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PACTO DE PREFERENCIA

MODELO DE CLÁUSULA DE PACTO DE PREFERENCIA


Las partes acuerdan que para el supuesto de que el COMPRADOR ofrezca el inmueble a la venta, el VENDEDOR tendrá preferencia sobre cualquier otro interesado a igual de precio y modalidad de pago. El COMPRADOR deberá notificar fehacientemente la oferta de compra que tuviere al VENDEDOR y dentro del décimo día de notificado, éste deberá comunicar su oferta al COMPRADOR, también en forma fehaciente. -

REGULACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PREFERENCIA EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL


LIBRO TERCERO. derechos personales

TITULO IV. Contratos en particular

CAPÍTULO 1. Compraventa

SECCIÓN 7ª. Algunas cláusulas que pueden ser agregadas al contrato de compraventa


ARTÍCULO 1165.- Pacto de preferencia. Pacto de preferencia es aquel por el cual el vendedor tiene derecho a recuperar la cosa con prelación a cualquier otro adquirente si el comprador decide enajenarla. El derecho que otorga es personal y no puede cederse ni pasa a los herederos.
El comprador debe comunicar oportunamente al vendedor su decisión de enajenar la cosa y todas las particularidades de la operación proyectada o, en su caso, el lugar y tiempo en que debe celebrarse la subasta.
Excepto que otro plazo resulte de la convención, los usos o las circunstancias del caso, el vendedor debe ejercer su derecho de preferencia dentro de los diez días de recibida dicha comunicación.
Se aplican las reglas de la compraventa bajo condición resolutoria.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

TÍTULO IV. "Contratos en particular".
Compraventa. Permuta. Suministro.

(...)

También se ha considerado conveniente agrupar las disposiciones sobre cláusulas y pactos, para que sea más claro establecer el distingo entre unos y otros. 

(...)

Con relación al pacto de preferencia, se establece que es aquél por el cual el vendedor tiene derecho a recuperar la cosa con prelación a cualquier otro adquirente si el comprador decide enajenarla. 

El derecho que otorga es personal y no puede cederse ni pasa a los herederos. 

Estas normas se complementan con lo dispuesto en la parte general.

Como regla general se establecen plazos para dar certeza jurídica y para no obstaculizar el tráfico de modo permanente.

EN SÍNTESIS

El anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación introduce el concepto de pacto de preferencia dentro del marco de los contratos de compraventa. Este pacto otorga al vendedor el derecho de recuperar la cosa vendida antes que cualquier otro adquirente, en caso de que el comprador decida enajenarla.

El pacto de preferencia confiere al vendedor un derecho personal, lo que significa que no puede ser cedido ni transmitido a los herederos. Este derecho garantiza al vendedor la posibilidad de adquirir la cosa enajenada con prioridad sobre cualquier otra persona interesada.

Para ejercer este derecho, el comprador debe informar oportunamente al vendedor su decisión de enajenar la cosa, proporcionando todos los detalles de la operación proyectada o, en caso de subasta, el lugar y la fecha en que se llevará a cabo. A menos que se establezca otro plazo en la convención, los usos o las circunstancias del caso, el vendedor debe ejercer su derecho de preferencia dentro de los diez días posteriores a la recepción de dicha comunicación.


En la redacción del anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, se ha considerado conveniente agrupar las disposiciones relacionadas con cláusulas y pactos para facilitar la distinción entre ellos y brindar mayor claridad. Estas disposiciones, que regulan el pacto de preferencia, se complementan con las normas establecidas en la parte general del código.


Como regla general, se establecen plazos para garantizar la seguridad jurídica y evitar obstaculizar el comercio de manera permanente. De esta manera, se busca brindar un marco normativo claro y preciso para regular los contratos y sus modalidades específicas, como el pacto de preferencia en el ámbito de la compraventa.





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