes, excepto pacto en contrario.

ARTICULO 1181.- Precio. A falta de convención o uso en contrario, en las prestaciones singulares, el precio:
a) se determina según el precio de prestaciones similares que el suministrante efectúe en el tiempo y lugar de cada entrega, si la prestación es de aquellas que hacen a su giro ordinario de negocios o modo de vida;
b) en su defecto, se determina por el valor corriente de plaza en la fecha y lugar de cada entrega;
c) debe ser pagado dentro de los primeros diez días del mes calendario siguiente a aquel en que ocurrió la entrega.

ARTICULO 1182.- Pacto de preferencia. El pacto mediante el cual una de las partes se obliga a dar preferencia a la otra en la celebración de un contrato sucesivo relativo al mismo o similar objeto, es válido siempre que la duración de la obligación no exceda de tres años.
La parte que desee contratar con terceros el reemplazo total o parcial del suministro cuyo plazo ha expirado o expirará en fecha próxima, debe dar aviso a la otra de las condiciones en que proyecta contratar con terceros, en la forma y condiciones pactadas en el contrato. La otra parte debe hacer uso de la preferencia, haciéndolo saber según lo acordado. A falta de estipulación en el contrato, se aplican la forma y condiciones de uso. En su defecto, una parte debe notificar por medio fehaciente las condiciones del nuevo contrato con una antelación de treinta días a su terminación y la otra debe hacer saber por igual medio si utilizará el pacto de preferencia dentro de los quince días de recibida la notificación. En caso de silencio de ésta, expira su derecho de preferencia.

ARTICULO 1183.- Contrato por tiempo indeterminado. Si la duración del suministro no ha sido establecida expresamente, cualquiera de las partes puede resolverlo, dando aviso previo en las condiciones pactadas. De no existir pacto se aplican los usos. En su defecto, el aviso debe cursarse en un término razonable según las circunstancias y la naturaleza del suministro, que en ningún caso puede ser inferior a sesenta días.

ARTICULO 1184.- Resolución. En caso de incumplimiento de las obligaciones de una de las partes en cada prestación singular, la otra sólo puede resolver el contrato de suministro, en los términos de los artículos 1077 y siguientes si el incumplimiento es de notable importancia, de forma tal de poner razonablemente en duda la posibilidad del incumplidor de atender con exactitud los posteriores vencimientos.

ARTICULO 1185.- Suspensión del suministro. Si los incumplimientos de una parte no tienen las características del artículo 1184, la otra parte sólo puede suspender sus prestaciones hasta tanto se subsane el incumplimiento, si ha advertido al incumplidor mediante un preaviso otorgado en los términos pactados o, en su defecto, con una anticipación razonable atendiendo a las circunstancias.

ARTICULO 1186.- Normas supletorias. En tanto no esté previsto en el contrato o en las normas precedentes, se aplican a las prestaciones singulares las reglas de los contratos a las que ellas correspondan, que sean compatibles.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.



TÍTULO IV. "Contratos en particular".
Compraventa. Permuta. Suministro.
..................

El suministro es el contrato en el que el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas.

Se establece un plazo máximo de veinte años, si se trata de frutos o productos del suelo o del subsuelo, con proceso de elaboración o sin él, y de diez años en los demás casos. 
El plazo máximo se computa a partir de la primera entrega ordinaria. 

Se fijan reglas sobre el modo de cumplir, el precio, el pacto de preferencia, el contrato por tiempo indeterminado, la resolución, la suspensión del suministro y las normas supletorias.

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