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CESIÓN DE DERECHOS

MODELOS DE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS

Modelo de Cesión gratuita de derechos hereditarios

Modelo de Cesión onerosa de derechos hereditarios

Modelo de Cesión de indemnización (cesión de crédito)

Modelo de Notificación de cesión a deudores cedidos


REGULACIÓN DEL CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Ley 26994.

TÍTULO IV. 
Contratos en particular.  

CAPÍTULO 26. 
Cesión de derechos. 

SECCIÓN 1ª. 
Disposiciones generales.


ARTÍCULO 1614.- Definición. Hay contrato de cesión cuando una de las partes transfiere a la otra un derecho. Se aplican a la cesión de derechos las reglas de la compraventa, de la permuta o de la donación, según que se haya realizado con la contraprestación de un precio en dinero, de la transmisión de la propiedad de un bien, o sin contraprestación, respectivamente, en tanto no estén modificadas por las de este Capítulo.

¿Qué es la cesión de derechos?

a) La transferencia de un bien de una parte a otra
b) La transferencia de un derecho de una parte a otra
c) La donación de un bien de una parte a otra
d) La permuta de un derecho de una parte a otra

¿Qué reglas se aplican a la cesión de derechos?

a) Las reglas de la compraventa
b) Las reglas de la permuta
c) Las reglas de la donación
d) Todas las anteriores

¿En qué casos se aplican las reglas de la compraventa en la cesión de derechos?

a) Cuando se realiza sin contraprestación
b) Cuando se realiza a cambio de la transmisión de la propiedad de un bien
c) Cuando se realiza a cambio de la contraprestación de un precio en dinero
d) Ninguna de las anteriores

ARTÍCULO 1615.- Cesión en garantía. Si la cesión es en garantía, las normas de la prenda de créditos se aplican a las relaciones entre cedente y cesionario.

¿Qué régimen se aplica a las relaciones entre cedente y cesionario cuando la cesión es en garantía?

a) Régimen de la cesión de créditos.
b) Régimen de la prenda de créditos.
c) Régimen de la cesión de bienes muebles.
d) Régimen de la garantía fiduciaria.

¿Cuál es el objetivo principal de la cesión en garantía?

a) Transferir la titularidad del crédito al cesionario.
b) Establecer una obligación solidaria entre el cedente y el cesionario.
c) Asegurar el cumplimiento de una obligación mediante la garantía del crédito cedido.
d) Permitir al cedente recuperar el crédito en caso de incumplimiento del cesionario.

¿Cuál es la diferencia principal entre la cesión en garantía y la prenda de créditos?

a) En la cesión en garantía, se transfiere la propiedad del crédito, mientras que en la prenda de créditos se constituye un derecho real sobre el mismo.
b) En la cesión en garantía, el cedente conserva la titularidad del crédito, mientras que en la prenda de créditos el acreedor prendario adquiere la titularidad.
c) La cesión en garantía solo se aplica a créditos futuros, mientras que la prenda de créditos se aplica a créditos existentes.
d) La cesión en garantía solo puede ser realizada por personas jurídicas, mientras que la prenda de créditos es para personas físicas.


ARTÍCULO 1616.- Derechos que pueden ser cedidos. Todo derecho puede ser cedido, excepto que lo contrario resulte de la ley, de la convención que lo origina, o de la naturaleza del derecho.

¿Qué derechos pueden ser cedidos?

a) Todos los derechos pueden ser cedidos sin restricciones.
b) Solo los derechos personales pueden ser cedidos.
c) Solo los derechos reales pueden ser cedidos.
d) Solo los derechos patrimoniales pueden ser cedidos.

¿Qué puede impedir la cesión de un derecho?

a) La existencia de un contrato de exclusividad.
b) La falta de consentimiento del deudor.
c) La prohibición expresa establecida por la ley.
d) La falta de valor económico del derecho.

¿Quién puede determinar si un derecho es intransferible?

a) El deudor del derecho.
b) El cedente del derecho.
c) El cesionario del derecho.
d) El juez encargado del caso.

¿Cuál de las siguientes opciones NO puede ser un motivo para impedir la cesión de un derecho según el artículo 1616?

a) La ley prohíbe expresamente la cesión de ese tipo de derecho.
b) El derecho en cuestión es personalísimo y no puede ser ejercido por otra persona.
c) La convención que originó el derecho establece su intransferibilidad.
d) El derecho no tiene un valor económico significativo.


ARTÍCULO 1617.- Prohibición. No pueden cederse los derechos inherentes a la persona humana.

¿Qué derechos no pueden ser cedidos?

a) Los derechos patrimoniales.
b) Los derechos reales.
c) Los derechos inherentes a la persona humana.
d) Todos los derechos pueden ser cedidos.

¿Qué se entiende por "derechos inherentes a la persona humana"?

a) Los derechos relacionados con la propiedad de bienes.
b) Los derechos relacionados con la intimidad y la dignidad de la persona.
c) Los derechos relacionados con las obligaciones contractuales.
d) Los derechos relacionados con la libertad de expresión.

¿Quién determina si un derecho es inherente a la persona humana y no puede ser cedido?

a) El cedente del derecho.
b) El cesionario del derecho.
c) El deudor del derecho.
d) La autoridad judicial competente.
e) Ninguna de las anteriores

¿Cuál es el propósito de la prohibición de ceder los derechos inherentes a la persona humana?

a) Proteger los intereses económicos de las personas.
b) Garantizar la protección de los derechos fundamentales de las personas.
c) Limitar la libertad de contratación de las partes.
d) Evitar la transferencia de responsabilidades legales.


ARTÍCULO 1618.- Forma. La cesión debe hacerse por escrito, sin perjuicio de los casos en que se admite la transmisión del título por endoso o por entrega manual.
Deben otorgarse por escritura pública:
a) la cesión de derechos hereditarios;
b) la cesión de derechos litigiosos. Si no involucran derechos reales sobre inmuebles, también puede hacerse por acta judicial, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento;
c) la cesión de derechos derivados de un acto instrumentado por escritura pública.

¿Qué tipo de cesión requiere obligatoriamente ser otorgada por escritura pública?

a) La cesión de derechos litigiosos que involucran derechos reales sobre inmuebles.
b) La cesión de derechos hereditarios.
c) La cesión de derechos derivados de un acto instrumentado por escritura pública.

¿En qué casos se admite la transmisión del título por endoso o por entrega manual?

a) En todos los casos de cesión de derechos.
b) Solo en la cesión de derechos litigiosos.
c) Solo en casos excepcionales que estén permitidos por la ley.

¿Qué derechos no pueden ser cedidos?

a) Todos los derechos pueden ser cedidos.
b) Los derechos que la ley prohíba expresamente.
c) Solo los derechos inherentes a la persona humana.

¿Qué normas se aplican en una cesión en garantía?

a) Las normas de la prenda de créditos.
b) Las normas de la compraventa.
c) Las normas de la donación.

¿Qué reglas se aplican a la cesión de derechos?

a) Las reglas de la compraventa, permuta o donación, según corresponda.
b) Las reglas de la ley que establece la cesión de derechos.
c) Las reglas de la ley que regula el derecho en cuestión.

ARTÍCULO 1619.- Obligaciones del cedente. El cedente debe entregar al cesionario los documentos probatorios del derecho cedido que se encuentren en su poder. Si la cesión es parcial, el cedente debe entregar al cesionario una copia certificada de dichos documentos.

¿Qué debe entregar el cedente al cesionario en una cesión de derechos?

a) El dinero correspondiente al derecho cedido
b) Los documentos probatorios del derecho cedido
c) La propiedad del bien correspondiente al derecho cedido
Respuesta correcta: b)

¿En qué casos el cedente debe entregar una copia certificada de los documentos probatorios del derecho cedido?

a) Cuando la cesión es parcial
b) Cuando la cesión es total
c) No es necesario entregar una copia certificada.

ARTÍCULO 1620.- Efectos respecto de terceros. La cesión tiene efectos respecto de terceros desde su notificación al cedido por instrumento público o privado de fecha cierta, sin perjuicio de las reglas especiales relativas a los bienes registrables.

¿Desde cuándo la cesión tiene efectos respecto de terceros?

a) Desde su celebración.
b) Desde su inscripción en el registro correspondiente.
c) Desde su notificación al cedido por instrumento público o privado de fecha cierta.

¿Es necesaria la inscripción de la cesión en el registro correspondiente para que tenga efectos respecto de terceros?

a) Sí, siempre.
b) No, nunca.
c) Depende del tipo de derecho cedido.

¿Qué tipo de notificación se requiere para que la cesión tenga efectos respecto de terceros?

a) Notificación fehaciente.
b) Notificación por correo certificado.
c) Notificación por instrumento público o privado de fecha cierta.

ARTÍCULO 1621.- Actos anteriores a la notificación de la cesión. Los pagos hechos por el cedido al cedente antes de serle notificada la cesión, así como las demás causas de extinción de la obligación, tienen efecto liberatorio para él.

¿Qué sucede con los pagos realizados por el cedido al cedente antes de la notificación de la cesión?

a) No tienen efecto liberatorio para el cedido.
b) Tienen efecto liberatorio para el cedido.
c) Deben ser devueltos al cedido después de la notificación de la cesión.

¿Qué otros eventos tienen efecto liberatorio para el cedido?

a) Los pagos realizados después de la notificación de la cesión.
b) Las causas de extinción de la obligación.
c) Ninguna de las anteriores.

¿Qué sucede con los pagos realizados por el cedido al cedente después de la notificación de la cesión?

a) No tienen efecto liberatorio para el cedido.
b) Tienen efecto liberatorio para el cedido.
c) Depende del tipo de derecho cedido.

ARTÍCULO 1622.- Concurrencia de cesionarios. En la concurrencia entre cesionarios sucesivos, la preferencia corresponde al primero que ha notificado la transferencia al deudor, aunque ésta sea posterior en fecha.

¿Qué sucede en caso de concurrencia entre cesionarios sucesivos?

a) Se divide el derecho cedido entre los cesionarios.
b) Se le da preferencia al cesionario más reciente.
c) Se le da preferencia al primer cesionario que notificó la transferencia.

¿Qué debe hacer el cesionario para tener preferencia en caso de concurrencia?

a) Presentar una demanda judicial contra el deudor.
b) Notificar la transferencia al cedente.
c) Notificar la transferencia al deudor.

¿Qué sucede si dos cesionarios notifican la transferencia al deudor al mismo tiempo?

a) Se divide el derecho cedido entre los cesionarios.
b) Se le da preferencia al cesionario que pagó más por la cesión.
c) Se le da preferencia al cesionario que tenga el documento de cesión más antiguo.

ARTÍCULO 1623.- Concurso o quiebra del cedente. En caso de concurso o quiebra del cedente, la cesión no tiene efectos respecto de los acreedores si es notificada después de la presentación en concurso o de la sentencia declarativa de la quiebra.

¿Qué sucede con la cesión en caso de concurso o quiebra del cedente?

a) La cesión se vuelve nula.
b) La cesión se mantiene con los mismos efectos.
c) La cesión no tiene efectos respecto de los acreedores si es notificada después de la presentación en concurso o de la sentencia declarativa de la quiebra.
d) La cesión sólo puede mantenerse en caso de que el cesionario pague la deuda total del cedente.

¿Cuándo tiene efectos la cesión respecto de terceros?

a) Desde su celebración.
b) Desde la firma del contrato de cesión.
c) Desde la notificación al cedido por instrumento público o privado de fecha cierta.
d) Desde la notificación al cesionario por instrumento público o privado de fecha cierta.

¿Cuál es el orden de preferencia en la concurrencia entre cesionarios sucesivos?

a) Al último que ha notificado la transferencia al deudor.
b) Al primero que ha notificado la transferencia al deudor.
c) Al que tenga un contrato de cesión más antiguo.
d) Al que tenga una cesión en garantía.

ARTÍCULO 1624.- Actos conservatorios. Antes de la notificación de la cesión, tanto el cedente como el cesionario pueden realizar actos conservatorios del derecho.

¿Quiénes pueden realizar actos conservatorios del derecho antes de la notificación de la cesión?

a) Solo el cedente
b) Solo el cesionario
c) Tanto el cedente como el cesionario

¿Qué son los actos conservatorios del derecho?

a) Son actos que buscan proteger el derecho cedido mientras se realiza la notificación de la cesión
b) Son actos que implican la modificación o extinción del derecho cedido
c) Son actos que pueden realizarse después de la notificación de la cesión

¿Qué ocurre si el cedente o el cesionario realizan actos que exceden los actos conservatorios antes de la notificación de la cesión?

a) Los actos son válidos y se mantienen después de la notificación de la cesión
b) Los actos son inválidos y no tienen efecto
c) Depende del tipo de acto que se haya realizado.

ARTÍCULO 1625.- Cesión de crédito prendario. La cesión de un crédito garantizado con una prenda no autoriza al cedente o a quien tenga la cosa prendada en su poder a entregarla al cesionario.

¿Qué tipo de crédito no autoriza la cesión a entregar la cosa prendada al cesionario?

a) Crédito hipotecario
b) Crédito garantizado con una prenda
c) Crédito personal
d) Crédito comercial

¿Quiénes no pueden entregar la cosa prendada al cesionario en caso de cesión de un crédito prendario?

a) El cedente
b) El cesionario
c) El deudor
d) Todas las anteriores

¿Qué sucede con la entrega de la cosa prendada en caso de cesión de un crédito prendario?

a) El cedente puede entregarla al cesionario
b) El cesionario puede exigir la entrega de la cosa prendada al cedente
c) La cesión no autoriza la entrega de la cosa prendada al cesionario
d) La entrega de la cosa prendada es opcional en caso de cesión de un crédito prendario.

ARTÍCULO 1626.- Cesiones realizadas el mismo día. Si se notifican varias cesiones en un mismo día y sin indicación de la hora, los cesionarios quedan en igual rango.

¿Qué sucede si se notifican varias cesiones en un mismo día y sin indicación de la hora?

a) Los cesionarios quedan en igual rango.
b) El primer cesionario notificado tiene preferencia.
c) El último cesionario notificado tiene preferencia.

¿Qué tipo de cesiones se regulan en este artículo?

a) Cesiones de derechos litigiosos.
b) Cesiones de derechos derivados de actos instrumentados por escritura pública.
c) Cesiones en general.

¿Pueden el cedente y el cesionario realizar actos conservatorios del derecho antes de la notificación de la cesión?

a) No, está prohibido.
b) Sí, ambos pueden realizar actos conservatorios.
c) Solo el cedente puede realizar actos conservatorios.

ARTÍCULO 1627.- Cesión parcial. El cesionario parcial de un crédito no goza de ninguna preferencia sobre el cedente, a no ser que éste se la haya otorgado expresamente.

¿Qué ocurre cuando se realiza una cesión parcial de un crédito?

a) El cesionario parcial tiene preferencia sobre el cedente
b) El cedente tiene preferencia sobre el cesionario parcial
c) Ambos tienen la misma preferencia

¿Qué debe hacer el cedente para que el cesionario parcial tenga preferencia sobre él?

a) Notificar la cesión al deudor
b) Otorgar una garantía adicional al cesionario parcial
c) Otorgar expresamente la preferencia al cesionario parcial

¿Puede el cesionario parcial realizar actos conservatorios del crédito cedido?

a) Sí, sin restricciones
b) No, solo el cedente puede realizar actos conservatorios
c) Sí, pero solo si el cedente lo autoriza expresamente.

ARTÍCULO 1628.- Garantía por evicción. Si la cesión es onerosa, el cedente garantiza la existencia y legitimidad del derecho al tiempo de la cesión, excepto que se trate de un derecho litigioso o que se lo ceda como dudoso; pero no garantiza la solvencia del deudor cedido ni de sus fiadores, excepto pacto en contrario o mala fe.

¿Qué garantiza el cedente en una cesión onerosa?

a) La solvencia del deudor cedido y sus fiadores.
b) La existencia y legitimidad del derecho cedido al tiempo de la cesión.
c) Que el derecho cedido sea litigioso.

¿En qué casos no se garantiza la existencia y legitimidad del derecho cedido?

a) Si el derecho cedido es litigioso.
b) Si el derecho cedido es dudoso.
c) Si el derecho cedido es real.

¿El cedente garantiza la solvencia del deudor cedido y sus fiadores?

a) Sí, en todos los casos.
b) No, excepto si hay pacto en contrario o mala fe.
c) No, excepto si el cedente es una entidad financiera.

ARTÍCULO 1629.- Cesión de derecho inexistente. Si el derecho no existe al tiempo de la cesión, el cedente debe restituir al cesionario el precio recibido, con sus intereses. Si es de mala fe, debe además la diferencia entre el valor real del derecho cedido y el precio de la cesión.

¿Qué ocurre si el derecho no existe al momento de la cesión?

a) El cedente debe restituir el precio recibido.
b) El cesionario debe restituir el precio recibido.
c) El cedente y el cesionario deben compartir la responsabilidad.

¿Qué debe hacer el cedente si el derecho no existe al momento de la cesión?

a) Nada, ya que el cesionario asume el riesgo.
b) Informar al cesionario sobre la inexistencia del derecho.
c) Restituir al cesionario el precio recibido.

¿Qué ocurre si el cedente actúa de mala fe al ceder un derecho inexistente?

a) Debe pagar al cesionario una multa por su actitud negligente.
b) Debe restituir al cesionario el precio recibido, con sus intereses y una diferencia adicional.
c) No hay consecuencias adicionales.

ARTÍCULO 1630.- Garantía de la solvencia del deudor. Si el cedente garantiza la solvencia del deudor cedido, se aplican las reglas de la fianza, con sujeción a lo que las partes hayan convenido.

El cesionario sólo puede recurrir contra el cedente después de haber excutido los bienes del deudor, excepto que éste se halle concursado o quebrado.

¿Qué garantiza el cedente si se pacta la solvencia del deudor cedido?

a) La existencia y legitimidad del derecho cedido.
b) La solvencia del deudor cedido.
c) La legitimidad del deudor cedido.

¿Qué reglas se aplican en caso de que se garantice la solvencia del deudor cedido?

a) Reglas de la cesión.
b) Reglas de la fianza.
c) Reglas del contrato de compraventa.

¿Cuándo puede el cesionario recurrir contra el cedente en caso de garantía de solvencia del deudor cedido?

a) Antes de excutar los bienes del deudor cedido.
b) Después de excutar los bienes del deudor cedido.
c) Después de haber iniciado un juicio contra el deudor cedido.

ARTÍCULO 1631.- Reglas subsidiarias. En lo no previsto expresamente en este Capítulo, la garantía por evicción se rige por las normas establecidas en los artículos 1033 y siguientes.

¿Qué se aplica en caso de que no haya disposiciones explícitas en el Capítulo sobre cesión de créditos en el Código Civil y Comercial argentino?

a) Se aplican las normas establecidas en los artículos 1033 y siguientes.
b) Se aplican las normas establecidas en los artículos 1620 y siguientes.
c) No se aplican normas subsidiarias en este caso.


SECCIÓN 2ª
Cesión de deudas


ARTÍCULO 1632.- Cesión de deuda. Hay cesión de deuda si el acreedor, el deudor y un tercero, acuerdan que éste debe pagar la deuda, sin que haya novación.

Si el acreedor no presta conformidad para la liberación del deudor, el tercero queda como codeudor subsidiario.

¿Qué es la cesión de deuda?

a) La transferencia de un crédito de un acreedor a otro.
b) El acuerdo entre el acreedor, el deudor y un tercero para que éste último pague la deuda.
c) La novación de una deuda.
e) ninguna de las anteriores.

¿Qué sucede si el acreedor no presta conformidad para la liberación del deudor en una cesión de deuda?

a) El tercero queda como deudor solidario.
b) El tercero queda como codeudor subsidiario.
c) La deuda se extingue automáticamente.

¿Qué es la novación de una deuda?

a) La transferencia de un crédito de un acreedor a otro.
b) El acuerdo entre el acreedor, el deudor y un tercero para que éste último pague la deuda.
c) La extinción de una deuda por medio de la creación de una nueva obligación.
e) Ninguna de las anteriores.


ARTÍCULO 1633.- Asunción de deuda. Hay asunción de deuda si un tercero acuerda con el acreedor pagar la deuda de su deudor, sin que haya novación.

Si el acreedor no presta conformidad para la liberación del deudor, la asunción se tiene por rechazada.

¿Qué es la asunción de deuda?

a) Un acuerdo entre el deudor y el acreedor para cancelar la deuda.
b) Un acuerdo entre el deudor y un tercero para que éste pague la deuda.
c) Un acuerdo entre el acreedor y un tercero para que éste pague la deuda del deudor.
d) Un acuerdo entre el deudor y un tercero para que éste preste garantía para el pago de la deuda.
e) Ninguna de las anteriores.

¿Qué sucede si el acreedor no presta conformidad para la liberación del deudor en el caso de asunción de deuda?

a) La deuda se cancela y el tercero queda como único deudor.
b) La asunción se tiene por rechazada.
c) El tercero queda como codeudor subsidiario.
d) El deudor queda como codeudor subsidiario.

¿En qué se diferencia la asunción de deuda de la cesión de deuda?

a) En la asunción de deuda no es necesaria la conformidad del acreedor para la liberación del deudor.
b) En la cesión de deuda no hay novación.
c) En la cesión de deuda no participa el deudor.
d) En la asunción de deuda el tercero se convierte en el nuevo acreedor.


ARTÍCULO 1634.- Conformidad para la liberación del deudor. En los casos de los dos artículos anteriores el deudor sólo queda liberado si el acreedor lo admite expresamente. Esta conformidad puede ser anterior, simultánea, o posterior a la cesión; pero es ineficaz si ha sido prestada en un contrato celebrado por adhesión.

¿En qué casos el deudor puede quedar liberado de su deuda?

a) Si el deudor acuerda con un tercero que éste debe pagar la deuda.
b) Si el tercero acuerda con el acreedor que debe pagar la deuda del deudor.
c) Ambas opciones anteriores.

¿Qué sucede si el acreedor no presta conformidad para la liberación del deudor en los casos de cesión de deuda o asunción de deuda?

a) El deudor queda liberado automáticamente.
b) El tercero queda como codeudor subsidiario.
c) El tercero queda liberado automáticamente.

¿Cómo debe prestarse la conformidad del acreedor para liberar al deudor?

a) Puede ser prestada de manera tácita.
b) Debe ser prestada de manera expresa y por escrito.
c) Debe ser prestada de manera verbal.


ARTÍCULO 1635.- Promesa de liberación. Hay promesa de liberación si el tercero se obliga frente al deudor a cumplir la deuda en su lugar. Esta promesa sólo vincula al tercero con el deudor, excepto que haya sido pactada como estipulación a favor de tercero.

¿Qué es la promesa de liberación?

a) El tercero se obliga a pagar la deuda del acreedor.
b) El tercero se obliga a cumplir la deuda en lugar del deudor.
c) El tercero se compromete a garantizar la solvencia del deudor.

¿A quién vincula la promesa de liberación?

a) Al acreedor y al deudor.
b) Al deudor y al tercero.
c) Al tercero y al acreedor.

¿Puede la promesa de liberación ser pactada como estipulación a favor de tercero?

a) Sí.
b) No.


CAPÍTULO 27
Cesión de la posición contractual


ARTÍCULO 1636.- Transmisión. En los contratos con prestaciones pendientes cualquiera de las partes puede transmitir a un tercero su posición contractual, si las demás partes lo consienten antes, simultáneamente o después de la cesión.

Si la conformidad es previa a la cesión, ésta sólo tiene efectos una vez notificada a las otras partes, en la forma establecida para la notificación al deudor cedido.

¿En qué tipo de contratos se permite la cesión de la posición contractual?

a) Contratos sin prestaciones pendientes
b) Contratos con prestaciones pendientes
c) Contratos celebrados por adhesión
d) Contratos de carácter personal

¿Quiénes deben consentir la cesión de la posición contractual?

a) Solo el cedente y el cesionario
b) Solo el cedente y el deudor
c) Todas las partes del contrato
d) Solo el cesionario y el deudor

¿Cuándo tiene efecto la cesión de la posición contractual?

a) Inmediatamente después de la notificación al deudor cedido
b) Después de la conformidad previa de todas las partes del contrato
c) Simultáneamente con la notificación al deudor cedido
d) Antes de la notificación al deudor cedido

¿Es necesaria la conformidad del deudor cedido para la cesión de la posición contractual?

a) No, nunca es necesaria
b) Sí, siempre es necesaria
c) Solo es necesaria si la cesión se realiza después de la prestación del deudor
d) Solo es necesaria si la cesión se realiza antes de la prestación del deudor.


ARTÍCULO 1637.- Efectos. Desde la cesión o, en su caso, desde la notificación a las otras partes, el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones, los que son asumidos por el cesionario.

Sin embargo, los cocontratantes cedidos conservan sus acciones contra el cedente si han pactado con éste el mantenimiento de sus derechos para el caso de incumplimiento del cesionario. En tal caso, el cedido o los cedidos deben notificar el incumplimiento al cedente dentro de los treinta días de producido; de no hacerlo, el cedente queda libre de responsabilidad.

¿Quiénes asumen los derechos y obligaciones de un contrato en una cesión de posición contractual?

a) Solo el cedente
b) Solo el cesionario
c) Ambos, cedente y cesionario

¿Qué deben hacer los cocontratantes cedidos en caso de que se haya pactado el mantenimiento de sus derechos en caso de incumplimiento del cesionario?

a) Notificar el incumplimiento al cedente dentro de los treinta días de producido
b) Notificar el incumplimiento al cesionario dentro de los treinta días de producido
c) No hacer nada, el cedente es el único responsable en caso de incumplimiento del cesionario

¿Qué sucede si los cedidos no notifican el incumplimiento del cesionario al cedente dentro de los 30 días de producido?

a) El cedente asume la responsabilidad por el incumplimiento del cesionario
b) El cedente queda libre de responsabilidad
c) El cesionario queda liberado de sus obligaciones.


ARTÍCULO 1638.- Defensas. Los contratantes pueden oponer al cesionario todas las excepciones derivadas del contrato, pero no las fundadas en otras relaciones con el cedente, excepto que hayan hecho expresa reserva al consentir la cesión.

¿Qué tipo de defensas pueden oponer los contratantes al cesionario?

a) Todas las excepciones derivadas del contrato.
b) Solo las excepciones relacionadas con el incumplimiento del contrato.
c) Solo las excepciones relacionadas con el pago del precio.
d) Ninguna defensa puede ser opuesta al cesionario.

¿Qué tipo de excepciones pueden ser oponibles al cesionario?

a) Excepciones basadas en otras relaciones con el cedente.
b) Excepciones relacionadas con vicios ocultos en la cosa objeto del contrato.
c) Excepciones derivadas de incumplimientos previos del cedente.
d) Excepciones basadas en relaciones con terceros no relacionados con el contrato.

¿Bajo qué circunstancia pueden oponerse excepciones basadas en otras relaciones con el cedente al cesionario?

a) Si el cesionario es conocedor de dichas relaciones.
b) Si el contrato original permite la oposición de excepciones adicionales.
c) Si el cedente ha hecho una expresa reserva al consentir la cesión.
d) Nunca pueden oponerse excepciones basadas en otras relaciones con el cedente al cesionario.

¿Cuál es el propósito de permitir la oposición de excepciones derivadas del contrato al cesionario?

a) Proteger los intereses del cedente.
b) Evitar que el cesionario asuma obligaciones desconocidas.
c) Facilitar la transferencia de derechos y obligaciones contractuales.
d) Limitar la capacidad del cesionario para impugnar el contrato original.


ARTÍCULO 1639.- Garantía. El cedente garantiza al cesionario la existencia y validez del contrato. El pacto por el cual el cedente no garantiza la existencia y validez se tiene por no escrito si la nulidad o la inexistencia se debe a un hecho imputable al cedente.

Si el cedente garantiza el cumplimiento de las obligaciones de los otros contratantes, responde como fiador.

Se aplican las normas sobre evicción en la cesión de derechos en general.

¿Cuál es la obligación del cedente en la cesión de posición contractual?

a) Garantizar al cesionario la existencia y validez del contrato.
b) Asumir las obligaciones del cesionario frente al contratante cedido.
c) Renunciar a sus derechos y obligaciones en el contrato.
d) Solicitar la autorización de las demás partes del contrato. 

¿Qué sucede si el cedente no garantiza la existencia y validez del contrato en la cesión de posición contractual?

a) La cesión se considera nula.
b) El cesionario asume el riesgo de la existencia y validez del contrato.
c) El cedente no puede ceder su posición contractual.
d) Se aplica el derecho de evicción.

¿Qué responsabilidad asume el cedente si garantiza el cumplimiento de las obligaciones de los otros contratantes en la cesión de posición contractual?

a) Responsabilidad solidaria.
b) Responsabilidad subsidiaria.
c) Responsabilidad limitada al valor del contrato.
d) Responsabilidad limitada al valor de la cesión.

¿Qué sucede si el cedente no garantiza la existencia y validez del contrato y esta nulidad o inexistencia se debe a un hecho imputable al cedente?

a) El contrato se considera válido.
b) El cesionario asume el riesgo de la existencia y validez del contrato.
c) Se aplica el derecho de evicción.
d) El pacto de no garantía se tiene por no escrito.


ARTÍCULO 1640.- Garantías de terceros. Las garantías constituidas por terceras personas no pasan al cesionario sin autorización expresa de aquéllas.

¿Qué garantiza el cedente al cesionario en la cesión de un contrato?

a) La existencia y validez del contrato.
b) La capacidad del cesionario para cumplir con las obligaciones del contrato.
c) La solvencia del cedente.

¿Qué sucede si el cedente no garantiza la existencia y validez del contrato y este resulta ser nulo o inexistente por un hecho imputable al cedente?

a) El cedente responde como fiador.
b) El contrato se considera válido.
c) El pacto por el cual el cedente no garantiza la existencia y validez se tiene por no escrito.

¿Qué sucede con las garantías constituidas por terceras personas en una cesión de contrato?

a) Pasan automáticamente al cesionario.
b) No pasan al cesionario sin autorización expresa de dichas terceras personas.
c) Son nulas e ineficaces.

FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

TÍTULO IV. "Contratos en particular".
Cesión de derechos.


Hemos preferido utilizar del nombre de cesión de derechos para este contrato, siguiendo la nomenclatura conocida, porque ello se enmarca en el propósito que hemos perseguido a lo largo de todo el Anteproyecto, consistente en utilizar vocablos conocidos, comprensibles y que faciliten la labor de los justiciables. 


En lo demás, se sigue al Proyecto de 1998, el que, a su vez, tomó en cuenta el Proyecto de 1987, el Proyecto de 1993 (PEN) y el Proyecto de 1993 (CF).


Se establece que hay contrato de cesión cuando una de las partes transfiere a la otra un derecho. 


Se aplican a la cesión de derechos las reglas de la compraventa, de la permuta o de la donación, según que se haya realizado con la contraprestación de un precio en dinero, de la transmisión de la propiedad de un bien, o sin contraprestación, respectivamente, en tanto no estén modificadas por las reglas que se prevén específicamente en el Capítulo.


Si la cesión es en garantía, las normas de la prenda de créditos se aplican a las relaciones entre cedente y cesionario.


En cuanto al objeto, la norma es amplia: todo derecho puede ser cedido, excepto que lo contrario resulte de la ley, de la convención que lo origina, o de la naturaleza del derecho.
No pueden cederse los derechos inherentes a la persona humana.


La cesión debe hacerse por escrito, sin perjuicio de los casos en que se admite la transmisión del título por endoso o por entrega manual.


Deben otorgarse por escritura pública: la cesión de derechos derivados de un acto instrumentado por escritura pública, la cesión de derechos hereditarios; la cesión de derechos litigiosos.


Si la cesión no involucra derechos reales sobre inmuebles, también puede hacerse por acta judicial.


Se contempla las obligaciones del cedente, efectos, concurrencia de cesionarios, quiebra del cedente, actos conservatorios, cesión parcial, garantías, cesión del derecho inexistente.


Se regula la cesión con garantía señalando que si el cedente garantiza la solvencia del deudor cedido, se aplican las reglas de la fianza, con sujeción a lo que las partes hayan convenido.


El cesionario sólo puede recurrir contra el cedente después de haber excutido los bienes del deudor, excepto que éste se halle concursado.


Siguiendo el modelo del Proyecto de 1998, se regula la cesión de deuda, la asunción de deuda y la promesa de liberación.
También se sigue al Proyecto de 1998 en la regulación de la cesión de la posición contractual.


En los contratos con prestaciones pendientes cualquiera de las partes puede transmitir a un tercero su posición contractual, si las demás partes lo consienten antes, simultáneamente o después de la cesión.


Si la conformidad hubiese sido previa a la cesión, ésta sólo tendrá efectos una vez notificada a las otras partes, en la forma establecida para la notificación al deudor cedido.

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