CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO

MODELO DE CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO

Escritura Número ......-

En la Ciudad de ...... a los ...... días del mes de ...... de ......., ante mí ......., Escribano Público, Titular del Registro Notarial número ......... de ......., COMPARECEN el/la señor/a ......., de nacionalidad argentina, titular del Documento   ......., con domicilio en calle ............. de ........, nacido/a el ......, hijo/a de ......... y de .........., de estado civil ........, y el señor ........., de nacionalidad argentina, titular del Documento Nº ......., con domicilio en calle ............. de .........., nacido el ........., hijo/a de ........... y de ..........., de estado civil ....., personas mayores de edad, hábiles y de mi conocimiento, doy fe, y EXPRESAN que concurren a celebrar el presente Contrato de Constitución de Derecho Real de Usufructo, bajo las siguientes condiciones y cláusulas:

PRIMERA: Por medio de la presente el/la Sr/a ......., concede a el/la Sr/a .......... a título de usufructo, de conformidad con lo normado por los Artículos. 2129 y siguientes del Código Civil y Comercial, el uso y goce de un finca ubicada en ..............., la cual presenta las siguientes comodidades ...........-

SEGUNDA: Se señala que puede usar y explotar el/la Sr/a .........., en su calidad de usufructuario, el inmueble objeto de este Instrumento conforme a derecho, además podrá ..........-

TERCERA: Se constituye el presente por un plazo de ........ años, contados a partir de la firma de la presente, no pudiendo exceder dicho plazo de ......... años.-

CUARTA: El/la señor/a ...., deja expresa constancia que hace entrega del inmueble libre de toda posesión y con todos los derechos correspondientes al usufructo conforme a derecho, lo cual es aceptado de conformidad por el/la señor/a .........-

QUINTA: Se establece en el importe de ............. Pesos el precio del presente usufructo, suma que el/la señor/a .............. abona en este acto en mi presencia a el señor ......... en ........., quien acepta de conformidad, y extiende la correspondiente carta de pago.-

SEXTA: El/la señora ........ expresa que el inmueble en cuestión no registra deudas de ninguna índole respecto de tasas, impuestos y demás contribuciones, ni está afectado por gravámenes de ninguna naturaleza; no hallándose él inhibido de disponer de sus bienes.-

SÉPTIMA: Realizaron un inventario las partes por separado, en el cual se contabilizan todos los accesorios, muebles y útiles, dejándose expresa constancia del estado en que se encuentran los mismos, al igual que el estado general del inmueble. Dicho inventario, se agrega al presente instrumento, debidamente firmado por ambos. -

OCTAVA: Del certificado número ........, solicitado al Registro ........, resulta lo siguiente: ...................-

LEO esta escritura a los comparecientes, quienes ratifican el contenido de la misma, y ante mí la firman, doy fe.-


REGULACIÓN DEL USUFRUCTO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE NACIÓN. Ley 26994.

LIBRO CUARTO. 
DERECHOS REALES 


TÍTULO IX. 
Usufructo 


CAPÍTULO 1
Disposiciones generales


ARTÍCULO 2129.- Concepto. Usufructo es el derecho real de usar, gozar y disponer jurídicamente de un bien ajeno, sin alterar su sustancia.

Hay alteración de la sustancia, si es una cosa, cuando se modifica su materia, forma o destino, y si se trata de un derecho, cuando se lo menoscaba.


¿Qué es el usufructo según el artículo?

a) El derecho real de usar, gozar y disponer de un bien propio.
b) El derecho real de usar, gozar y disponer de un bien ajeno, sin alterar su sustancia.
c) El derecho de propiedad exclusivo sobre un bien ajeno.

¿Qué implica el usufructo en relación a un bien ajeno?

a) El derecho de adquirir la propiedad del bien.
b) El derecho de uso y disfrute del bien sin restricciones.
c) El derecho de usar, gozar y disponer jurídicamente del bien sin alterar su sustancia.

Según el artículo 2129, ¿qué se considera alteración de la sustancia en el caso de un bien material?

a) Cambios en el uso y disfrute del bien.
b) Modificaciones en la propiedad del bien.
c) Modificaciones en la materia, forma o destino del bien.

¿Cuándo se considera que hay alteración de la sustancia en el caso de un derecho?

a) Cuando se ejerce el derecho de manera justa y equitativa.
b) Cuando se menoscaba o disminuye el valor o alcance del derecho.
c) Cuando se cede el derecho a un tercero sin consentimiento.

¿Cuál es la responsabilidad del usufructuario en relación a la sustancia del bien o derecho?

a) Puede modificar la sustancia del bien o derecho a su conveniencia.
b) Debe preservar la sustancia del bien o derecho y no realizar cambios fundamentales.
c) Puede alterar la sustancia del bien o derecho siempre y cuando lo notifique al propietario.

ARTICULO 2130.- Objeto. El usufructo puede ejercerse sobre la totalidad, sobre una parte material o por una parte indivisa de los siguientes objetos:
a) una cosa no fungible;
b) un derecho, sólo en los casos en que la ley lo prevé;
c) una cosa fungible cuando recae sobre un conjunto de animales;
d) el todo o una parte indivisa de una herencia cuando el usufructo es de origen testamentario.


¿Cuáles son los objetos sobre los cuales se puede ejercer el usufructo?

a) Cosas muebles e inmuebles.
b) Bienes raíces y bienes muebles.
c) Cosas no fungibles y derechos.
d) Cosas fungibles y derechos.

¿En qué casos se permite el usufructo sobre un derecho?

a) Cuando el derecho esté relacionado con bienes muebles.
b) Cuando la ley lo establezca específicamente.
c) Cuando el derecho sea de origen testamentario.
d) Cuando el derecho esté ligado a una herencia.

¿Bajo qué circunstancias se permite el usufructo sobre un conjunto de animales fungibles?

a) Cuando el usufructuario es el propietario de los animales.
b) Cuando el conjunto de animales es parte de una herencia.
c) Cuando la cosa fungible sea un conjunto de animales.
d) Cuando la ley establezca la posibilidad de usufructuar animales.

¿En qué casos se permite el usufructo sobre una herencia, ya sea sobre el todo o una parte indivisa?

a) Cuando el usufructuario sea el heredero legítimo.
b) Cuando el testamento así lo disponga.
c) Cuando la herencia incluya bienes muebles.
d) Cuando el usufructuario sea menor de edad.

ARTÍCULO 2131.- Legitimación. Sólo están legitimados para constituir usufructo el dueño, el titular de un derecho de propiedad horizontal, el superficiario y los comuneros del objeto sobre el que puede recaer.

¿Quiénes pueden constituir un usufructo?

a) El titular de un derecho de propiedad horizontal.
b) El superficiario.
c) Los comuneros.
d) Todas las opciones anteriores.


¿Qué requisito deben cumplir los legitimados para constituir un usufructo?

a) Ser propietarios del objeto sobre el que recaerá el usufructo.
b) Ser miembros de una comunidad de bienes.
c) Ser titulares de un derecho de propiedad horizontal.
d) Ser superficiarios.


¿Quién es el único legitimado para constituir un usufructo?

a) El propietario del bien.
b) El titular de un derecho de propiedad horizontal.
c) El superficiario.
d) Cualquier persona que tenga interés en el bien.


¿Quiénes son los comuneros?

a) Los copropietarios de un bien en condominio.
b) Los arrendatarios de un bien.
c) Los titulares de un derecho de superficie.
d) Los usufructuarios de un bien.


ARTÍCULO 2132.- Usufructo a favor de varias personas. El usufructo puede establecerse conjunta y simultáneamente a favor de varias personas. Si se extingue para una subsiste para las restantes, pero sin derecho de acrecer, excepto si en el acto constitutivo se prevé lo contrario.

No puede establecerse usufructo a favor de varias personas que se suceden entre sí, a menos que el indicado en un orden precedente no quiera o no pueda aceptar el usufructo.

¿Es posible establecer el usufructo a favor de varias personas de manera conjunta y simultánea?

a) Sí, siempre es posible establecer el usufructo para varias personas simultáneamente.
b) No, el usufructo solo puede establecerse a favor de una sola persona.
c) Sí, pero solo en casos excepcionales y previa autorización judicial.
d) No, el usufructo debe ser exclusivo para una única persona.

¿Qué sucede si el usufructo se extingue para una de las personas beneficiarias?

a) El usufructo se extingue para todas las personas beneficiarias.
b) El usufructo subsiste para las restantes personas beneficiarias, sin derecho de acrecer.
c) El usufructo se transfiere a los herederos del usufructuario fallecido.
d) El usufructo se divide entre las personas beneficiarias restantes.

¿Pueden establecerse sucesivamente usufructos a favor de varias personas?

a) Sí, siempre es posible establecer usufructos sucesivos para diferentes personas.
b) No, el usufructo solo puede ser establecido de manera simultánea.
c) Sí, pero solo si se establece expresamente en el acto constitutivo.
d) No, no está permitido establecer usufructos sucesivos bajo ninguna circunstancia.

¿En qué caso se permite establecer usufructos a favor de varias personas que se suceden entre sí?

a) Cuando cada persona sucesiva renuncia al usufructo en favor de la siguiente.
b) Cuando el usufructuario designado en un orden precedente no puede o no quiere aceptar el usufructo.
c) Cuando las personas beneficiarias se ponen de acuerdo en compartir el usufructo.
d) No está permitido establecer usufructos sucesivos entre varias personas bajo ninguna circunstancia.

ARTÍCULO 2133.- Prohibición de usufructo judicial. En ningún caso el juez puede constituir un usufructo o imponer su constitución.


¿Qué prohíbe el artículo 2133 en relación al usufructo?

a) La constitución de un usufructo sin consentimiento del propietario.
b) La imposición de un usufructo por parte de un juez.
c) La transferencia de un usufructo a un tercero sin notificación al propietario.
d) La extinción de un usufructo sin causa justificada.

¿Quién no puede constituir un usufructo?

a) El propietario del bien.
b) El titular de un derecho de propiedad horizontal.
c) El juez encargado del caso.
d) Cualquier persona que tenga interés en el bien.

¿En qué situación el juez puede constituir un usufructo?

a) Cuando el propietario esté incapacitado para tomar decisiones.
b) Cuando exista un conflicto entre los copropietarios del bien.
c) Cuando el usufructo sea requerido por motivos de justicia o equidad.
d) Nunca, el juez no tiene autoridad para constituir un usufructo.

¿Quién tiene la autoridad para constituir un usufructo?

a) El propietario del bien.
b) El titular de un derecho de propiedad horizontal.
c) Un notario o escribano público.
d) Ninguna de las anteriores.

ARTÍCULO 2134.- Modos de constitución. El usufructo puede constituirse:
a) por la transmisión del uso y goce con reserva de la nuda propiedad;
b) por la transmisión de la nuda propiedad con reserva del uso y goce;
c) por transmisión de la nuda propiedad a una persona y el uso y goce a otra.


¿Cómo puede constituirse el usufructo según el artículo 2134?

a) Por la transferencia exclusiva del uso y goce del bien.
b) Por la transferencia exclusiva de la nuda propiedad del bien.
c) Por la transferencia conjunta del uso y goce y la nuda propiedad del bien.

¿Qué opción se menciona en el artículo 2134 como forma de constitución del usufructo?

a) La transmisión del usufructo junto con la nuda propiedad del bien.
b) La transmisión del uso y goce del bien con reserva de la nuda propiedad.
c) La transmisión de la nuda propiedad del bien con reserva del uso y goce.

¿Cuál es uno de los modos de constitución del usufructo mencionado en el artículo 2134?

a) La transferencia de la nuda propiedad a una persona y el uso y goce a otra.
b) La transferencia exclusiva del uso y goce del bien a una persona.
c) La transferencia exclusiva de la nuda propiedad del bien a una persona.

¿Qué significa la expresión "uso y goce" en el artículo 2134?

a) El derecho de utilizar el bien de manera exclusiva.
b) El derecho de disfrutar los beneficios económicos del bien.
c) El derecho de utilizar y disfrutar del bien en su totalidad.

ARTÍCULO 2135.- Presunción de onerosidad. En caso de duda, la constitución del usufructo se presume onerosa.


¿Cuál es el efecto de la presunción de onerosidad en la constitución del usufructo?

a) La carga de la prueba recae en la persona que afirma la gratuidad del usufructo.
b) La carga de la prueba recae en la persona que afirma la onerosidad del usufructo.
c) La presunción de onerosidad no afecta la constitución del usufructo.
d) La presunción de onerosidad hace que el usufructo sea inválido.

¿Qué sucede si no hay elementos claros que demuestren si el usufructo es gratuito u oneroso?

a) Se presume que el usufructo es gratuito por defecto.
b) Se presume que el usufructo es oneroso por defecto.
c) Se considera nulo cualquier usufructo carente de claridad en sus condiciones.
d) Se debe recurrir a un juez para que determine la naturaleza del usufructo.

¿Cómo se puede refutar la presunción de onerosidad en la constitución del usufructo?

a) Mediante la presentación de un contrato de usufructo debidamente redactado y firmado.
b) Mediante la prueba de pagos o contraprestaciones realizadas por el usufructuario.
c) Mediante la confesión del usufructuario de haber realizado un pago o contraprestación.
d) Mediante la presentación de testigos que confirmen la gratuidad del usufructo.

ARTÍCULO 2136.- Modalidades. El usufructo puede ser establecido pura y simplemente, sujeto a condición o plazo resolutorios, o con cargo. No puede sujetarse a condición o plazo suspensivos y si así se constituye, el usufructo mismo se tiene por no establecido. Cuando el testamento subordina el usufructo a una condición o a plazo suspensivos, la constitución sólo es válida si se cumplen antes del fallecimiento del testador.


¿Cuáles son las modalidades en las que puede ser establecido el usufructo, según el artículo 2136?

a) Pura y simplemente.
b) Sujeto a condición o plazo resolutorios.
c) Con cargo.
d) Todas las opciones anteriores.

¿Cuál de las siguientes modalidades no es válida para el usufructo, según el artículo 2136?

a) Sujeto a condición o plazo suspensivos.
b) Pura y simplemente.
c) Con cargo.
d) Sujeto a condición o plazo resolutorios.

¿Qué sucede si se establece un usufructo sujeto a condición o plazo suspensivos?

a) El usufructo se establece de todas formas, pero su duración está sujeta a la condición o plazo suspensivos.
b) El usufructo no se establece y se considera como no existente.
c) El usufructo se establece, pero la condición o el plazo suspensivos deben cumplirse antes de que inicie su vigencia.
d) El usufructo se establece, pero la condición o el plazo suspensivos deben cumplirse antes de que finalice su vigencia.

¿Cuál es la condición para que un usufructo subordinado a una condición o plazo suspensivos en un testamento sea válido?

a) La condición o el plazo suspensivos deben cumplirse antes de la muerte del testador.
b) La condición o el plazo suspensivos deben cumplirse después de la muerte del testador.
c) No es válido establecer un usufructo subordinado a una condición o plazo suspensivos en un testamento.
d) El usufructo es válido independientemente de si se cumple la condición o el plazo suspensivos.

ARTÍCULO 2137.- Inventario. Cualquiera de las partes contratantes tiene derecho a inventariar y determinar el estado del objeto del usufructo, antes de entrar en su uso y goce. Cuando las partes son mayores de edad y capaces, el inventario y determinación del estado del objeto del usufructo son facultativos y pueden hacerse por instrumento privado. En caso contrario, son obligatorios y deben ser hechos por escritura pública.

Si el usufructo se constituye por testamento, quien ha sido designado usufructuario está obligado a inventariar y determinar el estado del objeto, en escritura pública. Esta obligación tampoco es dispensable.

La parte interesada puede reclamar en cualquier momento el cumplimiento de la ejecución no efectivizada.


¿Qué derecho tienen las partes contratantes en cuanto al inventario y determinación del estado del objeto del usufructo?

a) El propietario tiene derecho a inventariar y determinar el estado del objeto del usufructo.
b) El usufructuario tiene derecho a inventariar y determinar el estado del objeto del usufructo.
c) Ambas partes tienen derecho a inventariar y determinar el estado del objeto del usufructo.
d) Ninguna de las anteriores.

¿Cuál es el requisito para que el inventario y la determinación del estado del objeto del usufructo sean facultativos?

a) Que las partes sean mayores de edad y capaces.
b) Que las partes sean menores de edad.
c) Que el usufructo se constituya por testamento.
d) Que se realice por escritura pública.

¿Qué sucede si el usufructo se constituye por testamento, según el artículo 2137?

a) El usufructuario no tiene la obligación de realizar el inventario y determinar el estado del objeto del usufructo.
b) El usufructuario está obligado a realizar el inventario y determinar el estado del objeto del usufructo.
c) El inventario y la determinación del estado del objeto del usufructo son facultativos.
d) El inventario y la determinación del estado del objeto del usufructo no son válidos si se realiza por escritura pública.

¿Puede una parte reclamar el cumplimiento del inventario y la determinación del estado del objeto del usufructo?

a) Sí, cualquier parte interesada puede reclamar en cualquier momento el cumplimiento de la ejecución no efectivizada.
b) No, una vez que se establece el usufructo, las partes no pueden reclamar el cumplimiento del inventario y la determinación del estado del objeto.
c) Solo el usufructuario puede reclamar el cumplimiento del inventario y la determinación del estado del objeto del usufructo.
d) Solo el propietario puede reclamar el cumplimiento del inventario y la determinación del estado del objeto del usufructo.

ARTÍCULO 2138.- Presunción. La falta de inventario y de determinación del estado de los bienes hace presumir que se corresponden con la cantidad indicada en el título y que se encuentran en buen estado de conservación, excepto que se haya previsto lo contrario.

¿Qué presunción se establece en caso de falta de inventario y determinación del estado de los bienes en el usufructo?

a) Se presume que los bienes están en mal estado de conservación.
b) Se presume que los bienes corresponden a una cantidad mayor a la indicada en el título.
c) Se presume que los bienes corresponden a la cantidad indicada en el título y están en buen estado de conservación.
d) No se establece ninguna presunción en caso de falta de inventario y determinación del estado de los bienes.

¿Qué efecto tiene la falta de inventario y determinación del estado de los bienes en el usufructo?

a) Los bienes se consideran automáticamente en mal estado de conservación.
b) Los bienes se consideran automáticamente en buen estado de conservación.
c) Los bienes se consideran automáticamente correspondientes a una cantidad mayor a la indicada en el título.
d) Los bienes se consideran automáticamente correspondientes a la cantidad indicada en el título y en buen estado de conservación.

¿Bajo qué circunstancias se puede presumir lo contrario a la presunción establecida en el artículo 2138?

a) Cuando las partes no acuerdan realizar un inventario y determinación del estado de los bienes.
b) Cuando se establece expresamente en el contrato de usufructo que los bienes no corresponden a la cantidad indicada en el título y están en mal estado de conservación.
c) Cuando se presenta evidencia objetiva de que los bienes no se corresponden con la cantidad indicada en el título o no están en buen estado de conservación.
d) No es posible presumir lo contrario a la presunción establecida en el artículo 2138.

¿Cuál es la finalidad de la presunción establecida en el artículo 2138?

a) Facilitar el proceso de inventario y determinación del estado de los bienes en el usufructo.
b) Proteger al usufructuario al establecer que los bienes se consideran en buen estado de conservación.
c) Promover la transparencia y claridad en las relaciones entre el usufructuario y el propietario.
d) Evitar disputas y controversias relacionadas con la cantidad y el estado de los bienes en el usufructo.

ARTÍCULO 2139.- Garantía suficiente en la constitución y en la transmisión. En el acto de constitución puede establecerse la obligación previa al ingreso en el uso y goce, de otorgar garantía suficiente, por la conservación y restitución de los bienes, una vez extinguido el usufructo.


¿En qué momento se puede establecer la obligación de otorgar garantía suficiente en la constitución del usufructo?

a) Antes de ingresar en el uso y goce del bien.
b) Durante el período de uso y goce del bien.
c) Al finalizar el usufructo.
d) No se puede establecer la obligación de garantía suficiente en la constitución del usufructo.

¿Cuál es el propósito principal de la garantía suficiente establecida en la constitución del usufructo?

a) Proteger los derechos del propietario en cuanto a la conservación y restitución de los bienes una vez extinguido el usufructo.
b) Proteger los derechos del usufructuario en cuanto al uso y goce de los bienes durante el período de usufructo.
c) Garantizar el pago de una compensación económica al usufructuario al finalizar el usufructo.
d) Garantizar la transferencia legal del usufructo a terceros en caso de transmisión del derecho.

¿Quién está obligado a otorgar la garantía suficiente en la constitución del usufructo?

a) El usufructuario.
b) El propietario.
c) Ambas partes, usufructuario y propietario.
d) La obligación de otorgar garantía suficiente es opcional y depende de la voluntad de las partes.

¿Cuál es el objetivo principal de la garantía suficiente establecida en la transmisión del usufructo?

a) Asegurar que el nuevo usufructuario cumpla con las obligaciones de conservación y restitución de los bienes.
b) Asegurar que el antiguo usufructuario reciba una compensación económica justa por la extinción del usufructo.
c) Facilitar la transferencia legal del usufructo a un nuevo usufructuario.
d) No se menciona en el artículo 2139 la garantía suficiente en la transmisión del usufructo.

ARTÍCULO 2140.- Intransmisibilidad hereditaria. El usufructo es intransmisible por causa de muerte, sin perjuicio de lo dispuesto para el usufructo a favor de varias personas con derecho de acrecer.


¿Qué se entiende por intransmisibilidad hereditaria del usufructo?

a) El usufructo no puede ser objeto de herencia ni transmitirse a los herederos del usufructuario.
b) El usufructo se transmite automáticamente a los herederos del usufructuario en caso de fallecimiento.
c) El usufructo solo puede ser transmitido por testamento y no por las reglas de la sucesión intestada.
d) El usufructo puede ser objeto de herencia, pero su transmisión está sujeta a ciertas condiciones.

¿Bajo qué circunstancia el usufructo puede ser transmitido por causa de muerte, según el artículo 2140?

a) Cuando se designa a un heredero específico para recibir el usufructo en el testamento del usufructuario.
b) Cuando el usufructo ha sido constituido a favor de varias personas con derecho de acrecer.
c) Cuando el usufructo es el único bien que queda en el patrimonio del usufructuario al momento de su fallecimiento.
d) No existe ninguna circunstancia en la que el usufructo pueda ser transmitido por causa de muerte.

¿Cuál es la excepción a la intransmisibilidad hereditaria del usufructo?

a) El usufructo a favor de varias personas con derecho de acrecer.
b) El usufructo solo puede ser transmitido a los descendientes directos del usufructuario.
c) El usufructo solo puede ser transmitido si el propietario del bien lo permite en su testamento.
d) No se establece ninguna excepción a la intransmisibilidad hereditaria del usufructo.

¿Cuál es el efecto de la intransmisibilidad hereditaria del usufructo?

a) El usufructo se extingue automáticamente con el fallecimiento del usufructuario, sin pasar a sus herederos.
b) El usufructo se transfiere a los herederos del usufructuario, pero solo por un período limitado de tiempo.
c) El usufructo se convierte en pleno dominio y es transmitido a los herederos del usufructuario.
d) El usufructo se transmite a los herederos del usufructuario, pero solo si cumplen ciertos requisitos legales.

CAPÍTULO 2
Derechos del usufructuario


ARTÍCULO 2141.- Frutos. Productos. Acrecentamientos naturales. Pertenecen al usufructuario singular o universal:
a) los frutos percibidos. Sin embargo, si el usufructo es de un conjunto de animales, el usufructuario está obligado a reemplazar los animales que faltan con otros iguales en cantidad y calidad, si no opta por pedir su extinción;
b) los frutos pendientes al tiempo de constituirse el usufructo. Los pendientes al tiempo de su extinción pertenecen al nudo propietario;
c) los productos de una explotación ya iniciada al tiempo de constituirse el usufructo.
El uso y goce del usufructuario se extiende a los acrecentamientos originados por hechos de la naturaleza, sin contraprestación alguna.


¿A quién pertenecen los frutos percibidos durante el usufructo?

a) Al usufructuario.
b) Al nudo propietario.
c) Al usufructuario, pero solo si opta por reemplazar los animales que faltan en un usufructo de un conjunto de animales.
d) Al nudo propietario, pero solo si opta por pedir la extinción del usufructo.

¿A quién pertenecen los frutos pendientes al momento de constituirse el usufructo?

a) Al usufructuario.
b) Al nudo propietario.
c) Al usufructuario, pero solo si los frutos se perciben antes de la extinción del usufructo.
d) Al nudo propietario, pero solo si los frutos se perciben antes de la extinción del usufructo.

¿Qué ocurre con los productos de una explotación ya iniciada al tiempo de constituirse el usufructo?

a) Pertenecen al usufructuario.
b) Pertenecen al nudo propietario.
c) Pertenecen al usufructuario, pero solo si la explotación continúa durante el usufructo.
d) Pertenecen al nudo propietario, pero solo si la explotación continúa durante el usufructo.

¿Cuál es el alcance del uso y goce del usufructuario en relación a los acrecentamientos originados por hechos de la naturaleza?

a) El usufructuario tiene derecho a disfrutar de los acrecentamientos sin contraprestación alguna.
b) El usufructuario tiene derecho a percibir una parte de los acrecentamientos como compensación por su labor en la conservación del bien.
c) El usufructuario no tiene derecho a los acrecentamientos originados por hechos de la naturaleza.
d) El alcance del uso y goce del usufructuario en relación a los acrecentamientos no está especificado en el artículo.

ARTÍCULO 2142.- Derechos reales y personales. El usufructuario puede transmitir su derecho, pero es su propia vida y no la del adquirente la que determina el límite máximo de duración del usufructo. Con carácter previo a la transmisión, el adquirente debe dar al nudo propietario garantía suficiente de la conservación y restitución del bien.


El usufructuario puede constituir los derechos reales de servidumbre y anticresis, uso y habitación y derechos personales de uso o goce. En ninguno de estos casos el usufructuario se exime de sus responsabilidades frente al nudo propietario.


¿Puede el usufructuario transmitir su derecho a otra persona?

a) Sí, el usufructuario puede transmitir su derecho a otra persona.
b) No, el usufructuario no puede transmitir su derecho a otra persona.
c) El usufructuario solo puede transmitir su derecho si obtiene el consentimiento del nudo propietario.
d) El usufructuario solo puede transmitir su derecho después de su fallecimiento.

¿Qué determina el límite máximo de duración del usufructo, según el artículo 2142?

a) La vida del usufructuario.
b) La vida del adquirente del usufructo.
c) La voluntad del nudo propietario.
d) El plazo establecido en el acto de constitución del usufructo.

¿Qué requisito debe cumplir el adquirente del usufructo antes de la transmisión?

a) Dar al nudo propietario garantía suficiente de la conservación y restitución del bien.
b) Obtener el consentimiento del usufructuario.
c) Pagar una suma de dinero al usufructuario.
d) Realizar un inventario detallado de los bienes objeto del usufructo.

¿Puede el usufructuario constituir otros derechos reales y personales?

a) Sí, el usufructuario puede constituir otros derechos reales y personales.
b) No, el usufructuario no puede constituir otros derechos reales y personales.
c) El usufructuario solo puede constituir otros derechos reales, pero no derechos personales.
d) El usufructuario solo puede constituir otros derechos personales, pero no derechos reales.

¿Cuál es la responsabilidad del usufructuario en relación al nudo propietario al constituir otros derechos reales y personales?

a) El usufructuario no se exime de sus responsabilidades frente al nudo propietario.
b) El usufructuario se exime de sus responsabilidades frente al nudo propietario al constituir otros derechos reales y personales.
c) El usufructuario solo se exime de sus responsabilidades frente al nudo propietario si obtiene el consentimiento previo.
d) El artículo no establece ninguna responsabilidad del usufructuario al constituir otros derechos reales y personales.

ARTÍCULO 2143.- Mejoras facultativas. El usufructuario puede efectuar otras mejoras, además de las que está obligado a hacer, si no alteran la sustancia de la cosa. No tiene derecho a reclamar su pago, pero puede retirarlas si la separación no ocasiona daño a los bienes.


¿Qué tipo de mejoras puede realizar el usufructuario además de las obligatorias?

a) Mejoras que no alteren la sustancia de la cosa.
b) Mejoras que aumenten el valor del bien.
c) Mejoras que modifiquen la destinación original del bien.
d) Mejoras que sean aprobadas previamente por el nudo propietario.

¿Cuál es el derecho del usufructuario en relación al pago de las mejoras facultativas?

a) El usufructuario no tiene derecho a reclamar el pago por las mejoras facultativas.
b) El usufructuario tiene derecho a reclamar el pago por las mejoras facultativas, siempre y cuando sean necesarias para la conservación del bien.
c) El usufructuario tiene derecho a reclamar el pago por las mejoras facultativas, independientemente de su necesidad para la conservación del bien.
d) El usufructuario solo tiene derecho a reclamar el pago por las mejoras facultativas si el nudo propietario se beneficia directamente de dichas mejoras.

¿Qué puede hacer el usufructuario con las mejoras facultativas realizadas?

a) Retirarlas si la separación no ocasiona daño a los bienes.
b) Venderlas o transferirlas a terceros.
c) Mantenerlas en el bien incluso después de la extinción del usufructo.
d) Destruirlas si el nudo propietario no las aprueba.

¿Cuál es el criterio principal para determinar si el usufructuario puede retirar las mejoras facultativas?

a) Que la separación de las mejoras no ocasione daño a los bienes.
b) Que el usufructuario obtenga el consentimiento previo del nudo propietario.
c) Que las mejoras no hayan sido necesarias para la conservación del bien.
d) Que el usufructuario reembolse al nudo propietario el costo de las mejoras retiradas.

ARTÍCULO 2144.- Ejecución por acreedores. Si el acreedor del usufructuario ejecuta el derecho de usufructo, el adquirente del usufructo debe dar garantía suficiente al nudo propietario de la conservación y restitución de los bienes.


¿Qué sucede si el acreedor del usufructuario ejecuta el derecho de usufructo?

a) El adquirente del usufructo debe dar garantía suficiente al nudo propietario de la conservación y restitución de los bienes.
b) El adquirente del usufructo puede retener los bienes hasta que el usufructuario pague su deuda.
c) El usufructo se extingue automáticamente y los bienes vuelven al nudo propietario sin ninguna obligación por parte del adquirente del usufructo.
d) El adquirente del usufructo se convierte en el deudor directo del acreedor del usufructuario.

¿Cuál es la obligación del adquirente del usufructo en caso de ejecución por parte de los acreedores del usufructuario?

a) Dar garantía suficiente al nudo propietario de la conservación y restitución de los bienes.
b) Pagar directamente la deuda del usufructuario a sus acreedores.
c) Transferir el usufructo a los acreedores del usufructuario.
d) Solicitar al nudo propietario una reducción del usufructo para pagar la deuda del usufructuario.

¿Cuál es el propósito de la garantía exigida al adquirente del usufructo en caso de ejecución por parte de los acreedores?

a) Garantizar la conservación y restitución de los bienes al nudo propietario.
b) Garantizar el pago de la deuda del usufructuario a sus acreedores.
c) Garantizar la continuidad del usufructo a pesar de la ejecución por parte de los acreedores.
d) Garantizar una compensación al adquirente del usufructo por los perjuicios causados por la ejecución de los acreedores.

¿Quién es el beneficiario de la garantía exigida al adquirente del usufructo en caso de ejecución por parte de los acreedores?

a) El nudo propietario.
b) El usufructuario.
c) Los acreedores del usufructuario.
d) El juez encargado del proceso de ejecución.

CAPÍTULO 3
Obligaciones del usufructuario


ARTÍCULO 2145.- Destino. El uso y goce por el usufructuario debe ajustarse al destino de los bienes del usufructo, el que se determina por la convención, por la naturaleza de la cosa o por el uso al cual estaba afectada de hecho.


¿Cómo se determina el destino de los bienes del usufructo?

a) Por la convención entre las partes.
b) Por la naturaleza de la cosa.
c) Por el uso al cual estaba afectada de hecho.
d) Todas las opciones anteriores.

¿Cuál es el principio que guía el uso y goce del usufructuario en relación al destino de los bienes?

a) El usufructuario debe ajustar su uso y goce al destino de los bienes.
b) El usufructuario tiene libertad total para decidir el destino de los bienes.
c) El usufructuario solo puede usar y gozar de los bienes si no altera su destino.
d) El destino de los bienes está determinado exclusivamente por la convención entre las partes.

¿Qué sucede si el usufructuario no respeta el destino de los bienes del usufructo?

a) El nudo propietario puede revocar el usufructo y recuperar la plena disposición de los bienes.
b) El usufructuario tiene derecho a modificar el destino de los bienes si lo considera conveniente.
c) El usufructuario debe indemnizar al nudo propietario por el incumplimiento del destino de los bienes.
d) El usufructuario solo puede usar y gozar de los bienes si cuenta con la autorización expresa del nudo propietario.

¿Quién determina el destino de los bienes del usufructo en ausencia de una convención expresa?

a) La naturaleza de la cosa y el uso al cual estaba afectada de hecho.
b) El usufructuario tiene plena libertad para determinar el destino de los bienes.
c) El nudo propietario tiene la facultad exclusiva de determinar el destino de los bienes.
d) El destino de los bienes se establece mediante un proceso judicial.

ARTÍCULO 2146.- Mejoras necesarias. El usufructuario debe realizar a su costa las mejoras de mero mantenimiento, las necesarias y las demás que se originen por su culpa.
No están a su cargo las mejoras originadas por vetustez o caso fortuito.


El nudo propietario puede exigir al usufructuario que realice las mejoras a las que está obligado aun antes de la extinción del usufructo.


¿Qué tipo de mejoras debe realizar el usufructuario?

a) Mejoras de mero mantenimiento.
b) Mejoras necesarias.
c) Mejoras originadas por su culpa.
d) Todas las opciones anteriores.

¿Quién asume el costo de las mejoras de mero mantenimiento, las necesarias y las originadas por culpa del usufructuario?

a) El usufructuario.
b) El nudo propietario.
c) Ambas partes comparten los costos de manera equitativa.
d) Se establece caso por caso según lo acordado entre las partes.

¿Qué tipo de mejoras no están a cargo del usufructuario?

a) Mejoras originadas por vetustez.
b) Mejoras originadas por caso fortuito.
c) Mejoras necesarias.
d) Todas las opciones anteriores.

¿Puede el nudo propietario exigir al usufructuario que realice las mejoras antes de la extinción del usufructo?

a) Sí, el nudo propietario puede exigir las mejoras antes de la extinción del usufructo.
b) No, el usufructuario solo está obligado a realizar mejoras al finalizar el usufructo.
c) Solo si el usufructuario ha incumplido con sus obligaciones previas.
d) Se debe resolver mediante un proceso judicial.

ARTÍCULO 2147.- Mejoras anteriores a la constitución. El usufructuario no está obligado a hacer ninguna mejora por causas originadas antes del acto de constitución de su derecho.


Sin embargo, el usufructuario que no recibe los bienes por su negativa a inventariarlos o a determinar su estado, debe pagar esas mejoras realizadas por el nudo propietario.


¿Está obligado el usufructuario a hacer mejoras por causas anteriores a la constitución de su derecho?

a) Sí, el usufructuario debe hacer mejoras por causas anteriores a la constitución de su derecho.
b) No, el usufructuario no está obligado a hacer ninguna mejora por causas anteriores a la constitución de su derecho.
c) Depende de lo establecido en el contrato de usufructo.
d) Se decide caso por caso según lo determine el nudo propietario.

¿Qué sucede si el usufructuario se niega a inventariar los bienes o determinar su estado?

a) El usufructuario debe pagar las mejoras realizadas por el nudo propietario.
b) El usufructuario queda eximido de cualquier responsabilidad relacionada con las mejoras.
c) El nudo propietario asume la responsabilidad de las mejoras realizadas.
d) El usufructuario debe realizar las mejoras a su cargo antes de recibir los bienes.

¿Quién realiza las mejoras por causas anteriores a la constitución del usufructo?

a) El usufructuario.
b) El nudo propietario.
c) Un tercero designado por ambas partes.
d) Las mejoras no son obligatorias en este caso.

¿Cuál es el propósito principal del pago de las mejoras realizadas por el nudo propietario, según el artículo 2147?

a) Compensar al nudo propietario por las mejoras realizadas antes de la constitución del usufructo.
b) Incentivar al usufructuario a realizar mejoras adicionales en los bienes.
c) Restaurar el estado original de los bienes previo a la constitución del usufructo.
d) Establecer un equilibrio financiero entre el usufructuario y el nudo propietario.

ARTÍCULO 2148.- Impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes. El usufructuario debe pagar los impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes que afectan directamente a los bienes objeto del usufructo.


¿Quién es responsable de pagar los impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes relacionadas directamente con los bienes objeto del usufructo?

a) El nudo propietario.
b) El usufructuario.
c) Ambas partes comparten los gastos de manera equitativa.
d) Se establece caso por caso según lo acordado entre las partes.

¿Qué tipo de cargas financieras debe asumir el usufructuario en relación con los bienes del usufructo?

a) Impuestos.
b) Tasas.
c) Contribuciones.
d) Todas las opciones anteriores.

¿Qué ocurre si existen expensas comunes que afectan directamente a los bienes del usufructo?

a) El nudo propietario está obligado a pagar las expensas comunes.
b) El usufructuario está obligado a pagar las expensas comunes.
c) Las expensas comunes se dividen proporcionalmente entre el nudo propietario y el usufructuario.
d) Las expensas comunes deben ser cubiertas por un tercero designado por ambas partes.

¿Cuál es el propósito principal de que el usufructuario pague los impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes relacionados con los bienes del usufructo?

a) Garantizar la adecuada conservación y mantenimiento de los bienes.
b) Compensar al nudo propietario por los gastos incurridos durante el usufructo.
c) Establecer una responsabilidad financiera clara entre el nudo propietario y el usufructuario.
d) Cumplir con las obligaciones legales y fiscales correspondientes.

ARTÍCULO 2149.- Comunicación al nudo propietario. El usufructuario debe comunicar al nudo propietario las perturbaciones de hecho o de derecho sufridas en razón de la cosa. Si no lo hace, responde de todos los daños sufridos por el nudo propietario.


¿Cuál es la obligación del usufructuario en relación con las perturbaciones de hecho o de derecho sufridas en razón de la cosa?

a) Debe solucionar las perturbaciones por sí mismo.
b) Debe informar al nudo propietario sobre las perturbaciones.
c) Debe demandar al responsable de las perturbaciones.
d) No tiene ninguna obligación en este sentido.

¿Qué ocurre si el usufructuario no cumple con la obligación de comunicar al nudo propietario las perturbaciones?

a) El usufructuario debe indemnizar al nudo propietario por los daños sufridos.
b) El usufructuario no es responsable de los daños sufridos por el nudo propietario.
c) El usufructuario tiene la responsabilidad de solucionar las perturbaciones por sí mismo.
d) El nudo propietario debe asumir los daños sin responsabilidad por parte del usufructuario.

¿Cuál es el propósito principal de la comunicación de perturbaciones al nudo propietario?

a) Informar sobre el estado general del usufructo.
b) Mantener una buena relación entre el usufructuario y el nudo propietario.
c) Tomar medidas legales contra los responsables de las perturbaciones.
d) Permitir al nudo propietario tomar acciones para resolver las perturbaciones.

¿Qué se entiende por "perturbaciones de hecho o de derecho" en el contexto del artículo?

a) Daños físicos causados a la cosa del usufructo.
b) Violaciones de derechos de propiedad relacionadas con la cosa del usufructo.
c) Interferencias en el uso y goce del usufructuario por parte de terceros.
d) Todas las opciones anteriores.

ARTÍCULO 2150.- Restitución. El usufructuario debe entregar los bienes objeto del usufructo a quien tenga derecho a la restitución al extinguirse el usufructo, en la cantidad y estado a que se refieren los artículos 2137 y 2138.


¿Qué obligación tiene el usufructuario al extinguirse el usufructo?

a) Puede optar por quedarse con los bienes del usufructo.
b) Debe vender los bienes del usufructo y dividir las ganancias.
c) Debe entregar los bienes del usufructo a quien tenga derecho a la restitución.
d) Puede transferir los bienes del usufructo a un tercero.

¿A quién debe entregar los bienes del usufructo el usufructuario al extinguirse el usufructo?

a) Al Estado, como propietario original de los bienes.
b) Al nudo propietario, quien tiene derecho a la restitución.
c) Al adquirente del usufructo, si se ha transmitido durante el usufructo.
d) Al usufructuario siguiente en caso de usufructo consecutivo.

¿Cómo deben entregarse los bienes objeto del usufructo al finalizar el usufructo?

a) En cualquier cantidad y estado, sin restricciones.
b) En la cantidad y estado indicados en el acto de constitución del usufructo.
c) En la cantidad y estado a los que se refieren los artículos 2137 y 2138.
d) En mejores condiciones que cuando se recibieron inicialmente.

¿Qué se establece en los artículos 2137 y 2138 a los que se refiere el artículo 2150?

a) Las condiciones para la constitución del usufructo.
b) Los derechos y obligaciones del nudo propietario.
c) Las mejoras que debe realizar el usufructuario durante el usufructo.
d) Los requisitos para la entrega de los bienes al finalizar el usufructo.

CAPÍTULO 4
Derechos y deberes del nudo propietario


ARTÍCULO 2151.- Disposición jurídica y material. El nudo propietario conserva la disposición jurídica y material que corresponde a su derecho, pero no debe turbar el uso y goce del usufructuario. Si lo hace, el usufructuario puede exigir el cese de la turbación; y, si el usufructo es oneroso, puede optar por una disminución del precio proporcional a la gravedad de la turbación.


¿Qué conserva el nudo propietario en el usufructo?

a) La disposición jurídica y material sobre los bienes del usufructo.
b) El derecho de uso y goce sobre los bienes del usufructo.
c) El derecho de transferir el usufructo a un tercero.
d) La responsabilidad por los impuestos y tasas de los bienes del usufructo.

¿Qué debe evitar el nudo propietario en relación con el uso y goce del usufructuario?

a) Interferir en la disposición jurídica de los bienes del usufructo.
b) Limitar la duración del usufructo más allá de lo acordado.
c) Turbar el uso y goce del usufructuario.
d) Solicitar el cese del usufructo antes de su extinción.

¿Qué puede hacer el usufructuario si el nudo propietario turba su uso y goce?

a) Exigir la extinción inmediata del usufructo.
b) Solicitar una compensación económica por los daños causados.
c) Optar por una disminución proporcional del precio del usufructo.
d) Transferir el usufructo a un tercero sin el consentimiento del nudo propietario.

¿Bajo qué condición puede el usufructuario optar por una disminución del precio del usufructo?

a) Si el nudo propietario incumple cualquier obligación relacionada con el usufructo.
b) Si el usufructo es gratuito y el nudo propietario realiza mejoras en los bienes.
c) Si el usufructo es oneroso y el nudo propietario turba el uso y goce del usufructuario.
d) Si el usufructuario solicita expresamente una reducción del precio del usufructo.

CAPÍTULO 5
Extinción


ARTÍCULO 2152.- Medios especiales de extinción. Son medios especiales de extinción del usufructo:
a) la muerte del usufructuario, aunque no se haya cumplido el plazo o condición pactados. Si no se pactó la duración del usufructo, se entiende que es vitalicio;
b) la extinción de la persona jurídica usufructuaria. Si no se pactó la duración, se extingue a los cincuenta años desde la constitución del usufructo;
c) el no uso por persona alguna durante diez años, por cualquier razón. El desuso involuntario no impide la extinción, ni autoriza a extender la duración del usufructo;
d) el uso abusivo y la alteración de la sustancia comprobada judicialmente.


¿Cuál es un medio especial de extinción del usufructo?

a) El incumplimiento de las obligaciones por parte del usufructuario.
b) La venta voluntaria de los bienes objeto del usufructo.
c) La renuncia del nudo propietario a su derecho de disposición.
d) La muerte del usufructuario, incluso antes del cumplimiento del plazo acordado.

¿Cuál es la duración predeterminada del usufructo en ausencia de pacto expreso?

a) 10 años a partir de la constitución del usufructo.
b) 50 años a partir de la constitución del usufructo.
c) 75 años a partir de la constitución del usufructo.
d) Vitalicio, es decir, hasta la muerte del usufructuario.

¿Cuál es el período de tiempo necesario para que el usufructo se extinga por falta de uso?

a) 5 años sin uso por ninguna persona.
b) 10 años sin uso por ninguna persona.
c) 15 años sin uso por ninguna persona.
d) 20 años sin uso por ninguna persona.

¿Qué comportamientos por parte del usufructuario pueden llevar a la extinción del usufructo?

a) El uso legítimo y el cuidado adecuado de los bienes.
b) La administración responsable de los frutos y productos.
c) El uso abusivo y la alteración de la sustancia comprobada judicialmente.
d) La mejora y conservación adecuada de los bienes.

ARTÍCULO 2153.- Efectos de la extinción. Extinguido el usufructo originario se extinguen todos los derechos constituidos por el usufructuario y sus sucesores particulares.
El usufructo cedido por el usufructuario, no puede durar más allá de la oportunidad prevista para la extinción del usufructo originario.


Si el usufructo es de un conjunto de animales que perece en su totalidad sin culpa del usufructuario, éste cumple con entregar al nudo propietario los despojos subsistentes. Si el conjunto de animales perece en parte sin culpa del usufructuario, éste tiene opción de continuar en el usufructo, reemplazando los animales que faltan, o de cesar en él, entregando los que no hayan perecido.


¿Qué sucede con los derechos constituidos por el usufructuario y sus sucesores particulares cuando se extingue el usufructo originario?

a) Permanecen vigentes y se transfieren al nudo propietario.
b) Se mantienen independientemente del usufructo y sus sucesores.
c) También se extinguen junto con el usufructo originario.
d) Quedan a discreción del usufructuario para decidir su continuidad.

¿Cuál es la limitación de duración para un usufructo cedido por el usufructuario?

a) Debe durar el mismo tiempo que el usufructo originario.
b) Puede durar más allá de la extinción del usufructo originario.
c) No puede durar más allá del fallecimiento del usufructuario original.
d) No hay limitación de duración para un usufructo cedido.

En caso de que un conjunto de animales objeto de usufructo perezca en su totalidad sin culpa del usufructuario, ¿qué debe hacer el usufructuario?

a) Reemplazar los animales faltantes con otros de igual valor.
b) Entregar al nudo propietario los despojos subsistentes.
c) Continuar en el usufructo con los animales supervivientes.
d) Cesar en el usufructo y entregar los animales no perecidos.

Si el conjunto de animales objeto de usufructo perece en parte sin culpa del usufructuario, ¿qué opción tiene el usufructuario?

a) Continuar en el usufructo sin necesidad de reemplazar los animales faltantes.
b) Cesar en el usufructo y entregar los animales que no hayan perecido.
c) Reemplazar los animales faltantes y continuar en el usufructo.
d) Continuar en el usufructo y recibir una compensación económica por los animales perdidos.

FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.


LIBRO CUARTO: Derechos reales.
..........
Título XI: “Usufructo”.

Queda definida y tipificada como derecho real en veinticuatro artículos cuando el Código vigente necesitó regularla en ciento cuarenta y un artículos. 

Esto demuestra que se ha simplificado y clarificado la disposición del usufructo manteniendo su misma estructura básica.

No se regula el usufructo de los padres sobre los bienes de los hijos pues se ha suprimido este derecho que sólo daba ventajas a los padres.

El usufructuario puede transmitir su derecho, aunque es su propia vida y no la del adquirente la que determina el límite máximo de duración del usufructo. 

También puede constituir los derechos reales de servidumbre y anticresis, uso y habitación y derechos personales de uso o goce. 

Como es transmisible, es ejecutable por los acreedores.

Siempre el adquirente debe dar garantías de la conservación y restitución de los bienes al nudo propietario.


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